Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2001 (13/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de marzo de 2001

conforme a lo dispuesto en los convenios interinstitucionales correspondientes; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27334, mediante Decreto Supremo se debera regular el alcance, periodos y otros aspectos que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º de referida ley; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias correspondientes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo118º de la Constitucion Politica del Peru, y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27334; DECRETA: Articulo 1º.- DEFINICIONES a) SUNAT b) : Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Entidades : El Seguro Social de Salud ­ ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional ONP. Codigo Tributario : Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias. Aportaciones a la : Las aportaciones al ESSASeguridad Social LUD y a la ONP, a que se refiere la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario. Empleadores : A las empresas e Instituciones publicas o privadas que emplean trabajadores bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores, asi como las personas naturales que empleen trabajadores del hogar y de construccion civil eventual. Ley General : Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y sus modificatorias.

Articulo 4º.- INFORMACION A SER PROPORCIONADA POR LA SUNAT La SUNAT proporcionara a las Entidades, segun corresponda, la informacion que se menciona a continuacion: a) Registro de Entidades Empleadoras contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD. c) Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. d) Declaracion Pago de Aportaciones a la Seguridad Social. e) Acreditacion de Derechos ante el ESSALUD, el mismo que incluye la cuenta individual del asegurado. f) Cuenta Individual del Afiliado Obligatorio ante la ONP. g) Estadistica sobre Control de la Deuda, Control de Infracciones, Fiscalizacion, Reclamaciones, Cobranza y Devoluciones; respecto de las Aportaciones a la Seguridad Social. La forma y condiciones de la informacion a ser proporcionada por la SUNAT y de su actualizacion, asi como el detalle de la misma seran acordadas entre las Entidades y la SUNAT. Articulo 5º.- PERIODOS TRIBUTARIOS A CARGO DE LA SUNAT De acuerdo con el Articulo 5º de su Ley General, le corresponde a la SUNAT la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluyendo lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario. Para tal efecto, las Entidades transferiran a la SUNAT la deuda por Aportaciones a la Seguridad Social que se encuentre en condicion de exigible, conforme a lo establecido en el Articulo 115º del Codigo Tributario. Al respecto, aquella deuda que tenga la condicion de exigible por periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999, sera transferida a la SUNAT en el plazo MORDAZA de 120 (ciento veinte) dias habiles, contados a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de la transferencia de la deuda que con posterioridad a dicho plazo se convierta en exigible, conforme a lo que se establezca en las Actas que para tal fin se suscriban. Tratandose de los fraccionamientos vigentes, seran transferidas tanto las cuotas exigibles como las que aun no se hubieran devengado. No sera materia de transferencia a la SUNAT la deuda que deba ser extinguida por Resolucion de las Entidades, por considerarse de recuperacion onerosa o cobranza dudosa, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Corresponde a las Entidades, segun sea el caso y conforme al anexo del presente dispositivo, la tramitacion y resolucion de los procedimientos administrativos contenciosos y no contenciosos respecto de las Aportaciones a la Seguridad Social que se encuentren pendientes de pronunciamiento o que correspondan a periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999, cuya transferencia no MORDAZA sido efectuada a la SUNAT de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior. Tratandose del procedimiento de cobranza coactiva, no sera de aplicacion lo dispuesto en el parrafo anterior, estando el mismo a cargo de la SUNAT. Articulo 7º.- SOLICITUDES DE DEVOLUCION La SUNAT admitira a tramite y resolvera las solicitudes de devolucion por pagos en exceso, indebidos o

c)

d)

e)

f)

Articulo 2º.- ALCANCE DE LAS FUNCIONES OTORGADAS A LA SUNAT La SUNAT ejercera las funciones a que se refiere el Articulo 5º de su Ley General respecto de las Aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a las facultades y atribuciones que le otorga el Codigo Tributario y demas normas tributarias. Asimismo, las facultades de administracion que ejerza la SUNAT respecto de deudas no tributarias de las Entidades, se efectuaran conforme a lo que las mencionadas Instituciones acuerden. Articulo 3º.- ABONO DE LA RECAUDACION La recaudacion que efectue la SUNAT por concepto de Aportaciones a la Seguridad Social sera transferida a las cuentas que las Entidades mantengan en el Banco de la Nacion para dicho efecto, previa detraccion, por todo concepto, del porcentaje a que se refiere el inciso g) del Articulo 12º de la Ley General. Respecto a lo establecido en el parrafo anterior, le corresponde a: a) La SUNAT, la verificacion de los montos abonados diariamente y la conciliacion bancaria de dicha recaudacion, considerando las declaraciones y los abonos efectuados. b) Las Entidades, segun sea el caso, la administracion de los fondos que hayan sido depositados en las cuentas MORDAZA mencionadas.

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