Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2001 (13/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 13 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 199893

Articulo 13º.- De cada sesion del Comite de Alta Direccion, el Secretario Tecnico levanta un acta para su aprobacion en la sesion siguiente. En dicha acta deja MORDAZA de los acuerdos adoptados por el Comite. Asimismo, debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizo, la indicacion del nombre de los asistentes asi como, el nombre de quienes actuan como Presidente y Secretario Tecnico. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Articulo 14º.- Cualquier modificacion o situacion no contemplada en el presente reglamento es definida por el Superintendente. Articulo 15º.- El presente reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobacion. 19839

Articulo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2001 la vigencia de la Ordenanza Nº 27-2001MDB. Articulo Tercero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del impuesto predial, correspondiente al presente ejercicio fiscal hasta el 31 de marzo del 2001. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas, Administracion e Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional su difusion y publicacion. Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19861

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Amplian plazos para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 030-2001-MDB Brena, 28 de febrero de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; CONSIDERANDO: Que, el Concejo de Regidores de la Municipalidad Distrital de Brena mediante el Acuerdo de Concejo de fecha 28 de febrero del 2001, acordaron por unanimidad la prorroga del vencimiento del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, establecida en la Ordenanza Nº 21-2001; asimismo, prorrogar el vencimiento del plazo del descuento del 10% por pronto pago de los Arbitrios Municipales, dispuesto mediante la Ordenanza Nº 272001; Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es conveniente otorgar el MORDAZA de facilidades a los contribuyentes del distrito a fin de que cumplan con el pago de los tributos a los que estan afectos; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRORROGA DEL VENCIMIENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y DESCUENTO E IMPUESTO PREDIAL 2001 Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la fecha de cancelacion de pago de los Arbitrios Municipales, correspondiente a los meses de enero y febrero, hasta el 31 de marzo del 2001.

Instauran Condecoracion denominada "Defensores de la Democracia"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2001-DA/MDB Brena, 28 de febrero del 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades en su Art. 2º establece que las municipalidades son los organos del gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Le son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y, de conformidad con la Constitucion, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Publico Nacional; Que, las instituciones democraticas fueron vulneradas por el anterior regimen dictatorial siendo defendido el estado de derecho por destacados ciudadanos y medios de comunicacion social con un valeroso MORDAZA democratico; Que, es necesario instaurar en la comunidad Brenense una condecoracion que premie y reconozca el valor que han tenido con su decisiva participacion estos insignes personajes; Estando a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; y con el MORDAZA a favor de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vereau, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Suito Tuesta; y con el MORDAZA en contra del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones; y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Instaurar la Condecoracion denominada "Defensores de la Democracia" la cual se entregara a las personalidades e instituciones que hayan defendido las instituciones democraticas y el MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad de Brena, el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19860

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.