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NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 bre de 1996 de S/. 44´034,657 considerada indebidamente como ingresos diferidos; Recomendación N° 1.3.3 Falta de análisis detallados de las existencias; Recomenda- ción N° 1.4.1 Falta de análisis detallados de las cargas diferidas; Recomendación N° 1.5.1 Falta de análisis detallados de las inversiones intangibles; Recomenda- ción N° 1.6.2 Falta de análisis detallados de la infraes- tructura pública; Recomendación N° 1.7.3 Falta de acreditación de los títulos de propiedad; Recomenda- ción N° 1.8.1 Falta de análisis detallados de cuentas por pagar; Recomendación N° 1.8.2 Existencia de obliga- ciones reclamadas al 31 de diciembre de 1998, no regis- tradas en libros; Recomendación N° 1.9.1 Falta de análisis detallados de la compensación por tiempo de servicios; Recomendación N° 2.3.2 Observaciones exis- tentes en el proceso de contratación de bienes y servicios; Recomendación N° 2.4.3 Falta de registros contables debidamente legalizados por los años terminados el 31 de diciembre de 1996 y 1997; Recomendación N° 3.1 Las sesiones ordinarias y extraordinarias de Concejo no se encuentran firmadas por sus miembros; Recomenda- ción N° 4.1.1 Falta de certificados de análisis de confor- midad de compra de leche y otros incumplimientos; Re- comendación N° 4.1.3 Uso indebido del Programa del Vaso de Leche para la apertura de depósitos a una cuenta de Fondos Mutuos en el Banco Santander ; Recomenda- ción N° 4.1.4 Intereses financieros pagados indebida- mente por sobregiros bancarios en la cuenta corriente de los fondos del Programa del Vaso de Leche; Recomenda- ción N° 4.2.1 Algunas transferencias del Gobierno Cen- tral a la Municipalidad por concepto de FONCOMUN se han acumulado en cuentas bancarias sin poder ser utili- zadas oportunamente; Recomendación N° 5.1.1 Obras ejecutadas en los años de 1996, 1997 y 1998 con ciertas omisiones en su proceso y ejecución; Recomendación N° 5.1.2 Desviaciones encontradas en diversas obras ejecutadas; Recomendación N° 6.2.4 Perjuicio econó- mico en el proceso seguido por el Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET, Exp. N° 18958-98 demanda S/. 149,376.11 e intereses por S/. 50,353 nuevos soles; Recomendación N° 6.2.9 Perjuicio econó mico en el proceso seguido por ELECTROLIMA S.A., Exp. N° 2398- 97 demanda S/. 7´295,017.19 nuevos soles. Que, asimismo, respecto al Informe Reformulado so- bre el Examen Especial de la Información Presupuesta- ria al 31 de diciembre de 1996, luego del estudio corres- pondiente, se determina que la Observación y Recomen- dación N° 3 Falta de registros contables debidamente legalizados han limitado la evaluación presupuestal del año 1996, corresponde conocer a la Comisión Especial. Por otro lado con relación al Informe Reformulado sobre el Examen Especial de la Información Presupuestaria al 31 de diciembre de 1997, se precisa que la Observación y Recomendación N° 3 sobre Falta de registros contables debidamente legalizados han limitado la evaluación pre- supuestal del año 1996 también es de competencia de la comisión; en igual sentido se procedió a dar lectura a las observaciones y recomendaciones del Informe Reformu- lado sobre el Examen Especial de la Información Presu- puestaria al 31 de diciembre de 1998, verificándose que ninguna de las observaciones y recomendaciones conte- nidas en dicho informe corresponde conocer a la comi- sión. Que, de las setentiséis (76) observaciones y recomen- daciones contenidas en el Informe Largo al 31 de diciem- bre de 1996, 1997 y 1998 e Informe Examen Especial de la Información Presupuestaria al 31 de diciembre de 1996, al 31 de diciembre de 1997 y al 31 de diciembre de 1998, sólo veintitrés (23) observaciones y recomendacio- nes corresponde conocer a la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, en tal sentido, si bien es cierto el resto de las recomendaciones guarda relación con una serie de implementación de medidas correctivas o debilidades de control interno detectadas que pudieran generar per se una responsabilidad administrativa, éstas no ameritan la instauración de procesos administrativos disciplinarios, en consecuencia, la Comisión Especial debe abocarse sólo al estudio, calificación y análisis de aquellas recomendaciones y observaciones que específi- camente corresponde conocer a la comisión, conforme a las propias conclusiones de los Informes de Auditoría objeto de estudio. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, mediante el Informe N° 009-2001-CEPAD-MSJL, ha determinado los cargos imputados a los siguientes ex funcionarios: Máximo Gestro Saba, ex Director de Rentas, Roger Paredes Martínez, ex Director de Rentas, María Esther Salvador Salvador ex Director de Rentas, Wilfredo Ruiz Baldarrago ex Director de Administración, Percy Márquez Leon ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, Juan Tineo Vásquez, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, Pedro Zapata Chávez, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, Gustavo Barrantes Mejía, ex Director de Asesoría Jurídica, Danilo Armas Vargas, ex Director de Administración, José Oblitas Gallo, ex Director de Administración, Luis Antonio Ledesma Víl- chez, ex Secretario General, Víctor Raúl Pinto Geldres, ex Secretario General, Silvio Fabián Acosta Zamora, ex Secretario General, Jaime Luna Victoria Andrade, ex Jefe de Logística, José Laureano Santa Cruz Odar, Jesús Falcón Handabaka, ex Jefe de Logística, Jorge Klein Miranda, ex Director Municipal, Luis Suárez Cáceres, ex Alcalde, Julio César Gutiérrez Quintana, ex Director de Desarrollo Urbano, Ricardo Espinoza Guzmán, ex Direc- tor de Desarrollo Urbano, Juan Toche Maynetto, ex Director de Desarrollo Urbano y Oscar Venegas Aram- burú, ex Alcalde. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios ha concluido que existen suficientes elementos de juicio para aperturar proceso administrati- vo disciplinario a los ex funcionarios detallados en el considerando precedente, por la comisión de faltas admi- nistrativas disciplinarias previstas por el Artículo 28º incisos a), d) y f) del D. Leg. N° 276, concordante con el Artículo 21º inciso a) del acotado, que la Comisión ha calificado en cada una de las observaciones, teniendo en cuenta que el Artículo 150º del D. S. N° 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva, considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga los obligaciones, prohi- biciones y demás normatividad específica sobre los debe- res de los servidores y funcionarios establecidos por el Artículo 28º del D. Leg. N° 276, actuándose en estricta observancia de las atribuciones establecidas por el Artí- culo 166º del D.S. N° 005-90-PCM. Que, la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por UNANIMIDAD acor- dó instaurar proceso administrativo disciplinario con- tra los siguientes ex funcionarios: los ex Directores de Rentas Máximo Gestro Saba, Roger Paredes Martínez y María Esther Salvador Salvador por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias pre- vistas por el Artículo 28º incisos a) y d) del D. Leg. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Artículo 21º inciso a) de la norma acotada respecto a la Observación N° 1.2.1.; contra el ex Director de Administración Wilfredo Ruiz Baldarrago y el ex Jefe de la Unidad de Contabilidad CPC: Percy Márquez León por la presunta comisión de faltas administrati- vas disciplinarias previstas por el Artículo 28º incisos a) y d) del D. Leg. N° 276, con el Artículo 21º inciso a) del acotado respecto a la Observación N° 1.2.2.; contra los ex Jefes de la Unidad de Contabilidad CPC Juan Tineo Vásquez, Pedro Zapata Chávez y Percy Már- quez León por la presunta comisión de faltas adminis- trativas disciplinarias previstas por los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del D.Leg. N° 276 respecto a la Observación N° 1.3.3.; contra los ex Jefes de la Unidad de Contabilidad Juan Tineo Vásquez, Pedro Zapata Chávez y Percy Márquez León por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias pre- vistas por el Artículo 28º incisos a), d) y f) del D. Leg. N° 276; y contra los ex Directores de Administración Danilo Vargas Armas, Wilfredo Ruiz Baldarrago y José Oblitas Gallo por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias previstas por el Artí- culo 28º incisos a) y d) del D. Leg. N° 276, concordante con el Artículo 21º inciso a) del acotado respecto a la Observación N° 1.4.1.; contra los ex Jefes de la Unidad de Contabilidad CPC Juan Tineo Vásquez, Pedro Za- pata Chávez y Percy Márquez León por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias pre- vistas por los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del D. Leg. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrati- va y de Remuneraciones del Sector Público respecto a la Observación N° 1.5.1.; contra los ex Jefes de laPág. 200020