Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2001 (13/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de marzo de 2001

1.2. Adjuntar documento sustentatorio, segun causal de excusa. 1.3. Presentar excusa dentro del los cinco dias despues de efectuada la publicacion de quienes han sido designados para ejercer el cargo de Miembro de Mesa en el Diario Oficial. Para los casos de excusa por enfermedad, el plazo se extiende hasta cinco dias naturales MORDAZA del dia de la eleccion. 1.4. Presentar la credencial de Miembro de Mesa 2. De la Absolucion de la peticion. 2.1. El jefe de la ODPE realiza la evaluacion de la pertinencia de la aprobacion de la excusa solicitada por el ciudadano o ciudadana. 2.2. Una vez tomada una decision, procedera a emitir resolucion senalando la procedencia o improcedencia del petitorio. 3. Del resultado De hallarse procedente la solicitud de excusa, el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales colocara el sello de excusa al dorso de la credencial de Miembro de Mesa. 4. De la remision de informacion a la GGE/ONPE para su procesamiento Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales procederan a emitir a la Gerencia de Gestion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relacion de ciudadanos que deberan ser excusados de la obligacion de desempenar el cargo de Miembro de Mesa. 5. De la expedicion de constancias. Sera el Area de Tramite Documentario y Constancias de la Subgerencia Administrativa de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la encargada de emitir las constancias de excusa al desempeno del cargo de Miembro de Mesa. III. COSTO DEL TRAMITE Es totalmente gratuito. 19870

mentaria de la Ley Nº 27037 asi como del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano mediante la MORDAZA de una Carta Fianza Bancaria o Financiera; estando a las facultades conferidas por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 001322 del 16 de diciembre de 1999 y 000227 del 16 de febrero de 2001, sirvase tener en cuenta lo siguiente: 1. En la importacion de mercancias efectuadas en las Intendencias de Aduana Maritima o Aerea del Callao y la Intendencia de Aduana de Paita, acogiendose a los beneficios previstos en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037 asi como del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano, el importador podra presentar una Carta Fianza bancaria o financiera que garantice el pago de los tributos (Ad valorem, IGV e IPM), la misma que debera cumplir los requisitos senalados en el Articulo 1º del D.S. Nº 029-2001-EF. 2. Tratandose de importacion de mercancias acogiendose al Convenio de Cooperacion Peruano Colombiano, la Declaracion Unica de Aduanas debera consignar los datos senalados en el numeral 2, del literal A. 1 del rubro VII del Procedimiento INTA-PE.01.13; y en el caso de bienes importados al MORDAZA de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, la D.U.A. debera consignar los datos del numeral 1, literal A.2, rubro VII del Procedimiento INTA-PE.01.15. 3. Cuando el beneficiario opte por acogerse solamente a uno de los beneficios citados en el numeral anterior, debera cancelar mediante Liquidacion de Cobranza los Tributos no impugnados (Tipo 006). Dicha liquidacion debera ser emitida por el Area de Importaciones de la Aduana de Origen consignandose en MORDAZA en forma obligatoria, el numero de la Declaracion Unica de Aduanas como documento asociado. 4. La Carta Fianza bancaria o financiera sera presentada ante el area de importacion de las Intendencias de Aduana Maritima o Aerea del Callao y la Intendencia de Aduana de Paita, con las formalidades contempladas en el Procedimiento INRA-PE.06 - Garantias de Aduanas Operativas. Dicha Carta Fianza permanece en Custodia en area de importaciones, hasta la culminacion del tramite. 5. En el caso de reconocimiento fisico y de revision documentaria en la Aduana de Origen, se presentara la DUA con la MORDAZA de recepcion de la garantia y la Liquidacion de cobranza por los tributos que no se acogieron al beneficio debidamente cancelada. Tratandose de Declaraciones seleccionadas al MORDAZA MORDAZA, el Terminal de Almacenamiento previo al retiro de la mercancia debera verificar en el MORDAZA de Aduanas cuya direccion es www.aduanet.gob.pe que los tributos se encuentren cancelados o afianzados. 6. Efectuado el reconocimiento fisico de las mercancias en la Aduana de Destino, el Especialista en Aduanas, elabora el Informe Tecnico respectivo que sera remitido al Jefe inmediato superior, quien debera enviarlo via FEDI - Informe Electronico al area de importaciones de la Aduana de Origen para la devolucion de la Carta Fianza. 7. Efectuada la devolucion de la Carta Fianza, el personal encargado en la Aduana de Origen ingresa al SIGAD el numero del informe Tecnico que sustenta el retiro de la fianza, el cual debe ser registrado en el modulo de Fianzas. 8. Las consultas respecto a los numerales 1, 2 y 5, seran absueltas por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, y respecto a los numerales 3, 4 , 6 y 7, por la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 19837

ADUANAS
Aprueban circular relativa a la aplicacion de carta fianza bancaria o financiera a lo dispuesto en la Ley Nº 27316 y D.S. Nº 029-2001-EF
CIRCULAR Nº INTA-CR.015-2001 Senores: Intendente de Aduana Presente.Referencia : Procedimientos INTA-PE.01.13 e INTA-PE.01.15 Procedimientos INRA-PE.06 MORDAZA : Aplicacion de Carta Fianza Bancaria o Financiera Ley Nº 27316 y D.S. Nº 0292001-EF

Habiendose publicado las Leyes Nºs. 27316, 27392 y el Decreto Supremo Nº 029-2001-EF, de fechas 21 de MORDAZA, 30 de diciembre de 2000 y 22 de febrero de 2001, respectivamente, sobre la posibilidad de acogerse a los beneficios previstos en la Tercera Disposicion Comple-

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