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Pág. 199892 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de marzo de 2001 Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT, creándose como Órgano de Apoyo el Comité de Alta Dirección; Que resulta necesario aprobar el Reglamento que, establezca las funciones, los procedimientos y alcances de las decisiones del mencionado Comité; En uso de las facultades conferidas en los incisos m) y n) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Único.- Aprobar el Reglamento del Comi- té de Alta Dirección de la SUNAT, que consta de Cuatro (4) Títulos y quince (15)artículos y que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ALTA DIRECCIÓN TÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO Artículo 1º.- El presente reglamento establece las funciones, los procedimientos y alcances de las decisio- nes del Comité de Alta Dirección. TÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ALTA DIRECCIÓN Artículo 2º.- El Comité de Alta Dirección está conformado por: El Superintendente Nacional de Administración Tributaria, quien lo preside, el Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria, el Intendente Nacional de Administración, el Inten- dente Nacional de Cumplimiento Tributario, el In- tendente Nacional Jurídico, el Intendente Nacional de Planeamiento, el Intendente Nacional de Servi- cios al Contribuyente, el Intendente Nacional de Sistemas de Información y el Intendente Nacional de Principales Contribuyentes, quienes tienen dere- cho a voz y voto. Asimismo, forman parte del Comité el Jefe del Instituto de Administración Tributaria, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario General, quienes tienen derecho a voz. Artículo 3º.- Son funciones del Comité de Alta Dirección las siguientes: a) Aprobar las políticas para la consecución de los fines de la SUNAT. b) Aprobar el plan estratégico, los programas y planes operativos y evaluar sus avances. c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la SUNAT. d) Aprobar la memoria anual, balance y los estados financieros de la SUNAT. e) Aprobar la política laboral y de remuneraciones del personal de SUNAT, con excepción de sus miem- bros. f) Proponer al Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria, el nombramiento de quie- nes ejerzan cargos directivos. g) Aprobar las propuestas de reglamento de las normas tributarias.h) Aprobar las opiniones requeridas que emita la SUNAT respecto a cambios en la política tributaria. i) Designar a un Secretario Técnico del Comité a propuesta del Superintendente Nacional. Artículo 4º.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir la sesión y dirigir los debates. b) Convocar a Sesiones, a través del Secretario Técnico. c) Abrir, suspender o cerrar las sesiones. d) Aprobar la designación de los subcomités y desig- nar a sus integrantes. e) Invitar a funcionarios y especialistas a exponer temas de interés institucional al Comité de Alta Direc- ción. f) Designar a su reemplazante en caso de ausencia del Superintendente Adjunto. Artículo 5º.- Son deberes de los integrantes: a) Cumplir con el presente reglamento. b) Acatar las decisiones que tomen el Comité de Alta Dirección o su Presidente, incluso los miembros que no hubieran asistido a las sesiones en que se efectuaron dichos acuerdos. c) Asistir a las sesiones y permanecer dentro del Salón durante su transcurso, no debiendo retirarse sin motivo justificado. d) Mantener la reserva de los temas tratados en el Comité. TÍTULO III DE LAS SESIONES Artículo 6º.- El Comité de Alta Dirección se reúne en sesión ordinaria semanalmente y de manera extraor- dinaria cuando el Superintendente Nacional lo convo- que. Artículo 7º.- Las Sesiones ordinarias del Comité son convocadas a través del Secretario Técnico y se realiza todos los días miércoles a las 8.30 de la mañana. Artículo 8º.- La preparación de la Agenda, la efec- túa el Superintendente Nacional conjuntamente con el Secretario Técnico en función a los temas propuestos por los integrantes del Comité. Artículo 9º.- El Secretario Técnico notifica a todos los miembros del Comité, la fecha y lugar de cada reunión del Comité. Dicha notificación debe ser remiti- da por lo menos 24 horas antes de la fecha de una reunión ordinaria. Conjuntamente con la convocatoria, se les remite la agenda y la documentación referente a las exposiciones que se lleven a cabo en la sesión del Comité, a fin de que tomen conocimiento de los temas a debatir. El Comité no puede tratar asuntos distintos a los señalados en la Agenda, salvo en casos excepcionales. Artículo 10º.- Las sesiones del Comité se desarro- llan de la siguiente manera: a) Previa a la instalación del Comité, se pasa lista a los asistentes. El quórum para celebrar una sesión ordinaria o extraordinaria del Comité, es la mayoría simple. El quórum debe ser mantenido a lo largo de toda la sesión. b) Comprobado el quórum, el Presidente declara abierta la sesión. c) El Secretario Técnico da lectura al acta de la Sesión anterior, solicita su aprobación y firma del Superintendente Nacional y demás miembros del Co- mité. Artículo 11º.- Las sesiones del Comité, se inician a la hora señalada en la Agenda. Artículo 12º.- Los acuerdos del Comité se toman por consenso, de no lograrse se aprueban por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente ejerce el voto dirimente.