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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2001 (14/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 199928 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 dial; por lo que el Despacho Viceministerial de Pesquería, con Oficio N° 241-2001-PE/DVM, considera necesario la participación activa de nuestro país,mediante la ingeniera María Estela Ayala Galdos, encargada de la Dirección de Investigaciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), para integrar la delegación peruana; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo del ITP N° 016-05-2001-ITP/CD adoptado en la Sesión Ordinaria N° 005- 2001-ITP/CD, celebrada el 2 de marzo de 2001, se autorizó a la ingeniera María Estela Ayala Galdos, para que participe en el evento citado en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Decretos Supremos N°s. 163-81-EF, 053-84- PCM, 010-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniera MARIA ESTELA AYALA GALDOS, encargada de la Dirección de Investigaciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), para participar en representación del Ministe- rio de Pesquería en la Reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Alimentación Animal del CODEX - Alimentarius, a realizarse en la ciudad de Copenhaguen - Dinamarca, del 19 al 21 de marzo de 2001. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 1 150,17 - Viáticos 1 560,00 - Tarifa CORPAC 25,00 Artículo 3º.- Al término de su viaje, la citada Directiva presentará un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, publíquese y comuníquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 19957 Amplían plazo del Régimen Espe- cial para la extracción comercial del calamar gigante establecido en la R.M. Nº 289-2000-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2001-PE Lima, 13 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 8º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera ex- tranjera, será supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el país y estará sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; Que el numeral 6.4.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, establece que el acceso a la pesquería se otorgará mediante permiso de pesca y pago de los correspondientes derechos de pesca, obtenido al amparo de regímenes especiales de carácter temporal, durante los cuales se podrá otorgar directamen- te permisos de pesca a cada armador; modalidad que se determinará en consideración a la disponibilidad del recur- so y las perspectivas de orden comercial y económico que sustenten la adopción de medidas oportunas para su aprove- chamiento racional y sostenible;Que por Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE, prorro- gada por Resolución Ministerial Nº 332-2000-PE, se esta- bleció un Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) hasta el 31 de marzo del 2001; Que mediante Oficio Nº PCD-100-071-2001-IMP/PE, el Instituto del Mar del Perú alcanza el Informe “Situación actual y perspectivas de explotación del calamar gigante para el año 2001”, en el cual recomienda continuar con la actividad extracti- va hasta alcanzar las 150,000 toneladas durante el presente año, cifra que podría ser actualizada de acuerdo a la evolución de las condiciones ambientales y la abundancia del recurso; Que de acuerdo al desarrollo de las pesquerías de los calamares, se tiene conocimiento del inicio las actividades extractivas en otros caladeros, y que, si bien en nuestra jurisdicción el calamar gigante se halla en niveles de abundancia, las perspectivas de orden comercial y econó- mico sustentan la continuación de su extracción bajo el Régimen Especial citado en el párrafo anterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca; su Reglamento; el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de mayo del 2001, el Régimen Especial para la extracción comercial del cala- mar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) establecido por la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE. Artículo 2º.- Durante la vigencia de la presente autorización no será de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE. Artículo 3º.- Manténgase vigentes las disposiciones con- tenidas en el segundo párrafo del Artículo 1º y Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú continuará con el monitoreo biológico del recurso calamar gigante, a fin de proponer las medidas de manejo que correspondan. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las direcciones competentes del Ministerio de Pesquería, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 19915 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-PE Mediante Oficio Nº 121-2001-SCM-PR se solicita publi- car Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 010-2001-PE, publicado en nuestra edición del día 8 de marzo de 2001, en la página 199690. En el Artículo 45º DICE: h) Mantener actualizado de registros administrativos del sector pesquería; e DEBE DECIR: h) Mantener actualizado los registros administrativos del sector pesquería; e DICE: Artículo 54º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional de Pesca Artesanal cuenta con los siguientes órganos: · Dirección de Promoción Pesquera · Dirección de Gestión Empresarial