Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2001 (13/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES
PROCEDIMIENTOS

MORDAZA, martes 13 de marzo de 2001
SUNAT ESSALUD Y ONP

Primera.- REQUISITOS PARA SUSTENTAR EL CREDITO DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Sustituyase el Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, por el texto siguiente: "Articulo 45º.- La entidad empleadora que desee acogerse al credito senalado en el Articulo 15º de la Ley Nº 26790, otorgando cobertura de salud a sus trabajadores en actividad mediante planes o programas de salud contratados, debera cumplir con lo dispuesto en el Articulo 32º y el capitulo 6 de este Reglamento". MORDAZA .- DISTRIBUCION DE INGRESOS POR MULTAS Precisase que la recaudacion que realice la SUNAT, por concepto de multas por incumplimiento de obligaciones tributarias vinculadas a la declaracion de las Aportaciones a la Seguridad Social que inciden en las remuneraciones de los trabajadores, se distribuye en partes iguales entre las Entidades y el Tesoro Publico, previa detraccion del porcentaje a que se refiere el inciso g) del Articulo 12º de la Ley General. Tercera.- FRACCIONAMIENTOS Tratandose de deudas acogidas al fraccionamiento especial establecido en el Decreto Legislativo Nº 848, las cuotas exigibles y por devengar seran transferidas a la SUNAT luego que las Entidades hubieran verificado el correcto acogimiento a dicho fraccionamiento. Tratandose de deudas acogidas al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido en la Ley Nº 27344 y normas modificatorias, debera tomarse en cuenta lo siguiente: a) Las Entidades deberan informar a la SUNAT respecto del correcto acogimiento de las deudas por Aportaciones a la Seguridad Social que correspondan a periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999. b) La SUNAT verificara el correcto acogimiento de las deudas correspondientes a periodos posteriores a junio de 1999. c) La SUNAT determinara las cuotas del fraccionamiento y efectuara el seguimiento del mismo, sin distincion de periodos tributarios. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro deEconomia y Finanzas
ANEXO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VINCULADOS A LAS APORTACIONES A ESSALUD Y ONP
PROCEDIMIENTOS SUNAT ESSALUD Y ONP

3 Procedimiento de Cobranza Coactiva 4 Solicitudes de devolucion de pagos indebidos o en exceso

Deuda exigible sin importar los periodos. Aportaciones a la Seguridad Social correspondientes a los periodos tributarios de MORDAZA de 1999 y posteriores. Aportaciones a la Seguridad Social que correspondan a los periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999.

19875

Establecen lineamientos para la inversion de fondos de entidades del Sector Publico en el sistema financiero
DECRETO SUPREMO Nº 040-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el manejo de los recursos publicos debe hacerse de manera transparente que permita una adecuada fiscalizacion de la utilizacion de los mismos; Que, la inversion de fondos de las entidades del sector publico en el sistema financiero debe hacerse de acuerdo a criterios prudenciales y de transparencia que proporcionen al MORDAZA informacion sobre las condiciones en que se colocan los recursos publicos; Que, la utilizacion del mecanismo de subasta para la colocacion de fondos publicos permite garantizar un MORDAZA de convocatoria abierto y tasas de rentabilidad adecuadas; Que, con el fin de preservar la estabilidad del sistema financiero se establecio, mediante Decreto de Urgencia N° 052-98, que los depositos de las entidades del sector publico en el sistema financiero deben realizarse preferentemente en moneda nacional y en condiciones de mediano plazo; Que, el Articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 0521998 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se aprueben los lineamientos generales para la realizacion de estas colocaciones y se dictan las medidas complementarias y reglamentarias necesarias para su aplicacion; Que, mediante Decreto Supremo N° 101-98-EF y Decreto Supremo N° 115-98-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia; Que, se hace necesario adecuar el mecanismo de colocaciones de las entidades del sector publico a los lineamientos de MORDAZA y transparencia; Que para la elaboracion de la referida reglamentacion se ha consultado a las entidades publicas y a las empresas financieras que participan del MORDAZA de colocacion de recursos de entidades publicas; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido en el Articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 052-1998; DECRETA: Articulo 1°.- Para efecto de lo establecido en la presente MORDAZA, las menciones a Decreto de Urgencia se entenderan referidas al Decreto de Urgencia N° 0521998. Articulo 2°.- El procedimiento para la colocacion de fondos en el sistema financiero se efectua mediante subastas y se rige por el Reglamento de Colocaciones. Articulo 3°.- Para efectos de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 1° del Decreto de Urgencia,

1 Tramitacion y Resolucion de procedimientos administrativos contenciosos

Aportaciones de la Seguridad Social correspondientes a periodos tributarios de MORDAZA de 1999 y posteriores.

Aportaciones a la Seguridad Social que correspondan a periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999, no transferidos a SUNAT. Aportaciones a la Seguridad Social que correspondan a periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999, no transferidos a SUNAT.

2 Tramitacion y Resolucion de procedimientos administrativos no contenciosos

Aportaciones a la Seguridad Social correspondientes a periodos tributarios de MORDAZA de de 1999 y posteriores.

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