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Pág. 199876 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de marzo de 2001 conforme a lo dispuesto en los convenios interinstitu- cionales correspondientes; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27334, mediante Decreto Supremo se deberá regular el alcance, períodos y otros aspectos que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º de referida ley; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias correspondientes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo118º de la Constitución Política del Perú, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27334; DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIONES a)SUNAT :Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria. b)Entidades :El Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP. c)Código Tributario :Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi- catorias. d)Aportaciones a la :Las aportaciones al ESSA- Seguridad Social LUD y a la ONP, a que se refiere la Norma II del Títu- lo Preliminar del Código Tri- butario. e)Empleadores :A las empresas e Institucio- nes públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajado- res, así como las personas naturales que empleen tra- bajadores del hogar y de construcción civil eventual. f)Ley General :Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Le- gislativo Nº 501 y sus modi- ficatorias. Artículo 2º.- ALCANCE DE LAS FUNCIONES OTORGADAS A LA SUNAT La SUNAT ejercerá las funciones a que se refiere el Artículo 5º de su Ley General respecto de las Aportacio- nes a la Seguridad Social, de acuerdo a las facultades y atribuciones que le otorga el Código Tributario y demás normas tributarias. Asimismo, las facultades de administración que ejerza la SUNAT respecto de deudas no tributarias de las Entidades, se efectuarán conforme a lo que las mencionadas Instituciones acuerden. Artículo 3º.- ABONO DE LA RECAUDACIÓN La recaudación que efectúe la SUNAT por concepto de Aportaciones a la Seguridad Social será transferida a las cuentas que las Entidades mantengan en el Banco de la Nación para dicho efecto, previa detracción, por todo concepto, del porcentaje a que se refiere el inciso g) del Artículo 12º de la Ley General. Respecto a lo establecido en el párrafo anterior, le corresponde a: a) La SUNAT, la verificación de los montos abona- dos diariamente y la conciliación bancaria de dicha recaudación, considerando las declaraciones y los abo- nos efectuados. b) Las Entidades, según sea el caso, la administra- ción de los fondos que hayan sido depositados en las cuentas antes mencionadas.Artículo 4º.- INFORMACIÓN A SER PROPOR- CIONADA POR LA SUNAT La SUNAT proporcionará a las Entidades, según corresponda, la información que se menciona a conti- nuación: a) Registro de Entidades Empleadoras contribuyen- tes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechoha- bientes ante el ESSALUD. c) Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. d) Declaración Pago de Aportaciones a la Seguridad Social. e) Acreditación de Derechos ante el ESSALUD, el mismo que incluye la cuenta individual del asegurado. f) Cuenta Individual del Afiliado Obligatorio ante la ONP. g) Estadística sobre Control de la Deuda, Control de Infracciones, Fiscalización, Reclamaciones, Cobranza y Devoluciones; respecto de las Aportaciones a la Seguri- dad Social. La forma y condiciones de la información a ser proporcionada por la SUNAT y de su actualización, así como el detalle de la misma serán acordadas entre las Entidades y la SUNAT. Artículo 5º.- PERIODOS TRIBUTARIOS A CAR- GO DE LA SUNAT De acuerdo con el Artículo 5º de su Ley General, le corresponde a la SUNAT la administración de las Apor- taciones a la Seguridad Social, incluyendo lo relaciona- do a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario. Para tal efecto, las Entidades transferirán a la SUNAT la deuda por Aportaciones a la Seguridad Social que se encuentre en condición de exigible, conforme a lo estable- cido en el Artículo 115º del Código Tributario. Al respecto, aquella deuda que tenga la condición de exigible por períodos tributarios anteriores a julio de 1999, será transferida a la SUNAT en el plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de la transferencia de la deuda que con posterioridad a dicho plazo se convierta en exigible, conforme a lo que se establezca en las Actas que para tal fin se suscriban. Tratándose de los fraccionamientos vigentes, serán transferidas tanto las cuotas exigibles como las que aún no se hubieran devengado. No será materia de transferencia a la SUNAT la deuda que deba ser extinguida por Resolución de las Entidades, por considerarse de recuperación onerosa o cobranza dudosa, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTOS ADMINIS- TRATIVOS Corresponde a las Entidades, según sea el caso y conforme al anexo del presente dispositivo, la tramita- ción y resolución de los procedimientos administrativos contenciosos y no contenciosos respecto de las Aporta- ciones a la Seguridad Social que se encuentren pendien- tes de pronunciamiento o que correspondan a períodos tributarios anteriores a julio de 1999, cuya transferen- cia no haya sido efectuada a la SUNAT de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Tratándose del procedimiento de cobranza coactiva, no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, estando el mismo a cargo de la SUNAT. Artículo 7º.- SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN La SUNAT admitirá a trámite y resolverá las solici- tudes de devolución por pagos en exceso, indebidos o