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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2001 (15/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 1.2 Los Derechos Antidumping Definitivos Ad Valo- rem FOB se aplican independientemente de los Derechos Ad Valorem CIF. 1.3 Las donaciones están excluidas de la aplicación de los citados Derechos Antidumping Definitivos. 1.4 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping Definitivos lo siguiente: a) En el campo FOB _FACTU del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares ameri- canos. b) En el campo CPROD del archivo DUA-ADUA- DET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el Código Antidum- ping Definitivo. Asimismo, en el campo CEXPODUMP del Archivo DUA-ADUADEXT1.TXT o DSI- IMPDET01.TXT el código del productor y/o exportador que está indicado en el cuadro del numeral 1.1 prece- dente. 1.5 En la Declaración Unica de Aduanas o Simpli- ficada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping Definitivo: a) En la casilla 7.37 ó 6.1 extremo inferior respecti- vamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expre- sado en dólares americanos. b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el Código Antidumping Definitivo que correspon- da y el Código del productor o exportador, que se indica en el cuadro del numeral 1.1. anterior. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicación de los Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresados en dólares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los Derechos Antidumping Definitivos se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamen- te con los derechos de aduana y demás tributos de importa- ción, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta y vigente a la fecha de pago del adeudo. 4. DEVOLUCION DE LOS DERECHOS ANTI- DUMPING PROVISIONALES El Area correspondiente de las Intendencias de Adua- nas de la República, a solicitud del interesado, procederá a la devolución de la diferencia entre el derecho antidum- ping provisional cobrado a las importaciones de bolas de acero para la molienda de minerales metálicos cuyas características están indicadas en la Resolución Nº 012- 2000/CDS-INDECOPI y el derecho antidumping definiti- vo establecido en la Resolución Nº 0001-2001/CDS-IN- DECOPI. En caso de haberse constituido garantía proce- derá a su liberación según corresponda, dando cumpli- miento al Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 043-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, previa cancelación de los derechos antidumping definiti- vos. 5. VIGENCIA Los Derechos Antidumping Definitivos se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 10.MAR.2001 y mantendrán su vigencia en tanto no exista comunicación contraria por parte de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. 6. Déjese sin efecto la Circular Nº INTA-CR 139 del 17.11.2000. Atentamente, NICASIO ARRIOLA NUÑEZ Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 19974Aprueban circular sobre peso máximo de encomiendas postales, a que se refiere el Procedimiento "Envíos o pa- quetes Transportados por Conce- sionarios Postales" INTA-PG.13 CIRCULAR Nº INTA-CR.017-2001 Callao, 14 de marzo de 2001 Señor: Intendente de Aduana Presente .- REF. :Procedimiento Destino Aduanero Espe- cial de "Envíos o paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13 ASUNTO :Peso máximo Encomiendas Postales Habiéndose publicado el Decreto Supremo Nº 031- 2001-EF de fecha 26.FEB.2001 que aprueba el nuevo Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de envíos o paquetes transportados por Concesionarios Postales, en cuyo Artículo 1º se dispone que debe entenderse por encomiendas postales y pequeños pa- quetes al envío de bienes con peso unitario no menor ni mayor al señalado en el Decreto Supremo Nº 032- 93-TCC para cada caso; estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 001322 y Nº 000227 del 16.DIC.99 y 16.FEB.2001, respectivamente, se preci- sa lo siguiente: 1.Teniendo en cuenta que mediante Decreto Supre- mo Nº 009-2001-RE del 25.12.2001 se ratificaron las Actas del XXII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU) adoptadas en Beijing, República Popular China en 1999, el cual entre otros aspec- tos modificó el peso máximo permitido de treinta (30) a cincuenta (50) kilogramos para las enco- miendas postales. 2.Que en nuestra condición de país signatario del Convenio de la Unión Postal Universal, y ha- biéndose incorporado los Acuerdos de Beijing a nuestro ordenamiento jurídico nacional; las adua- nas operativas correspondientes deben considerar como encomiendas postales, a aquellos paquetes remitidos del exterior que tengan un peso máximo de hasta 50 kilogramos. 3.Este peso de 50 kilogramos está referido al peso máximo aceptable, por cada guía aérea interna- cional. Atentamente, NICASIO ARRIOLA NUÑEZ Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 19972 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Reconocen labor efectuada por el OSIPTEL en la presentación de rendi- ción de cuentas del ejercicio fiscal 2000 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2001-EF/93.01 Lima, 19 de febrero del 2001Pág. 200008