Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2001 (13/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 13 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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se entiende por entidad publica a todas las entidades, organismos, instituciones y empresas, comprendidas tanto en el ambito del Gobierno Central cuanto en el del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), asi como ESSALUD; incluyendo los programas especiales, proyectos o fondos que estos administren. No estaran obligadas a participar en el sistema de subastas aquellas entidades que, debido a la menor magnitud de sus recursos, justifiquen esta medida en funcion de su participacion minima, pudiendo hacerlo si asi lo desean. Solo estaran excluidos los recursos administrados por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), COFIDE, el Banco de la Nacion y los fondos de trabajadores administrados por estas entidades. Articulo 4°.- Para efectos de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 1° del Decreto de Urgencia, los depositos e inversiones en moneda extranjera solo pueden realizarse en aquellos casos en que se requiera atender obligaciones en dicha moneda y con la debida autorizacion del Comite Especial a que se refiere el Articulo 5° de este Decreto Supremo. Articulo 5°.- Constituyase un Comite Especial encargado de dirigir, coordinar, y supervisar el funcionamiento del mecanismo de subastas de fondos de las entidades del sector publico en el sistema financiero. Dicho Comite estara conformado por representantes del Viceministerio de Hacienda, Viceministerio de Economia y Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economia y Finanzas. La Secretaria Tecnica del Comite estara a cargo del Viceministerio de Economia. Articulo 6°.- El procedimiento sera aplicable a toda colocacion de depositos en moneda nacional y extranjera que se efectue en el Sistema Financiero, quedando excluidas unicamente las cuentas corrientes y cuentas de ahorro, en las cuales las entidades publicas podran mantener el monto mensual necesario para atender sus obligaciones de corto plazo. Este monto debera ser aprobado por el Comite Especial. Tanto las cuentas corrientes como de ahorros seguiran como referencia las condiciones de MORDAZA ofrecidas para el resto de operadores. El Comite Especial calcula y difunde a las entidades del sector publico los valores de los limites y criterios especificos que establece el Reglamento de Colocaciones. Articulo 7°.- Las subastas para la colocacion de fondos de las entidades publicas se sujetan a los siguientes lineamientos generales: a. Se sujetan a los limites prudenciales establecidos en el Reglamento de Colocaciones. b. Se invita a participar en las subastas a todas las empresas del sistema financiero comprendidas en el Articulo 16A de la Ley Nº 26702 que esten autorizadas a captar depositos, con excepcion de aquellas que no cuenten con limites para colocacion. Articulo 8°.- Solo en los casos en que los nuevos limites y criterios especificos de colocacion establecidos en el Reglamento de Colocaciones den lugar a excesos respecto a las colocaciones actualmente existentes, existira un periodo de adecuacion de limites, de acuerdo a lo que se determine en el mencionado Reglamento. Articulo 9°.- La posibilidad de no participar en el sistema de subastas de entidades del sector publico debido a la menor importancia de sus recursos a que se refiere el Articulo 3° de este Decreto Supremo, se ajustara a la cantidad minima de recursos que fije el Comite Especial. Articulo 10°.- Los recursos mantenidos por las entidades del sector publico en el Fideicomiso de Garantia establecido por el Decreto de Urgencia N° 05699, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2000, revertiran a las respectivas entidades respetando la participacion de cada una de ellas en los fondos existentes a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 11°.- Las entidades publicas a que se refiere el Articulo 3° deben presentar mensualmente a la Secretaria Tecnica del Comite Especial la informa-

cion actualizada sobre la situacion de todos sus depositos, colocaciones e inversiones al ultimo dia de cada mes, segun vencimientos, condiciones financieras y modalidades. El plazo MORDAZA para la MORDAZA de la informacion es el tercer dia util del mes siguiente al mes informado. Articulo 12°.- Declarase disuelto el Comite Especial constituido por el Decreto Supremo N° 101-98-EF. Articulo 13°.- Las entidades y funcionarios que incumplan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo estaran sujetos a la sancion administrativa correspondiente. Articulo 14°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Unica Disposicion Derogatoria.- Deroguense el Decreto Supremo N° 101-98-EF y el Decreto Supremo N° 115-98. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional dela Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 19876

Ratifican Acuerdo de la COPRI que autorizo viaje de asesora legal a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 167-2001-EF MORDAZA, 12 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo adoptado en sesion de fecha 5 de marzo de 2001, la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI autorizo el viaje de la senora MORDAZA Ballester Ugarte, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos, del 11 al 16 de marzo de 2001, a fin de efectuar gestiones diversas destinadas a obtener la extincion de la empresa Centromin Peru Incorporated en liquidacion; Que, mediante la Directiva N° 01-98-DE-COPRI aprobada por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, se han precisado las disposiciones sobre viajes y viaticos de los miembros de los Comites Especiales, Juntas Liquidadoras y Direccion Ejecutiva - COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del literal 2.2. de la Directiva referida en el considerando anterior, modificado por el Acuerdo COPRI N° 010-99 de fecha 26 de enero de 1999, y el Articulo 1° de la Ley N° 27111 y la Resolucion Suprema Nº 547-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI conforme al cual se autorizo el viaje de la senora MORDAZA Ballester Ugarte, Asesora Legal de la COPRI, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de Norteamerica, del 11 al 16 de marzo de 2001, a fin de realizar las gestiones necesarias a efectos de obtener la extincion de la empresa Centromin Peru Incorporated en liquidacion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo se efectuaran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007, Direccion Ejecutiva FOPRI, del Pliego 009 del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos : US$ 1,320.00 - Pasajes : US$ 560.62 - Tarifa Corpac : US$ 25.00

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