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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2001 (13/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 199890 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de marzo de 2001 1.2. Adjuntar documento sustentatorio, según cau- sal de excusa. 1.3. Presentar excusa dentro del los cinco días des- pués de efectuada la publicación de quienes han sido designados para ejercer el cargo de Miembro de Mesa en el Diario Oficial. Para los casos de excusa por enfermedad, el plazo se extiende hasta cinco días naturales antes del día de la elección. 1.4. Presentar la credencial de Miembro de Mesa 2. De la Absolución de la petición. 2.1. El jefe de la ODPE realiza la evaluación de la pertinencia de la aprobación de la excusa solicitada por el ciudadano o ciudadana. 2.2. Una vez tomada una decisión, procederá a emitir resolución señalando la procedencia o improce- dencia del petitorio. 3. Del resultado De hallarse procedente la solicitud de excusa, el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales colocará el sello de excusa al dorso de la credencial de Miembro de Mesa. 4. De la remisión de información a la GGE/ONPE para su procesamiento Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales procederán a emitir a la Gerencia de Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relación de ciudadanos que deberán ser excusados de la obligación de desempeñar el cargo de Miembro de Mesa. 5. De la expedición de constancias. Será el Area de Trámite Documentario y Constan- cias de la Subgerencia Administrativa de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la encargada de emitir las cons- tancias de excusa al desempeño del cargo de Miembro de Mesa. III. COSTO DEL TRAMITE Es totalmente gratuito. 19870 ADUANAS Aprueban circular relativa a la aplica- ción de carta fianza bancaria o finan- ciera a lo dispuesto en la Ley Nº 27316 y D.S. Nº 029-2001-EF CIRCULAR Nº INTA-CR.015-2001 Señores: Intendente de Aduana Presente .- Referencia :Procedimientos INTA-PE.01.13 e INTA-PE.01.15 Procedimientos INRA-PE.06 Asunto :Aplicación de Carta Fianza Bancaria o Financiera Ley Nº 27316 y D.S. Nº 029- 2001-EF Habiéndose publicado las Leyes Nºs. 27316, 27392 y el Decreto Supremo Nº 029-2001-EF, de fechas 21 de julio, 30 de diciembre de 2000 y 22 de febrero de 2001, respectivamente, sobre la posibilidad de acogerse a los beneficios previstos en la Tercera Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 27037 así como del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano mediante la presentación de una Carta Fianza Bancaria o Finan- ciera; estando a las facultades conferidas por las Reso- luciones de Superintendencia Nºs. 001322 del 16 de diciembre de 1999 y 000227 del 16 de febrero de 2001, sírvase tener en cuenta lo siguiente: 1.En la importación de mercancías efectuadas en las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Ca- llao y la Intendencia de Aduana de Paita, acogién- dose a los beneficios previstos en la Tercera Dispo- sición Complementaria de la Ley Nº 27037 así como del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano, el importador podrá presentar una Carta Fianza bancaria o financiera que garantice el pago de los tributos (Ad valorem, IGV e IPM), la misma que deberá cumplir los requisitos señalados en el Artículo 1º del D.S. Nº 029-2001-EF. 2.Tratándose de importación de mercancías aco- giéndose al Convenio de Cooperación Peruano Colombiano, la Declaración Unica de Aduanas deberá consignar los datos señalados en el nume- ral 2, del literal A. 1 del rubro VII del Procedi- miento INTA-PE.01.13; y en el caso de bienes importados al amparo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, la D.U.A. deberá consignar los datos del numeral 1, literal A.2, rubro VII del Procedimiento INTA-PE.01.15. 3.Cuando el beneficiario opte por acogerse sola- mente a uno de los beneficios citados en el nume- ral anterior, deberá cancelar mediante Liquida- ción de Cobranza los Tributos no impugnados (Tipo 006). Dicha liquidación deberá ser emitida por el Area de Importaciones de la Aduana de Origen consignándose en ella en forma obligato- ria, el número de la Declaración Unica de Adua- nas como documento asociado. 4.La Carta Fianza bancaria o financiera será pre- sentada ante el área de importación de las Inten- dencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao y la Intendencia de Aduana de Paita, con las formalidades contempladas en el Procedimiento INRA-PE.06 - Garantías de Aduanas Operati- vas. Dicha Carta Fianza permanece en Custodia en área de importaciones, hasta la culminación del trámite. 5.En el caso de reconocimiento físico y de revisión documentaria en la Aduana de Origen, se pre- sentará la DUA con la constancia de recepción de la garantía y la Liquidación de cobranza por los tributos que no se acogieron al beneficio debida- mente cancelada. Tratándose de Declaraciones seleccionadas al canal verde, el Terminal de Almacenamiento previo al retiro de la mercancía deberá verificar en el portal de Aduanas cuya dirección es www.aduanet.gob.pe que los tribu- tos se encuentren cancelados o afianzados. 6.Efectuado el reconocimiento físico de las mer- cancías en la Aduana de Destino, el Especialista en Aduanas, elabora el Informe Técnico respec- tivo que será remitido al Jefe inmediato superior, quien deberá enviarlo vía FEDI - Informe Elec- trónico al área de importaciones de la Aduana de Origen para la devolución de la Carta Fianza. 7.Efectuada la devolución de la Carta Fianza, el personal encargado en la Aduana de Origen in- gresa al SIGAD el número del informe Técnico que sustenta el retiro de la fianza, el cual debe ser registrado en el módulo de Fianzas. 8.Las consultas respecto a los numerales 1, 2 y 5, serán absueltas por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, y respecto a los numerales 3, 4 , 6 y 7, por la Intendencia Nacional de Admi- nistración y Recaudación. Atentamente, NICASIO ARRIOLA NUÑEZ Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 19837