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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7568 Pág. 199871Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 031-2001 MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE FORT ALECIMIENT O PATRIMONIAL DE EMPRESAS (FOPE) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 17 de agosto de 2000 se creó el programa de Fortaleci- miento Patrimonial de Empresas (FOPE), con la finali- dad de contribuir a la refinanciación de las deudas por créditos comerciales contraídos con el Sistema Financie- ro; Que, resulta necesario efectuar diversas modificacio- nes al Programa FOPE para su mejor aplicación operati- vo, de modo que contribuya a restituir la cadena de pagos en el sector comercial; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- El Programa de Fortalecimiento Patri- monial de Empresas (FOPE) aprobado por Decreto de Urgencia Nº 059-2000 se sujetará a las condiciones siguientes: a) Podrán ser beneficiarios del FOPE todas aquellas unidades dedicadas a la actividad empresarial que, al 31 de agosto de 2000, mantengan deudas por créditos comerciales con las Instituciones del Sistema Financie- ro (IFIs) reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), sean clasificadas como deudores en las categorías deficiente o dudoso de acuerdo a la clasifica- ción de créditos vigente al 31 de diciembre de 2000 y cumplan con los requisitos que establezcan las normas reglamentarias. b) Se excluye del Programa FOPE a aquellos deudo- res que, al 31 de agosto de 2000, mantengan obligacio- nes mayores a US$ 4 millones o su equivalente en moneda nacional, en forma individual o como grupo económicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la SBS. c) El plazo para acogerse al citado programa vence el 31 de julio de 2001. d) Los beneficiarios podrán acogerse al FOPE en más de una entidad financiera, sin que en el conjunto se excedan los límites que establece la presente norma. Artículo 2º.- Para efecto de la determinación de la deuda a refinanciar bajo los auspicios del ProgramaFOPE, las IFIs participantes deberán considerar los criterios siguientes: a) Sobre la base de la liquidación del principal e intereses devengados a la fecha en que se apruebe la refinanciación por parte de las IFIs, se aplicarán los porcentajes de reducción de deuda que a continuación se detallan: Porcentaje de reducción de deuda Clasificación Con garantías preferidas Sin garantías del deudor preferidas Deficiente 12,5 25,0 Dudoso 30,0 60,0 b) Las deudas podrán ser refinanciadas en moneda nacional o extranjera, según convengan las partes. c) El aporte inicial del deudor para acogerse a la refinanciación será de por lo menos el 10% del total de la deuda a refinanciar (DR) calculada en el literal a) precedente. Artículo 3º.- El aporte del Programa FOPE será proporcional al aporte inicial del deudor (AD) y al monto de la DR. Para los primeros US$ 200 mil de la deuda, el aporte del FOPE podrá incrementarse en función al aporte inicial del deudor, de acuerdo a la siguiente tabla: Aporte del deudor (AD) Aporte del FOPE como porcentaje de la DR para los primeros US$ 200 mil de DR 10,0% a menos de 15,0% 100% del AD 15,0% a menos de 20,0% 110% del AD 20,0% o más 125% del AD Para el tramo de deuda que supere los US$ 200 mil el aporte del FOPE será equivalente al aporte inicial del deudor. En ningún caso la participación del FOPE en términos absolutos podrá exceder de US$ 410 000 (cuatrocientos diez mil y 00/100 dólares americanos) ni del 25% de la deuda refinanciada, sea que se trate de un deudor individual o de un grupo económica- mente vinculado, de acuerdo a las normas de la SBS. Artículo 4º.- Las IFIs asumirán el compromiso de atender, de acuerdo a las necesidades estimadas para la viabilidad del refinanciamiento, el financiamiento de corto plazo para capital de trabajo de aquellos clientes refinanciados bajo el Programa FOPE para el primer año de desarrollo del referido plan. Para los siguientes años, este compromiso estará en función a la evolución de la empresa. Se requiere que los beneficiarios cum- plan con los pagos programados como resultado de la respectiva refinanciación, así como con los pagos correspondientes al financiamiento de corto plazo. Artículo 5º.- Los recursos otorgados por las IFIs y aquellos provenientes del Programa FOPE tendrán mismo orden de prelación en la recuperación de cada una de las cuotas. Los intereses cobrados y la recupera- ción del principal en cada cuota serán distribuidos entre las IFIs y el Tesoro Público conforme se vayan percibien- do, en proporción a su respectiva participación. Artículo 6º.- Las empresas que se encuentren en cualquiera de los procedimientos de reestructuración patrimonial podrán acogerse al Programa FOPE, siem- pre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en