Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

bre de 1996 de S/. 44´034,657 considerada indebidamente como ingresos diferidos; Recomendacion N° 1.3.3 Falta de analisis detallados de las existencias; Recomendacion N° 1.4.1 Falta de analisis detallados de las cargas diferidas; Recomendacion N° 1.5.1 Falta de analisis detallados de las inversiones intangibles; Recomendacion N° 1.6.2 Falta de analisis detallados de la infraestructura publica; Recomendacion N° 1.7.3 Falta de acreditacion de los titulos de propiedad; Recomendacion N° 1.8.1 Falta de analisis detallados de cuentas por pagar; Recomendacion N° 1.8.2 Existencia de obligaciones reclamadas al 31 de diciembre de 1998, no registradas en libros; Recomendacion N° 1.9.1 Falta de analisis detallados de la compensacion por tiempo de servicios; Recomendacion N° 2.3.2 Observaciones existentes en el MORDAZA de contratacion de bienes y servicios; Recomendacion N° 2.4.3 Falta de registros contables debidamente legalizados por los anos terminados el 31 de diciembre de 1996 y 1997; Recomendacion N° 3.1 Las sesiones ordinarias y extraordinarias de Concejo no se encuentran firmadas por sus miembros; Recomendacion N° 4.1.1 Falta de certificados de analisis de conformidad de compra de leche y otros incumplimientos; Recomendacion N° 4.1.3 Uso indebido del Programa del Vaso de Leche para la apertura de depositos a una cuenta de Fondos Mutuos en el Banco Santander; Recomendacion N° 4.1.4 Intereses financieros pagados indebidamente por sobregiros bancarios en la cuenta corriente de los fondos del Programa del Vaso de Leche; Recomendacion N° 4.2.1 Algunas transferencias del Gobierno Central a la Municipalidad por concepto de FONCOMUN se han acumulado en cuentas bancarias sin poder ser utilizadas oportunamente; Recomendacion N° 5.1.1 Obras ejecutadas en los anos de 1996, 1997 y 1998 con ciertas omisiones en su MORDAZA y ejecucion; Recomendacion N° 5.1.2 Desviaciones encontradas en diversas obras ejecutadas; Recomendacion N° 6.2.4 Perjuicio economico en el MORDAZA seguido por el Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET, Exp. N° 18958-98 demanda S/. 149,376.11 e intereses por S/. 50,353 nuevos soles; Recomendacion N° 6.2.9 Perjuicio economico en el MORDAZA seguido por ELECTROLIMA S.A., Exp. N° 239897 demanda S/. 7´295,017.19 nuevos soles. Que, asimismo, respecto al Informe Reformulado sobre el Examen Especial de la Informacion Presupuestaria al 31 de diciembre de 1996, luego del estudio correspondiente, se determina que la Observacion y Recomendacion N° 3 Falta de registros contables debidamente legalizados han limitado la evaluacion presupuestal del ano 1996, corresponde conocer a la Comision Especial. Por otro lado con relacion al Informe Reformulado sobre el Examen Especial de la Informacion Presupuestaria al 31 de diciembre de 1997, se precisa que la Observacion y Recomendacion N° 3 sobre Falta de registros contables debidamente legalizados han limitado la evaluacion presupuestal del ano 1996 tambien es de competencia de la comision; en igual sentido se procedio a dar lectura a las observaciones y recomendaciones del Informe Reformulado sobre el Examen Especial de la Informacion Presupuestaria al 31 de diciembre de 1998, verificandose que ninguna de las observaciones y recomendaciones contenidas en dicho informe corresponde conocer a la comision. Que, de las setentiseis (76) observaciones y recomendaciones contenidas en el Informe Largo al 31 de diciembre de 1996, 1997 y 1998 e Informe Examen Especial de la Informacion Presupuestaria al 31 de diciembre de 1996, al 31 de diciembre de 1997 y al 31 de diciembre de 1998, solo veintitres (23) observaciones y recomendaciones corresponde conocer a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en tal sentido, si bien es MORDAZA el resto de las recomendaciones guarda relacion con una serie de implementacion de medidas correctivas o debilidades de control interno detectadas que pudieran generar per se una responsabilidad administrativa, estas no ameritan la instauracion de procesos administrativos disciplinarios, en consecuencia, la Comision Especial debe abocarse solo al estudio, calificacion y analisis de aquellas recomendaciones y observaciones que especificamente corresponde conocer a la comision, conforme a las propias conclusiones de los Informes de Auditoria objeto de estudio. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el Informe N° 009-2001-

CEPAD-MSJL, ha determinado los cargos imputados a los siguientes ex funcionarios: MORDAZA Gestro MORDAZA, ex Director de Rentas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Rentas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Rentas, MORDAZA MORDAZA Baldarrago ex Director de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Juridica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, MORDAZA MORDAZA Gallo, ex Director de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario General, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario General, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario General, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Handabaka, ex Jefe de Logistica, MORDAZA Klein MORDAZA, ex Director Municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA, MORDAZA Toche Maynetto, ex Director de Desarrollo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Aramburu, ex Alcalde. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha concluido que existen suficientes elementos de juicio para aperturar MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios detallados en el considerando precedente, por la comision de faltas administrativas disciplinarias previstas por el Articulo 28º incisos a), d) y f) del D. Leg. N° 276, concordante con el Articulo 21º inciso a) del acotado, que la Comision ha calificado en cada una de las observaciones, teniendo en cuenta que el Articulo 150º del D. S. N° 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga los obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios establecidos por el Articulo 28º del D. Leg. N° 276, actuandose en estricta observancia de las atribuciones establecidas por el Articulo 166º del D.S. N° 005-90-PCM. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, por UNANIMIDAD acordo instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra los siguientes ex funcionarios: los ex Directores de Rentas MORDAZA Gestro MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision de faltas administrativas disciplinarias previstas por el Articulo 28º incisos a) y d) del D. Leg. N° 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el Articulo 21º inciso a) de la MORDAZA acotada respecto a la Observacion N° 1.2.1.; contra el ex Director de Administracion MORDAZA MORDAZA Baldarrago y el ex Jefe de la Unidad de Contabilidad CPC: MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision de faltas administrativas disciplinarias previstas por el Articulo 28º incisos a) y d) del D. Leg. N° 276, con el Articulo 21º inciso a) del acotado respecto a la Observacion N° 1.2.2.; contra los ex Jefes de la Unidad de Contabilidad CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision de faltas administrativas disciplinarias previstas por los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del D.Leg. N° 276 respecto a la Observacion N° 1.3.3.; contra los ex Jefes de la Unidad de Contabilidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision de faltas administrativas disciplinarias previstas por el Articulo 28º incisos a), d) y f) del D. Leg. N° 276; y contra los ex Directores de Administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Baldarrago y MORDAZA MORDAZA Gallo por la presunta comision de faltas administrativas disciplinarias previstas por el Articulo 28º incisos a) y d) del D. Leg. N° 276, concordante con el Articulo 21º inciso a) del acotado respecto a la Observacion N° 1.4.1.; contra los ex Jefes de la Unidad de Contabilidad CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision de faltas administrativas disciplinarias previstas por los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del D. Leg. N° 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico respecto a la Observacion N° 1.5.1.; contra los ex Jefes de la

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