TEXTO PAGINA: 16
Pág. 199886 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de marzo de 2001 de fortalecimiento del Sistema de Información Geográ- fico (SIG) para apoyar los estudios regionales de trans- porte, planificación y privatización de carreteras (en adelante denominado el "Programa"). Este Convenio se celebra en virtud de la Carta Acuerdo firmada entre el Banco y el Gobierno del Japón, que establece el Fondo Especial del Japón, con fecha 26 de abril de 1988. Los términos y condiciones de la Cooperación Técni- ca están incluidos en esta primera parte y en el Plan de Operaciones que se adjunta como Anexo Unico y que forma parte integrante de este Convenio. Los aspectos principales de esta operación son los siguientes: 1. El monto de los recursos otorgados por el Banco para la realización de la Cooperación Técnica será hasta por el monto de setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 750.000), que se desembolsará con cargo a los recursos del Fondo Espe- cial del Japón (en adelante denominado la "Contribu- ción"). La Contribución será otorgada con carácter no reembolsable. 2. Las partes convienen en que la entidad encargada de actuar como contraparte nacional para la ejecución del Programa será el Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción (en adelante deno- minado el "MTC"), con la participación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante denominado el "INEI"). 3. El Beneficiario, por intermedio del MTC, se compro- mete a realizar oportunamente los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecu- ción de la Cooperación Técnica. El total del Aporte se estima en el equivalente de ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000), con el fin de completar la suma del equivalente de novecientos mil dólares (US$ 900.000), en que se estima el costo total de la Cooperación Técnica, sin que estas estimaciones reduzcan la obliga- ción del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar la Cooperación Técni- ca. El Aporte se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupues- to que aparece en el Anexo A. 4. Los plazos para la ejecución y el desembolso de los recursos de la Cooperación Técnica serán de doce (12) y dieciocho (18) meses, respectivamente, contados a par- tir de la fecha de este Convenio. Estos plazos sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco. 5. El Banco se compromete a contratar y pagar directamente los servicios de consultoría necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Cooperación Técnica, de conformidad con lo establecido en el Anexo Unico. Para estos efectos, el Banco seleccionará, previo acuerdo con el MTC, el experto o expertos individuales/ firma o firmas consultoras necesarios (en adelante denominados indistintamente los "Consultores"), para la ejecución de las actividades contempladas en la Cooperación Técnica. 6. El Organismo Ejecutor se compromete a colaborar con los Consultores en la realización de sus tareas, y a proveerlos con el apoyo logístico, servicios secretariales, espacio de oficinas y comunicaciones locales necesarias para el desarrollo de la Cooperación Técnica. 7. El otorgamiento de la Cooperación Técnica por parte del Banco no implica, en forma alguna, un compro- miso de parte del Banco de financiar, total o parcialmen- te, el programa, proyecto o cualquier otro servicio que directa o indirectamente pudiera resultar de la ejecu- ción de la Cooperación Técnica. Las opiniones de los Consultores no comprometerán al Banco o al Beneficia- rio, los cuales se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. 8. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Conve- nio se efectuarán por escrito y se considerarán realiza- dos desde el momento en que el documento correspon- diente se entregue al destinatario en la respectivadirección que, en el caso del Beneficiario, se indica en la primera página de este Convenio y que en el caso del Organismo Ejecutor y del Banco se anotan a continua- ción, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Del Organismo Ejecutor: Dirección Postal: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Calle 1 S/N Urbanización Corpac Lima 27, Perú Facsímil: (51 1) 224 3261 Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 Facsímil: (202) 623-3096 Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente Convenio, en nombre y representación del Beneficiario, mediante la suscripción y entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas del Banco en Perú. Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamen- te autorizados para ello, y entrará en vigencia en la fecha de su suscripción por el Beneficiario. Atentamente, Banco Interamericano de Desarrollo VLADIMIR RADOVIC Representante en Perú Aceptado: República del Perú JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Ministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Lugar: Lima, Perú Fecha: 24 de enero de 2001 19877 Remiten al Congreso de la República documentación referente a los Proto- colos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2001-RE Lima, 12 de marzo de 2001 Remítase al Congreso de la República, la documen- tación referente a los "Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño Relati- vos a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, y a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornogra- fía", adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 25 de mayo del año 2000; y suscritos por el