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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2001 (13/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 199878 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de marzo de 2001 DISPOSICIONES FINALES Primera.- REQUISITOS PARA SUSTENTAR EL CRÉDITO DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Sustitúyase el Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, por el texto siguiente: “Artículo 45º.- La entidad empleadora que desee acogerse al crédito señalado en el Artículo 15º de la Ley Nº 26790, otorgando cobertura de salud a sus trabaja- dores en actividad mediante planes o programas de salud contratados, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 32º y el capítulo 6 de este Reglamento”. Segunda .- DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR MULTAS Precísase que la recaudación que realice la SUNAT, por concepto de multas por incumplimiento de obliga- ciones tributarias vinculadas a la declaración de las Aportaciones a la Seguridad Social que inciden en las remuneraciones de los trabajadores, se distribuye en partes iguales entre las Entidades y el Tesoro Público, previa detracción del porcentaje a que se refiere el inciso g) del Artículo 12º de la Ley General. Tercera.- FRACCIONAMIENTOS Tratándose de deudas acogidas al fraccionamiento especial establecido en el Decreto Legislativo Nº 848, las cuotas exigibles y por devengar serán transferidas a la SUNAT luego que las Entidades hubieran verifica- do el correcto acogimiento a dicho fraccionamiento. Tratándose de deudas acogidas al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido en la Ley Nº 27344 y normas modificatorias, deberá tomarse en cuenta lo siguiente: a) Las Entidades deberán informar a la SUNAT respecto del correcto acogimiento de las deudas por Aportaciones a la Seguridad Social que correspondan a períodos tributarios anteriores a julio de 1999. b) La SUNAT verificará el correcto acogimiento de las deudas correspondientes a períodos posteriores a junio de 1999. c) La SUNAT determinará las cuotas del fracciona- miento y efectuará el seguimiento del mismo, sin distin- ción de períodos tributarios. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro deEconomía y Finanzas ANEXO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VINCULADOS A LAS APORTACIONES A ESSALUD Y ONP PROCEDIMIENTOS SUNAT ESSALUD Y ONP 1Tramitación y Aportaciones de la Aportaciones a la Resolución de Seguridad Social Seguridad Social que procedimientos correspondientes a correspondan a administrativos períodos tributarios períodos tributarios contenciosos de julio de 1999 y anteriores a julio de posteriores. 1999, no transferidos a SUNAT. 2Tramitación y Aportaciones a la Aportaciones a la Resolución de Seguridad Social Seguridad Social que procedimientos correspondientes correspondan a perío- administrativos a períodos tributa- dos tributarios ante- no contenciosos rios de julio de riores a julio de 1999, de 1999 y no transferidos a posteriores. SUNAT.PROCEDIMIENTOS SUNAT ESSALUD Y ONP 3Procedimiento Deuda exigible sin de Cobranza importar los Coactiva períodos. 4 Solicitudes de Aportaciones a la Aportaciones a la devolución de Seguridad Social Seguridad Social que pagos indebidos correspondientes correspondan a los o en exceso a los períodos períodos tributarios tributarios de anteriores a julio de julio de 1999 y 1999. posteriores. 19875 Establecen lineamientos para la inver- sión de fondos de entidades del Sector Público en el sistema financiero DECRETO SUPREMO Nº 040-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el manejo de los recursos públicos debe hacerse de manera transparente que permita una adecuada fiscalización de la utilización de los mismos; Que, la inversión de fondos de las entidades del sector público en el sistema financiero debe hacerse de acuerdo a criterios prudenciales y de transparencia que proporcionen al mercado información sobre las condi- ciones en que se colocan los recursos públicos; Que, la utilización del mecanismo de subasta para la colocación de fondos públicos permite garantizar un proceso de convocatoria abierto y tasas de rentabilidad adecuadas; Que, con el fin de preservar la estabilidad del siste- ma financiero se estableció, mediante Decreto de Ur- gencia N° 052-98, que los depósitos de las entidades del sector público en el sistema financiero deben realizarse preferentemente en moneda nacional y en condiciones de mediano plazo; Que, el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 052- 1998 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueben los lineamientos generales para la realización de estas colocaciones y se dictan las medidas complementarias y reglamentarias necesarias para su aplicación; Que, mediante Decreto Supremo N° 101-98-EF y Decreto Supremo N° 115-98-EF se aprobaron las nor- mas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia; Que, se hace necesario adecuar el mecanismo de colocaciones de las entidades del sector público a los lineamientos de prudencia y transparencia; Que para la elaboración de la referida reglamenta- ción se ha consultado a las entidades públicas y a las empresas financieras que participan del proceso de colocación de recursos de entidades públicas; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 052-1998; DECRETA: Artículo 1°.- Para efecto de lo establecido en la presente norma, las menciones a Decreto de Urgencia se entenderán referidas al Decreto de Urgencia N° 052- 1998. Artículo 2°.- El procedimiento para la colocación de fondos en el sistema financiero se efectúa mediante subastas y se rige por el Reglamento de Colocaciones. Artículo 3°.- Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 1° del Decreto de Urgencia,