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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2001 (13/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 199884 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de marzo de 2001 Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), para participar en representación del Ministerio de Pesquería, en la 33ª Reunión del Comité del CODEX sobre Aditivos Alimen- tarios y Contaminantes de los Alimentos, a realizarse en la ciudad de La Haya, Países Bajos, del 12 al 16 de marzo de 2001. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumpli- miento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 1 134,38 - Viáticos 1 560,00 - Tarifa CORPAC 25,00 Artículo 3º.- Al término de su viaje, el citado profesio- nal presentará un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupues- to del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, publíquese y comuníquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 19891 PROMUDEH Dan por concluida designación de Ge- rente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2001-PROMUDEH Lima, 12 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 069-99- PROMUDEH de fecha 4 de julio de 1999, fue designa- do el señor CPC Jorge Quesquén Vásquez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, Gerente de la Gerencia de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, entidad depen- diente del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano; Que resulta necesario dar por concluida la designa- ción del referido funcionario al cargo que venía desempe- ñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decre- to Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del señor CPC JORGE QUES- QUEN VASQUEZ, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Gerente de la Gerencia de la Socie- dad de Beneficencia Pública de Chimbote.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 19892 Sancionan con destitución, cese tem- poral y suspensión a ex funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2001-PROMUDEH Lima, 12 de marzo de 2001 Vistos el Informe Nº 002-2001-PROMUDEH-CEPD de fecha 7 de marzo del 2001, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 065-2001- PROMUDEH, de fecha 29 de enero del 2001, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a la Sra. Neri Sali- nas de Torres, ex Directora del Programa Nacional de Alfabetización; Srs. Luis Céspedes Ballona, ex Subdirec- tor del Programa Nacional de Alfabetización; Mauro Rojas Quintana, Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros del PROMUDEH y César Alosilla Velazco Cuba, ex Jefe de la Oficina General de Administración de Recursos del PROMUDEH, al haberse evidenciado de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 013-2000/PROMUDEH.OAI del Organo de Auditoría Interna del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el irregular manejo en los fondos destinados a Talleres de Capacitación del Programa Na- cional de Alfabetización - mayo / junio de 1999, habiendo incurrido en la presunta comisión de faltas administrati- vas en el ejercicio de sus funciones, previstas en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que de la investigación administrativa realizada y luego de la evaluación de los descargos los mismos que no han desvirtuado la comisión de presuntas faltas de carácter administrativo, ha quedado acreditado que los ex funciona- rios Neri Salinas de Torres y Luis Céspedes Ballona al ser receptores de los fondos dispuestos según Resolución Jefa- tural Nº 015-99-PROMUDEH/GGA-OGAR no contaron con el sustento consistente de los significativos recursos recibidos para el desarrollo de los mencionados talleres; no consideraron de necesidad evidenciar en forma documen- taria sobre el desarrollo de los eventos, específicamente en registrar la asistencia de los participantes, motivo del Taller y del monto asignado; no haber presentado rendicio- nes de cuenta en forma completa, incluyendo la devolución de los saldos no utilizados en los talleres, así como no prever la planificación eficiente de los talleres; por ejecutar gastos en personas no identificadas en los conceptos establecidos en los clasificadores del gasto público; por no exigir el uso de formatos y requerir la firma de los comisionados, asimis- mo por no cumplir lo dispuesto en la Resolución Viceminis- terial Nº 030-97-PROMUDEH; Que, ha quedado acreditado que el Sr. Mauro Rojas Quintana, Jefe de la Oficina de Recursos Financieros no observó, a pesar de haber sido advertido por escrito por el encargado del Control Previo que en el proceso de evalua- ción la documentación presentada en la rendición no era consistente, ni enmarcada en la precitada Resolución Jefa- tural; asimismo no detectó que dentro del desarrollo de su función y previa a la asignación de importantes recursos, que estaban destinados en personas no consideradas en los clasificadores del gasto público; no advirtió la necesidad de contar con las garantías en salvaguarda de los recursos de la entidad, habiendo consecuentemente continuado con el