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Pág. 199929 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 DEBE DECIR: Artículo 54º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional de Pesca Artesanal cuenta con los siguientes órganos: · Dirección de Promoción Pesquera · Dirección de Gestión Empresarial Pesquera DICE: Artículo 56º.- La Dirección de Gestión Empresarial es el órgano encargado de: DEBE DECIR: Artículo 56º.- La Dirección de Gestión Empresarial Pesquera es el órgano encargado de: En el Organigrama DICE: Comité de Apelaciones de Sanciones DEBE DECIR: Comité de Apelación de Sanciones 19960 PROMUDEH Sancionan con cese temporal y desti- tución a funcionarios y ex funciona- rios de la Beneficencia Pública de Chincha INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 095 Lima, 12 de marzo de 2001 Visto, el Informe Nº 08-INABIF/CEPAD, de fecha 12 de marzo del año 2001, relacionado a la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Chincha. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 040, publica- da en el Diario Oficial El Peruano de fecha 1 de febrero del año 2001, se instauró Proceso Administrativo Disciplina- rio contra los siguientes funcionarios y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha: VICTOR MANUEL MONSERRATE DE LA CRUZ, ex Presidente, DIONISIO CASTAÑEDA QUISPE, HIPÓLITO PELÁEZ LATINEZ, CESAR AUGUSTO CALLAO CUBILLAS, ex miembros del Directorio, CARLOS MONTES JULCA, ac- tual Presidente de la indicada Beneficencia, así como LITA POSSO SÁNCHEZ, ex miembro del Directorio, JOSÉ CA- RRIZALES VÁSQUEZ y ANIBAL LUYO DEL RISCO, miembros del Directorio de la Beneficencia Pública de Chincha; Que, el ex Director de la Beneficencia Pública de Chin- cha, CÉSAR AUGUSTO CALLAO CUBILLAS manifiesta que para realizar la permuta de las dos carrozas de propie- dad de la Beneficencia, pidió al Directorio la formación de una Comisión de Baja de Bienes, afirmación que no está corroborada documentalmente, ni mucho menos existe el informe que debió emitir dicha Comisión; Que, la observación concerniente a la contratación de personal, no ha sido desvirtuada, tampoco acompaña docu- mentación probatoria. Sobre la adquisición de un motor que nunca fue utilizado, indica que no hubo objeción por parte del Asesor Legal, ni del Administrador. Asevera- ciones que si bien pueden ser verdad, no lo releva de responsabilidad en su condición de ex miembro del Direc- torio, más aun cuando el Art. 11º del Decreto Legislativo Nº 356 señala que el Directorio de las Beneficencias son el Órgano de Gestión Administrativa y de Supervisión de dichas Instituciones;Que, respecto a la asignación de niveles remunerativos, el procesado manifiesta que los trabajadores de la Benefi- cencia de Chincha ya ostentaban el cargo y nivel otorgado por el Directorio del año 1985. Respecto a la exoneración de pago por la tumba para el padre de la ex integrante del Directorio Lita Posso Sánchez, el referido ex Director CÉSAR AUGUSTO CALLAO CUBILLAS, manifiesta que el actual Presidente lo indujo a que formule en Sesión de Directorio el pedido para tal exoneración; afirmación que no está acreditada documentalmente; Que, en cuanto a la firma del contrato con la Empresa Service Chincha, y la contratación del Asesor Legal Anto- nio Hernández Valenzuela, manifiesta que se opuso, pero a pesar de ello, Carlos Montes Julca, Presidente de la Beneficencia, realizaba dichos actos; Que, el ex miembro del Directorio CESAR AUGUSTO CALLAO CUBILLAS, acompaña a su escrito de descargo algunas pruebas documentales que desvirtúan en parte las observaciones que recae sobre su persona, lo que se debe tener en cuenta al momento de graduar la sanción adminis- trativa correspondiente; Que, el actual Presidente de la Beneficencia de Chincha, CARLOS MONTES JULCA afirma que los Estados Financieros no formulados durante los años 1998 y 1999, es responsabilidad del trabajador Víctor Yataco Muñoz, a quien le exigió cumplir con sus obligaciones funcionales, afirmación que está corroborada con los Memorándums de fechas 20 y 24 de mayo de 1999, respectivamente. En cuanto a la asignación de niveles remune- rativos sin arreglo a ley, indica que cuando asumió la Presidencia encontró al personal de la Beneficencia con dichos niveles regis- trados desde la época en que las Beneficencias pertenecían al Ministerio de Salud, afirmación que no deja de ser cierta y coincidente con las afirmaciones de otros funcionarios comprendi- dos en el presente proceso; Que, en cuanto a la suscripción del convenio con la CTAR-ICA sin previo acuerdo de Directorio, CARLOS MONTES JULCA manifiesta que en virtud al Decreto Legislativo Nº 356, como Presidente del Directorio repre- senta el pliego presupuestal y es responsable de las funcio- nes, programas, actividades y proyectos a su cargo, lo cual a criterio de la Comisión, no se opone a que la referida autoridad, tenga que cumplir con las norma administrati- vas que rigen los sistemas administrativos. Respecto a la firma del contrato con la Empresa Service Chincha, indica que en Sesión de Directorio de fecha 30 de junio de 1999, fue aprobado el contrato de servicios por cumplir con los requisitos de ley y que firmó el contrato porque tenía las firmas de los demás técnicos responsables; eventualidad que no lo exime de responsabilidad en su condición de autoridad de más alto nivel de la Beneficencia; Que, el citado Presidente, firmó contrato con el Sr. Santos Alejos Ipanaqué para elaborar un Proyecto de Reglamento de Directorio, pese a que existía un Regla- mento de Directorio aprobado con Resolución Presidencial Nº 025-99-BPCH/P del 23 de septiembre de 1999. En cuanto a la reparación de una camioneta con el hermano de un ex miembro del Directorio que no cumplió con el trabajo, indica que dicha unidad móvil estaba internada para su reparación desde el año 1997 hasta el 10 de diciembre de 1999, fecha en la que se retiró del taller del Sr. José Francisco Callao Cubillas, hermano del entonces miembro del Directorio César Callao Cubillas. Este hecho denota el descuido y la informalidad como viene funcionando dicha Entidad, defectos que no son ajenos al Presidente de la Beneficencia de Chincha, Carlos Montes Julca; Que, JOSÉ LUIS CARRIZALES VÁSQUEZ, miembro del Directorio de la Beneficencia de Chincha, indica que asumió sus funciones recién a partir del 13 de octubre del año 1999, en consecuencia no tiene ninguna participación o injerencia durante los años 1998 y 1999, períodos que fueron revisados por la Comisión de Auditoría del INABIF, afirmaciones que están debidamente corroboradas precisa- mente con la copia de la Sesión de Directorio correspon- diente y otras pruebas documentales anexadas al descargo que presentó con las formalidades de ley; Que, ANIBAL LUYO DEL RISCO, miembro del Direc- torio de la Beneficencia de Chincha, afirma haber jura- mentado como tal, recién el 13 de octubre de 1999. Respecto a su supuesta participación para brindar servicios a la Beneficencia a través de la empresa denominada “SERVI- CE CHINCHA” manifiesta que los servicios que realizó dicha empresa, fueron antes que asumiera el cargo de Director de la Beneficencia, afirmaciones que están debida- mente corroboradas con las pruebas documentales presen- tadas, especialmente con la copia de la Sesión de Directorio de fecha 13 de octubre del año 1999 y la copia del contrato de servicios con la Empresa Service Chincha, de fecha 27 de abril de 1999, instrumento que efectivamente confirma lo manifestado por el indicado funcionario;