Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2001 (13/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 199881 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de marzo de 2001 Aprueban Cronograma de cumplimien- to de las obligaciones a que se refiere el D.S. Nº 053-97-EF y sus normas modificatorias y complementarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2001-EF/10 Lima, 12 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM, modifica- do por los Decretos Supremos Nºs. 063-97-PCM y 048- 98-PCM, estableció la obligación de las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional de proporcionar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - SUNAT, información respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios que efectúen o hayan efectuado; Que el referido Decreto Supremo señala que la información de las mencionadas adquisiciones, será entregada conforme al cronograma que para tal efecto establezca la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la SUNAT; Que mediante Resolución Ministerial Nº 037- 2000-PCM se aprobó un cronograma para que las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional proporcionen la información sobre sus ad- quisiciones que efectúen hasta el mes de diciembre del 2000; Que resulta necesario aprobar un cronograma para que las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional cumplan con proporcionar la informa- ción correspondiente al año 2001; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM modificado por los Decretos Supremos Nºs. 063-97-PCM y 048-98-PCM, y a la propuesta efec- tuada por la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Las Unidades Ejecutoras y Entida- des del Sector Público Nacional señaladas en el anexo adjunto del Decreto Supremo Nº 053-97-PCM, modifica- do por los Decretos Supremos Nºs. 063-97-PCM y 048- 98-PCM, proporcionarán a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SUNAT, información res- pecto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios correspondientes al año 2001, de acuerdo al siguiente cronograma: Adquisiciones Ultimo dígito del RUC del mes RUC 0,1 RUC 2,3 RUC 4,5 RUC 6,7 RUC 8,9 Enero 2001 29.3.2001 30.3.2001 26.3.2001 27.3.2001 28.3.2001 Febrero 2001 26.4.2001 27.4.2001 30.4.2001 24.4.2001 25.4.2001 Marzo 2001 28.5.2001 29.5.2001 30.5.2001 31.5.2001 25.5.2001 Abril 2001 22.6.2001 25.6.2001 26.6.2001 27.6.2001 28.6.2001 Mayo 2001 31.7.2001 25.7.2001 26.7.2001 27.7.2001 30.7.2001 Junio 2001 29.8.2001 31.8.2001 24.8.2001 27.8.2001 28.8.2001 Julio 2001 26.9.2001 27.9.2001 28.9.2001 24.9.2001 25.9.2001 Agosto 2001 26.10.2001 29.10.2001 30.10.2001 31.10.2001 25.10.2001 Setiembre 2001 26.11.2001 27.11.2001 28.11.2001 29.11.2001 30.11.2001 Octubre 2001 31.12.2001 24.12.2001 26.12.2001 27.12.2001 28.12.2001 Noviembre 2001 30.1.2002 31.1.2002 25.1.2002 28.1.2002 29.1.2002 Diciembre 2001 26.2.2002 27.2.2002 28.2.2002 22.2.2002 25.2.2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19869EDUCACIÓN Declaran en reorganización a los Insti- tutos Superiores Pedagógicos de Azángaro y Juliaca DECRETO SUPREMO Nº 015-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Visto, el Expediente Nº 03014-2001 y demás docu- mentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Educación, velar por el adecuado servicio educativo para lograr la formación integral de la persona y asegurar una eficiente formación profesional que contribuya al desarrollo del país; Que, por Decreto Supremo Nº 60-84-ED se autorizó la adecuación de la Escuela Normal Mixta de Azángaro en Instituto Superior Pedagógico de Azángaro, departamento de Puno, cuya renovación de autorización de funcionamien- to se efectuó por Decreto Supremo Nº 09-94-ED; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 09-85-ED, se autorizó la adecuación de la Escuela Normal Mixta de Juliaca, en Instituto Superior Pedagógico de Juliaca, del departamento de Puno, cuya renovación de autori- zación de funcionamiento se efectuó por Decreto Supre- mo Nº 09-94-ED; Que, como resultado de las acciones de supervisión y evaluación, efectuadas por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente - DINFOCAD del Ministerio de Educación, en el Instituto Superior Peda- gógico de Azángaro y en el Instituto Superior Pedagógi- co de Juliaca del departamento de Puno, se han detec- tado diversas irregularidades administrativas y técnico pedagógicas; Que, por las consideraciones mencionadas, corres- ponde declarar la reorganización de los citados institu- tos, mediante norma de igual rango a los Decretos Supremos por el cual fueron autorizados a funcionar; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 23384 - Ley General de Educación y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar en Reorganización al Institu- to Superior Pedagógico de Azángaro y al Instituto Superior Pedagógico de Juliaca, del departamento de Puno, por un período de 120 días calendario, acciones que serán supervisadas por el Ministerio de Educación a través de la Dirección Regional de Educación de Puno. Artículo 2º.- Constituir dos (2) Comisiones Reorga- nizadoras, una para el Instituto Superior Pedagógico de Azángaro y otra para el Instituto Superior Pedagógico de Juliaca, del departamento de Puno, cuyos integran- tes serán designados por la Dirección Regional de Educación de Puno, la que elevará los informes al Ministerio de Educación, dentro de los diez días poste- riores al vencimiento del Proceso de reorganización de cada instituto. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 19873