Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2001 (13/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 13 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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que se tornen en indebidos, respecto de las Aportaciones a la Seguridad Social. Para tal efecto, resulta de aplicacion lo dispuesto en el Codigo Tributario y demas normas de caracter tributario, vinculadas al tema, en lo que sea pertinente. Asimismo, la SUNAT procedera a devolver a los Empleadores el monto consignado en la respectiva Resolucion, mediante la entrega de cheques, los mismos que podran ser aplicados al pago de las deudas tributarias exigibles a cargo del deudor tributario, en cuyo caso el cheque se girara a la orden de la entidad administradora del tributo. A efecto de proceder a la devolucion MORDAZA mencionada, las Entidades deberan mantener permanentemente habilitados a favor de la SUNAT los respectivos fondos, en la forma y condiciones que para dicho fin acuerden las referidas Instituciones. Tratandose de las solicitudes de devolucion por pagos indebidos o en exceso por Aportaciones a la Seguridad Social se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Corresponde a las Entidades devolver los montos pagados indebidamente o en exceso determinados en sus respectivas resoluciones, que correspondan a periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999, mediante la entrega de cheques. b) Corresponde a la SUNAT devolver los montos pagados indebidamente o en exceso que correspondan a periodos tributarios de MORDAZA de 1999 y posteriores, mediante la entrega de cheques. Articulo 8º.- DEUDAS DE RECUPERACION ONEROSA Las Entidades consideraran deudas de recuperacion onerosa por Aportaciones a la Seguridad Social aquellas exigibles al 31 de MORDAZA de 1999 que no excedieran del mayor de los montos que se senalan a continuacion: a) Sesenta (60) nuevos soles de tributo o multa, sin actualizacion o recargo alguno, pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, por cada Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, Orden de Pago u otras que contengan deuda tributaria; o b) Treinta y cinco por ciento (35%) de la UIT vigente a la fecha de emision de la resolucion que declara la deuda como de recuperacion onerosa, por cada Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, Orden de Pago u otras que contengan deuda tributaria. El mencionado monto estara constituido por el saldo del tributo o multa y los intereses y/o recargos correspondientes, o al saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, segun sea el caso, actualizada hasta el 31 de MORDAZA de 1999. Se excluye de lo dispuesto en el presente articulo a las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria que MORDAZA sido acogida al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario, a que se refiere la Ley Nº 27344 y modificatorias. Las costas y gastos derivados de las deudas comprendidas en los literales a) y b) se entenderan tambien extinguidos, independientemente del monto de los mismos. Articulo 9º.- ACCIONES A REALIZAR RESPECTO DE LAS DEUDAS DE RECUPERACION ONEROSA Las Entidades, segun sea el caso, respecto de las deudas por Aportaciones a la Seguridad Social que se extinguen por haber sido declaradas de recuperacion onerosa, realizaran las siguientes acciones, de corresponder: 1. Dejaran sin efecto las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria, respecto de las cuales

se hubiera interpuesto recurso de reclamacion que se encontrara en tramite, declarando la procedencia de oficio del recurso. 2. No ejerceran o, de ser el caso, suspenderan cualquier accion de cobranza, procediendo a extinguir la deuda tributaria pendiente de pago, asi como las costas y gastos a que hubiere lugar. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion tratandose de deudas por Aportaciones a la Seguridad Social respecto de las cuales ya existan resoluciones de las Entidades, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial. El Tribunal Fiscal declarara la procedencia de oficio de los recursos de apelacion que se encontraran en tramite respecto de las deudas por Aportaciones a la Seguridad Social que las Entidades declaren de recuperacion onerosa. Tratandose de demandas contencioso administrativas en tramite, relativas a deudas tributarias declaradas como de recuperacion onerosa, el Poder Judicial, de oficio o a solicitud de parte, devolvera los actuados a la entidad correspondiente, a fin de que esta proceda de acuerdo a lo previsto en la presente disposicion. Articulo 10º.- DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Las Entidades consideraran deudas de cobranza dudosa por Aportaciones a la Seguridad Social aquellas exigibles al 31 de MORDAZA de 1999, cuando el deudor tributario se encuentre en alguno de los supuestos que se senalan a continuacion, teniendo en cuenta que en dichos casos la SUNAT se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza: a) Cuando el contribuyente MORDAZA sido declarado en quiebra. b) Cuando hubiera transcurrido el plazo de prescripcion. En consecuencia, las Entidades de oficio, segun sea el caso, dejaran sin efecto las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda por Aportaciones a la Seguridad Social, que se encuentren en la situacion senalada en el presente articulo; siendo de aplicacion el procedimiento dispuesto en el articulo precedente, en lo que fuere pertinente. Articulo 11º.- DISPOSICION PARA DEUDAS QUE SE EXTINGUEN Si como consecuencia de la emision de la Resolucion que declare una deuda por Aportaciones a la Seguridad Social como de recuperacion onerosa o de cobranza dudosa resultara un saldo a favor del deudor tributario, este no sera materia de compensacion ni devolucion. Articulo 12º.- NORMAS ADMINISTRATIVAS Le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacion y administracion de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confiere el Codigo Tributario. Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien resulta de aplicacion tratandose de las normas para la declaracion e inscripcion de los asegurados y/o afiliados obligatorios, asi como para la declaracion y/o pago de las demas deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudacion le MORDAZA sido encomendada a la SUNAT. Articulo 13º.- VIGENCIA DE LA MORDAZA El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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