Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

ras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, el que exceptua de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 131-99-PE/ DNE, del 3 de junio del 1999, se otorgo al recurrente permiso de pesca a plazo determinado, al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, para que opere la embarcacion pesquera denominada "DON GREGORIO" con matricula Nº PT-17720-CM, de 58.44 m3 de capacidad de bodega y 20.65 de TRN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.) segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA y machete, con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita ampliacion del permiso de pesca a que se refiere el considerando precedente en los terminos expuestos en su solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 4112000-PE/DNE-Dacp-mqm y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 13199-PE/DNE, al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "DON GREGORIO" con matricula PT17720-CM, de 58.44 m3 de capacidad de bodega y 20.65 de TRN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.) segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca y la ampliacion otorgada por el articulo precedente quedan sujetas a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliacion otorgada por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion cuando la autoridad pesquera lo determine y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 0012001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 040-2001-PE o las normas que las modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Direccion Nacional de Extraccion 19978

Declaran improcedente solicitud de permiso presentada por armador para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-2001-PE/DNE MORDAZA, 8 de marzo de 2001 Visto el Expediente de registro Nº CE-000218002 con escrito del 28 de junio del 2000, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA VITE. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptua de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MARIA DEL CARMEN" con la matricula Nº CO-19773-CM de 72.221 m3 de volumen de bodega y 25.52 de Arqueo Neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que efectuada la evaluacion de la solicitud y los medios probatorios que lo sustentan se ha determinado que esta no se encuentra en el supuesto normativo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento por cuanto la construccion de la embarcacion pesquera se efectuo durante 1998 segun se indica en el certificado de matricula de naves y asimismo por cuanto acredito haber efectuado esfuerzo de pesca solo durante el ano 2000 y las normas precedentes son aplicables para aquellas embarcaciones que hayan estado ejerciendo esfuerzo pesquero MORDAZA del 31 de enero de 1998, por lo que deviene improcedente la solicitud efectuada por el recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 3532000-PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca presentada por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIA DEL CARMEN" con la matricula Nº CO-19773-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 19979

Autorizan a empresa el incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 084-2001-PE/DNE MORDAZA, 8 de marzo del 2001

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