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Pág. 199979 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 Visto el Expediente de registro Nº CE-00024002 con escritos de fechas 14 de enero y 15 de marzo del 2000, presentados por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que la construcción y/o adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibi- lidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, dicha autorización para em- barcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante el Artículo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-99-PE, se establece que la autorización de incremento de flota será concedida mediante Resolución correspondiente por un único plazo improrrogable de veinticuatro meses; venci- do dicho plazo, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse acredi- tado la construcción total de la embarcación; Que por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, de fecha 14 de setiembre de 1994 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a P.E.E.A. TIBURON NORTEÑO S.R.L. y P.E.E.A. MAJESA S.R.L. para ope- rar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "RIBAR XII" (ex Minka 4, ex MONICA) de Matrícula Nº CO-0193-PM y "RIBAR XI" (ex MINKA 3, ex SANTA 8) con Matrícula Nº CE-3513-PM en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo hu- mano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto la empresa COR- PORACION PESQUERA RIBAR S.A. solicita autoriza- ción de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 426 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW., vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones "RIBAR XI" y RIBAR XII", de 197.66 m3 y 204.17 m3 de volumen de bodega, respectivamente, así como la reserva efectua- da a través del Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 073-98-PE, correspondiente a 25.21 m3 de volumen de carga neta, para extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla; Que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 14, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 156-98-PE y en el Artículo 24º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, por lo que es proce- dente otorgar autorización de incremento de flota vía sustitución de las embarcaciones pesqueras "RIBAR XI" y "RIBAR XII" operativas, y la capacidad de bodega de 25.21 m3 reservada por Resolución Ministerial Nº 073- 98-PE, para la construcción de una embarcación pesque- ra de 426 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW, la misma que se dedicará a la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; de otro lado, devie- ne improcedente el extremo de su petitorio respecto al acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa al estar suspendida la recepción de nuevas solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones pesqueras de cerco para la extracción de los recursos jurel y caballa, según lo dispone el Artículo 17º de la Resolución Ministerial Nº 815-97-PE; y al no haber aportado la capacidad de bodega suficiente para sustituir respecto a dichos recursos; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decre- to Supremo Nº 016-99-PE y las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 307-2000-PE y 501-98-PE; y,En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORA- CION PESQUERA RIBAR S.A., el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "RIBAR XI" y "RIBAR XII" y el saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3 reservada por la Resolución Ministerial Nº 073-98-PE, para la construc- ción de una (1) embarcación pesquera de 426 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., respecto al extremo de su petito- rio para el acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa con el uso de red de cerco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo precedente, tendrá una vigencia improrrogable de veinticua- tro (24) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Ministerial; vencido dicho plazo, en caso de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación, la correspondiente autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente resolu- ción construir la embarcación pesquera excediendo la capa- cidad de bodega autorizada. Artículo 4º.- CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera, a que se refiere el Artículo 2º de la presente resolución dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota de la misma, bajo sanción de caduci- dad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la reserva de capacidad de bodega del Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 073-98-PE y reservar el derecho a solicitar autorización de incremento de flota respecto a 1.04 m3 de volumen de bodega presentado para sustituir las embarcaciones pes- queras materia de la presente autorización. Artículo 6º.- Excluir a las embarcaciones "RIBAR XI" y "RIBAR XII" del literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 307-2000-PE y del Anexo III de la Resolu- ción Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19980Declaran infundada impugnación con- tra resolución que declaró la caduci- dad de autorización otorgada a arma- dor para la construcción de embarca- ción pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 085-2001-PE/DNE Lima, 8 de marzo del 2001 Visto el expediente de Registro Nº 06804003, de fecha 18 de octubre del 2000, presentado por ERNESTO BAZA- LAR VILLEGAS. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/ DNE de fecha 22 de setiembre del 2000 se declaró la