Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2001 (13/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 13 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 199875

Fiscal 2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 500 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 27 000 000,00 (VEINTISIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el "Programa de Reforma de Salud (Primera Fase: Seguro MORDAZA Infantil y Descentralizacion de Servicios de Salud)", a ser ejecutado por el Ministerio de Salud; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27424; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27424; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo, a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 27 000 000,00 (VEINTISIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el "Programa de Reforma de Salud (Primera Fase: Seguro MORDAZA Infantil y Descentralizacion de Servicios de Salud). El prestamo sera cancelado mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de MORDAZA del 2005 y la MORDAZA cuota el 15 de enero del 2017, devengando una tasa de interes anual en base a la tasa LIBOR a seis meses, mas un spread de ¾ del 1%, menos o mas un margen promedio ponderado a ser determinado por el BIRF; una comision de compromiso de ¾ del 1% por ano sobre el principal del prestamo no desembolsado y una comision del 1% sobre el monto del prestamo, que sera financiada con recursos del prestamo. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa de Reforma de Salud (Primera Fase: Seguro MORDAZA Infantil y Descentralizacion de Servicios de Salud)" sera el Ministerio de Salud. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de

Endeudamiento que se aprueba mediante el Articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 19874

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, periodos y otros aspectos sobre la administracion de las aportaciones a ESSALUD y ONP
DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27334, le compete a la mencionada Superintendencia ejercer las funciones de administracion respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud-ESSALUD y a la Oficina de Normalizacion Previsional-ONP, a las que hace referencia la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que asimismo, se establece que la SUNAT tambien podra ejercer facultades de administracion respecto de otras obligaciones no tributarias al ESSALUD y ONP,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.