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Pág. 199978 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 ras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, el que exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y demás normas complementarias los plazos, términos, condiciones y requisitos para su aplicación; Que mediante Resolución Directoral Nº 131-99-PE/ DNE, del 3 de junio del 1999, se otorgó al recurrente permiso de pesca a plazo determinado, al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, para que opere la embarcación pesquera denominada "DON GREGORIO" con matrícula Nº PT-17720-CM, de 58.44 m3 de capacidad de bodega y 20.65 de TRN, con hielo en cajas como medio de preser- vación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.) según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y machete, con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita ampliación del permiso de pesca a que se refiere el considerando precedente en los términos expuestos en su solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 411- 2000-PE/DNE-Dacp-mqm y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Reso- lución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 131- 99-PE/DNE, al armador GREGORIO ECHE SANCHEZ, para operar la embarcación pesquera construida de ma- dera denominada "DON GREGORIO" con matrícula PT- 17720-CM, de 58.44 m3 de capacidad de bodega y 20.65 de TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.) según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al con- sumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca y la ampliación otorgada por el artículo precedente quedan sujetas a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias, normas de sanidad, medio am- biente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliación otorgada por la presente Resolución está supe- ditada a la operatividad de la embarcación pesquera, la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación cuando la autoridad pesquera lo determine y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva cons- tancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 001- 2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 040-2001-PE o las normas que las modifiquen o sustituyan y cuyo incumpli- miento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direccio- nes Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Dirección Nacional de Extracción 19978Declaran improcedente solicitud de permiso presentada por armador para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2001-PE/DNE Lima, 8 de marzo de 2001 Visto el Expediente de registro Nº CE-000218002 con escrito del 28 de junio del 2000, presentado por el arma- dor EMILIO PANTA VITE. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excep- ción para los armadores de embarcaciones pesqueras cons- truidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y demás normas complementarias los plazos, términos, condiciones y requisitos para su aplicación; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solici- ta permiso de pesca para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "MARIA DEL CAR- MEN" con la matrícula Nº CO-19773-CM de 72.221 m3 de volumen de bodega y 25.52 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchove- ta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo huma- no directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que efectuada la evaluación de la solicitud y los medios probatorios que lo sustentan se ha determinado que ésta no se encuentra en el supuesto normativo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento por cuanto la construcción de la embarcación pesquera se efectúo durante 1998 según se indica en el certificado de matrícula de naves y asimismo por cuanto acreditó haber efectuado esfuerzo de pesca sólo durante el año 2000 y las normas preceden- tes son aplicables para aquellas embarcaciones que ha- yan estado ejerciendo esfuerzo pesquero antes del 31 de enero de 1998, por lo que deviene improcedente la solici- tud efectuada por el recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 353- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolu- ción Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas comple- mentarias, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la so- licitud de permiso de pesca presentada por el armador EMILIO PANTA VITE, para operar la embarcación pes- quera denominada "MARIA DEL CARMEN" con la ma- trícula Nº CO-19773-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19979 Autorizan a empresa el incremento de flota para la construcción de embarca- ción pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 084-2001-PE/DNE Lima, 8 de marzo del 2001