Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2001 (13/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 199886

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de marzo de 2001

de fortalecimiento del Sistema de Informacion Geografico (SIG) para apoyar los estudios regionales de transporte, planificacion y privatizacion de carreteras (en adelante denominado el "Programa"). Este Convenio se celebra en virtud de la Carta Acuerdo firmada entre el Banco y el Gobierno del Japon, que establece el Fondo Especial del Japon, con fecha 26 de MORDAZA de 1988. Los terminos y condiciones de la Cooperacion Tecnica estan incluidos en esta primera parte y en el Plan de Operaciones que se adjunta como Anexo Unico y que forma parte integrante de este Convenio. Los aspectos principales de esta operacion son los siguientes: 1. El monto de los recursos otorgados por el Banco para la realizacion de la Cooperacion Tecnica sera hasta por el monto de setecientos cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 750.000), que se desembolsara con cargo a los recursos del Fondo Especial del Japon (en adelante denominado la "Contribucion"). La Contribucion sera otorgada con caracter no reembolsable. 2. Las partes convienen en que la entidad encargada de actuar como contraparte nacional para la ejecucion del Programa sera el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (en adelante denominado el "MTC"), con la participacion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (en adelante denominado el "INEI"). 3. El Beneficiario, por intermedio del MTC, se compromete a realizar oportunamente los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adicion a la Contribucion, para la completa e ininterrumpida ejecucion de la Cooperacion Tecnica. El total del Aporte se estima en el equivalente de ciento cincuenta mil dolares (US$ 150.000), con el fin de completar la suma del equivalente de novecientos mil dolares (US$ 900.000), en que se estima el costo total de la Cooperacion Tecnica, sin que estas estimaciones reduzcan la obligacion del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar la Cooperacion Tecnica. El Aporte se destinara a financiar las categorias que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto que aparece en el Anexo A. 4. Los plazos para la ejecucion y el desembolso de los recursos de la Cooperacion Tecnica seran de doce (12) y dieciocho (18) meses, respectivamente, contados a partir de la fecha de este Convenio. Estos plazos solo podran ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco. 5. El Banco se compromete a contratar y pagar directamente los servicios de consultoria necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Cooperacion Tecnica, de conformidad con lo establecido en el Anexo Unico. Para estos efectos, el Banco seleccionara, previo acuerdo con el MTC, el experto o expertos individuales/ firma o firmas consultoras necesarios (en adelante denominados indistintamente los "Consultores"), para la ejecucion de las actividades contempladas en la Cooperacion Tecnica. 6. El Organismo Ejecutor se compromete a colaborar con los Consultores en la realizacion de sus tareas, y a proveerlos con el apoyo logistico, servicios secretariales, espacio de oficinas y comunicaciones locales necesarias para el desarrollo de la Cooperacion Tecnica. 7. El otorgamiento de la Cooperacion Tecnica por parte del Banco no implica, en forma alguna, un compromiso de parte del Banco de financiar, total o parcialmente, el programa, proyecto o cualquier otro servicio que directa o indirectamente pudiera resultar de la ejecucion de la Cooperacion Tecnica. Las opiniones de los Consultores no comprometeran al Banco o al Beneficiario, los cuales se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. 8. Todo aviso, solicitud, comunicacion o notificacion que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio se efectuaran por escrito y se consideraran realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva

direccion que, en el caso del Beneficiario, se indica en la primera pagina de este Convenio y que en el caso del Organismo Ejecutor y del Banco se anotan a continuacion, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Del Organismo Ejecutor: Direccion Postal: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA 1 S/N Urbanizacion Corpac MORDAZA 27, Peru Facsimil: (51 1) 224 3261 Del Banco: Direccion Postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New MORDAZA Avenue, N.W. MORDAZA, D.C. 20577 Facsimil: (202) 623-3096 Le ruego manifestar su aceptacion a los terminos del presente Convenio, en nombre y representacion del Beneficiario, mediante la suscripcion y entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas del Banco en Peru. Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrara en vigencia en la fecha de su suscripcion por el Beneficiario. Atentamente, Banco Interamericano de Desarrollo MORDAZA RADOVIC Representante en Peru Aceptado: Republica del Peru MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Lugar: MORDAZA, Peru Fecha: 24 de enero de 2001 19877

Remiten al Congreso de la Republica documentacion referente a los Protocolos Facultativos de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 136-2001-RE MORDAZA, 12 de marzo de 2001 Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion referente a los "Protocolos Facultativos de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA Relativos a la Participacion de Ninos en los Conflictos Armados, y a la Venta de Ninos, la Prostitucion Infantil y la Utilizacion de Ninos en la Pornografia", adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 25 de MORDAZA del ano 2000; y suscritos por el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.