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Pág. 199879 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de marzo de 2001 se entiende por entidad pública a todas las entidades, organismos, instituciones y empresas, comprendidas tanto en el ámbito del Gobierno Central cuanto en el del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), así como ESSA- LUD; incluyendo los programas especiales, proyectos o fondos que éstos administren. No estarán obligadas a participar en el sistema de subastas aquellas entidades que, debido a la menor magnitud de sus recursos, justifiquen esta medida en función de su participación mínima, pudiendo hacerlo si así lo desean. Sólo estarán excluidos los recursos administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), COFIDE, el Banco de la Nación y los fondos de trabajadores administrados por estas entidades. Artículo 4°.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto de Urgen- cia, los depósitos e inversiones en moneda extranjera sólo pueden realizarse en aquellos casos en que se requiera atender obligaciones en dicha moneda y con la debida autorización del Comité Especial a que se refiere el Artículo 5° de este Decreto Supremo. Artículo 5°.- Constitúyase un Comité Especial en- cargado de dirigir, coordinar, y supervisar el funciona- miento del mecanismo de subastas de fondos de las entidades del sector público en el sistema financiero. Dicho Comité estará conformado por representantes del Viceministerio de Hacienda, Viceministerio de Eco- nomía y Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas. La Secretaría Técnica del Comi- té estará a cargo del Viceministerio de Economía. Artículo 6°.- El procedimiento será aplicable a toda colocación de depósitos en moneda nacional y extranje- ra que se efectúe en el Sistema Financiero, quedando excluidas únicamente las cuentas corrientes y cuentas de ahorro, en las cuales las entidades públicas podrán mantener el monto mensual necesario para atender sus obligaciones de corto plazo. Este monto deberá ser aprobado por el Comité Especial. Tanto las cuentas corrientes como de ahorros segui- rán como referencia las condiciones de mercado ofreci- das para el resto de operadores. El Comité Especial calcula y difunde a las entidades del sector público los valores de los límites y criterios específicos que establece el Reglamento de Colocacio- nes. Artículo 7°.- Las subastas para la colocación de fondos de las entidades públicas se sujetan a los si- guientes lineamientos generales: a. Se sujetan a los límites prudenciales establecidos en el Reglamento de Colocaciones. b. Se invita a participar en las subastas a todas las empresas del sistema financiero comprendidas en el Artículo 16A de la Ley Nº 26702 que estén autorizadas a captar depósitos, con excepción de aquéllas que no cuenten con límites para colocación. Artículo 8°.- Sólo en los casos en que los nuevos límites y criterios específicos de colocación establecidos en el Reglamento de Colocaciones den lugar a excesos respecto a las colocaciones actualmente existentes, existirá un período de adecuación de límites, de acuerdo a lo que se determine en el mencionado Reglamento. Artículo 9°.- La posibilidad de no participar en el sistema de subastas de entidades del sector público debido a la menor importancia de sus recursos a que se refiere el Artículo 3° de este Decreto Supremo, se ajustará a la cantidad mínima de recursos que fije el Comité Especial. Artículo 10°.- Los recursos mantenidos por las entidades del sector público en el Fideicomiso de Ga- rantía establecido por el Decreto de Urgencia N° 056- 99, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2000, revertirán a las respectivas entidades respetando la participación de cada una de ellas en los fondos existentes a la fecha de publicación del presente Decre- to Supremo. Artículo 11°.- Las entidades públicas a que se refiere el Artículo 3° deben presentar mensualmente a la Secretaría Técnica del Comité Especial la informa-ción actualizada sobre la situación de todos sus depósi- tos, colocaciones e inversiones al último día de cada mes, según vencimientos, condiciones financieras y modalidades. El plazo máximo para la presentación de la información es el tercer día útil del mes siguiente al mes informado. Artículo 12°.- Declárase disuelto el Comité Espe- cial constituido por el Decreto Supremo N° 101-98-EF. Artículo 13°.- Las entidades y funcionarios que incum- plan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo estarán sujetos a la sanción administrativa correspondiente. Artículo 14°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Única Disposición Derogatoria.- Deróguense el Decreto Supremo N° 101-98-EF y el Decreto Supremo N° 115-98. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional dela República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19876 Ratifican Acuerdo de la COPRI que autorizó viaje de asesora legal a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2001-EF Lima, 12 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 5 de marzo de 2001, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI autorizó el viaje de la señora Dora Ballester Ugarte, a la ciudad de Miami, Estados Unidos, del 11 al 16 de marzo de 2001, a fin de efectuar gestiones diversas destinadas a obtener la extinción de la empresa Centromín Perú Incorporated en liquida- ción; Que, mediante la Directiva N° 01-98-DE-COPRI aprobada por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, se han precisado las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva - COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del literal 2.2. de la Directiva referida en el considerando anterior, modificado por el Acuerdo COPRI N° 010-99 de fecha 26 de enero de 1999, y el Artículo 1° de la Ley N° 27111 y la Resolución Suprema Nº 547-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - CO- PRI conforme al cual se autorizó el viaje de la señora Dora Ballester Ugarte, Asesora Legal de la COPRI, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, del 11 al 16 de marzo de 2001, a fin de realizar las gestiones necesarias a efectos de obtener la extinción de la empre- sa Centromín Perú Incorporated en liquidación. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to del presente dispositivo se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007, Dirección Ejecutiva FOPRI, del Pliego 009 del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 1,320.00 - Pasajes :US$ 560.62 - Tarifa Corpac :US$ 25.00