Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

Articulo 15º.- Retiro: Es la sancion administrativa que consiste en la extraccion de instalaciones, elementos publicitarios, vehiculos o cualquier otro objeto que se encuentren en la via publica, obstruyendo el paso de las personas y/o el MORDAZA vehicular, que contando con la licencia y/o autorizacion respectiva, no cumplan con las condiciones detalladas en MORDAZA o carezcan de la misma. Articulo 16º.- Clausura: Sancion que consiste en disponer el no funcionamiento temporal o definitivo de un establecimiento comercial, industrial, empresa de servicios o de actividades profesionales que cuenta con la autorizacion municipal de funcionamiento. TITULO III DE LA VERIFICACION DE LA INFRACCION Articulo 17º.- Organos Competentes: Las infracciones enumeradas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, son verificadas por la Policia Municipal y/o Organo competente bajo responsabilidad, a solicitud de una dependencia administrativa municipal o ante la queja o denuncia de terceros o de la Policia Nacional del Peru (P.N.P.). La Policia Municipal contara con el apoyo de la dependencia administrativa competente para la verificacion de determinadas infracciones. Articulo 18º.- Denuncia del Ministerio Publico, Policia Nacional del Peru y otros organismos publicos: La denuncia e intervencion de la Fiscalia y/o Policia Nacional del Peru (P.N.P.) tiene caracter de infraccion constatada, cuando el parte policial o el Acta de la Fiscalia cumpla con las normas de procedimientos probatorios en cada parte de la ocurrencia, actas de constatacion y/o verificacion. Articulo 19º .- Denuncias de Terceros: Cualquier persona natural o juridica podra formular denuncias en forma individual o colectivamente ante el Municipio, frente a infracciones administrativas en las que se sientan directa o indirectamente afectados. La denuncia sera formulada por escrito y presentada en la Unidad de Tramite Documentario o jefaturas de zonales acompanando las pruebas que lo sustentan. Tambien podran efectuarse denuncias verbales, telefonicas, o en los buzones de sugerencias instalados en las sedes municipales. Si verificados los hechos, por la Policia Municipal y/o dependencia competente, no se advirtiera infraccion alguna, se emitira el informe a la Oficina respectiva que declarara infundada la queja dando respuesta por escrito. Si se apreciara por el contrario un caracter malintencionado en la denuncia dirigida unicamente a perturbar al vecino en el ejercicio de sus derechos, se impondra multa al denunciante por un monto equivalente al 10% de la UIT. Si se comprobara que las denuncias son veridicas, se aplicaran las sanciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 20º .- Imposicion directa de Multa Administrativa: Los casos establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones no seran necesarios de la Notificacion Preventiva por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la infraccion. Articulo 21º.- Emision de Notificaciones Preventivas y Multas Administrativas: Constatada una infraccion, se procedera en el acto a notificar preventivamente al infractor para la subsanacion de la infraccion en un plazo no mayor de cinco (5) dias utiles. Podria extenderse el plazo por un tiempo mayor, hasta 15 dias previa evaluacion del caso y firma de un acta de compromiso, de cumplimiento por parte del infractor, de subsanar o regularizar la infraccion incurrida en el termino ultimo citado. Vencido el plazo, sin que se hubiese producido la subsanacion o descargo correspondiente, la Policia Municipal, el Inspector Municipal, el Tecnico Fiscalizador designado por cada area competente, o el Jefe Zonal; segun corresponda, extendera la Multa Administrativa, lo cual equivale a la Notificacion de Pago y se tramitara

a la Unidad de Cobranzas, para su determinacion y el cobro correspondiente. En caso que el infractor se negara a firmar el cargo de recepcion de Notificacion Preventiva o de Multa Administrativa, esta sera colocada en un lugar visible del lugar de los hechos. La Notificacion Preventiva y la Multa Administrativa contendran, necesariamente el nombre del infractor, razon social y direccion donde se cometio la infraccion, el codigo de la infraccion, la fecha en que se cometio o detecto la infraccion y, el nombre y firma del Policia Municipal y funcionario o servidor municipal de apoyo, de ser el caso. Articulo 22º.- Identificacion de los Fiscalizadores: El Jefe Zonal, el Policia Municipal, el Tecnico Fiscalizador o el Inspector Vecinal deberan identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalizacion o control municipal. Es responsabilidad del Policia Municipal o Tecnico Fiscalizador el registro correcto de los datos en la boleta de notificacion o de multa administrativa, evitando borrones, enmendaduras u otros que puedan invalidar el documento. El error reiterado es pasible de la remocion del cargo. La misma responsabilidad asume el Jefe de la Oficina Zonal para el caso de aplicacion de Notificacion Preventiva. Ningun funcionario o personal administrativo esta facultado para hacer uso indebido de las Notificaciones Preventivas o Multas Administrativas bajo responsabilidad de sancion disciplinaria prevista en el Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa" y su respectivo reglamento. Articulo 23º.- Seguimiento y Control de las Partes: La Unidad de Cobranzas debera informar mensualmente a la Unidad de Contabilidad y Direccion de Administracion Tributaria sobre la situacion de las Multas Administrativas. Articulo 24º.- Actos Cautelares: Los Organos Municipales correspondientes podran, como acto cautelar, disponer la clausura o cierre temporal de un establecimiento, paralizacion de una construccion irregular o comiso de bienes en los casos de infracciones que se verifiquen como flagrantes y que conllevaran necesariamente a la aplicacion de una sancion administrativa. Articulo 25º.- Reclamo: Contra la imposicion y notificacion de la Multa Administrativa o Acto Cautelar procede la interposicion del Recurso de Reclamacion respecto a la imposicion y/o notificacion de los conceptos citados, dicha reclamacion se interpondra dentro de los 15 dias de verificada la notificacion. Articulo 26º.- Tramitacion: La Unidad de Tramite Documentario recepcionara el "Reclamo" donde se fundamente los hechos, no siendo necesario la firma del letrado, debiendose derivar a la Direccion competente para que las dependencias relacionadas al reclamo se pronuncien y eleven, en el termino de 15 dias, el informe y proyecto de Resolucion Directoral correspondiente, para la suscripcion por el Director de la Oficina de Administracion Tributaria. TITULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 27º.- Recursos Impugnativos: Contra las Resoluciones Administrativas que absuelven reclamaciones sobre multas administrativas o actos cautelares, proceden la interposicion de recursos impugnativos con arreglo al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS. Articulo 28º.- Tramitacion: Los recursos que no contengan los requisitos de ley, seran recibidos en la Unidad de Tramite Documentario anotandose en el cargo del recurso aquello que deba ser subsanado, otorgandole al impugnante un plazo de 48 horas como termino para la

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