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Pág. 199893 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de marzo de 2001 Artículo 13º.- De cada sesión del Comité de Alta Dirección, el Secretario Técnico levanta un acta para su aprobación en la sesión siguiente. En dicha acta deja constancia de los acuerdos adoptados por el Comité. Asimismo, debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó, la indicación del nombre de los asistentes así como, el nombre de quienes actúan como Presidente y Secretario Técnico. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 14º.- Cualquier modificación o situación no contemplada en el presente reglamento es definida por el Superintendente. Artículo 15º.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. 19839 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían plazos para el pago del im- puesto predial y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 030-2001-MDB Breña, 28 de febrero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Se- sión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del acta; CONSIDERANDO: Que, el Concejo de Regidores de la Municipalidad Distrital de Breña mediante el Acuerdo de Concejo de fecha 28 de febrero del 2001, acordaron por unanimidad la prórroga del vencimiento del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, establecida en la Ordenanza Nº 21-2001; asimismo, prorrogar el vencimiento del plazo del descuento del 10% por pronto pago de los Arbitrios Municipales, dispuesto mediante la Ordenanza Nº 27- 2001; Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales, me- diante Ordenanza pueden crear, modificar, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es conveniente otorgar el máximo de facilida- des a los contribuyentes del distrito a fin de que cum- plan con el pago de los tributos a los que están afectos; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Artículo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRORROGA DEL VENCIMIENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y DESCUENTO E IMPUESTO PREDIAL 2001 Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de ven- cimiento de la fecha de cancelación de pago de los Arbitrios Municipales, correspondiente a los meses de enero y febrero, hasta el 31 de marzo del 2001.Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2001 la vigencia de la Ordenanza Nº 27-2001- MDB. Artículo Tercero.- PRORROGAR el plazo de ven- cimiento para el pago del impuesto predial, correspon- diente al presente ejercicio fiscal hasta el 31 de marzo del 2001. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas, Administración e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión y publicación. Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 19861 Instauran Condecoración denomina- da "Defensores de la Democracia" ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2001-DA/MDB Breña, 28 de febrero del 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 2º establece que las municipalidades son los órganos del gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia. Le son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y, de conformidad con la Constitu- ción, regulen las actividades y funcionamiento del Sec- tor Público Nacional; Que, las instituciones democráticas fueron vulnera- das por el anterior régimen dictatorial siendo defendido el estado de derecho por destacados ciudadanos y me- dios de comunicación social con un valeroso espíritu democrático; Que, es necesario instaurar en la comunidad Bre- ñense una condecoración que premie y reconozca el valor que han tenido con su decisiva participación estos insignes personajes; Estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 23853; y con el voto a favor de los señores Regidores José Luis Vilca Meléndez, Aldo Ra- mos Salinas, María Teresa Gálvez Cueto, Luis Javier Haro Vereau, Luis Antonio Orihuela Carpio, Luis Feli- pe De la Mata Martínez, Angel Roberto Meza Pereira, Luis Antonio Suito Tuesta; y con el voto en contra del Regidor Javier Julio Silva Quiñones; y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO: Artículo Primero.- Instaurar la Condecoración denominada "Defensores de la Democracia" la cual se entregará a las personalidades e instituciones que hayan defendido las instituciones democráticas y el imperio de la Constitución Política del Estado. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene- ral de la Municipalidad de Breña, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 19860