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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2001 (13/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 199875 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de marzo de 2001 Fiscal 2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 500 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repú- blica del Perú acordará un préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 27 000 000,00 (VEINTISIETE MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el "Programa de Reforma de Salud (Primera Fase: Seguro Materno Infantil y Des- centralización de Servicios de Salud)", a ser ejecutado por el Ministerio de Salud; Que, la indicada operación de Endeudamiento Ex- terno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27424; Que, sobre el particular, han opinado favorable- mente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Econo- mía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27424; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeu- damiento Externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 27 000 000,00 (VEINTISIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmen- te, el "Programa de Reforma de Salud (Primera Fase: Seguro Materno Infantil y Descentralización de Servi- cios de Salud). El préstamo será cancelado mediante cuotas semestra- les, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de julio del 2005 y la última cuota el 15 de enero del 2017, devengando una tasa de interés anual en base a la tasa LIBOR a seis meses, más un spread de ¾ del 1%, menos o más un margen promedio ponderado a ser determinado por el BIRF; una comisión de compromiso de ¾ del 1% por año sobre el principal del préstamo no desembolsado y una comisión del 1% sobre el monto del préstamo, que será financiada con recursos del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa de Reforma de Salud (Primera Fase: Seguro Materno Infantil y Descentralización de Servicios de Salud)" será el Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en represen- tación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación deEndeudamiento que se aprueba mediante el Artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersecto- riales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis- tro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO PRETELL ZARATE Ministro de Salud 19874 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria – SUNAT, aprobado por el Decre- to Legislativo Nº 501, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27334, le compete a la mencionada Superinten- dencia ejercer las funciones de administración respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud-ESSA- LUD y a la Oficina de Normalización Previsional-ONP, a las que hace referencia la Norma II del Título Preli- minar del Código Tributario; Que asimismo, se establece que la SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias al ESSALUD y ONP,