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NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 Artículo 15º.- Retiro : Es la sanción administrativa que consiste en la extracción de instalaciones, elementos publicitarios, vehículos o cualquier otro objeto que se encuentren en la vía pública, obstruyendo el paso de las personas y/o el tránsito vehicular, que contando con la licencia y/o autorización respectiva, no cumplan con las condiciones detalladas en ella o carezcan de la misma. Artículo 16º.- Clausura : Sanción que consiste en disponer el no funcionamiento temporal o definitivo de un establecimiento comercial, industrial, empresa de servicios o de actividades profesionales que cuenta con la autorización municipal de funcionamiento. TITULO III DE LA VERIFICACION DE LA INFRACCION Artículo 17º.- Órganos Competentes : Las infrac- ciones enumeradas en el Cuadro de Infracciones y San- ciones, son verificadas por la Policía Municipal y/o Orga- no competente bajo responsabilidad, a solicitud de una dependencia administrativa municipal o ante la queja o denuncia de terceros o de la Policía Nacional del Perú (P.N.P.). La Policía Municipal contará con el apoyo de la depen- dencia administrativa competente para la verificación de determinadas infracciones. Artículo 18º.- Denuncia del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y otros organismos pú- blicos : La denuncia e intervención de la Fiscalía y/o Policía Nacional del Perú (P.N.P.) tiene carácter de in- fracción constatada, cuando el parte policial o el Acta de la Fiscalía cumpla con las normas de procedimientos probatorios en cada parte de la ocurrencia, actas de constatación y/o verificación. Artículo 19º .- Denuncias de Terceros: Cualquier persona natural o jurídica podrá formular denuncias en forma individual o colectivamente ante el Municipio, frente a infracciones administrativas en las que se sien- tan directa o indirectamente afectados. La denuncia será formulada por escrito y presentada en la Unidad de Trámite Documentario o jefaturas de zonales acompa- ñando las pruebas que lo sustentan. También podrán efectuarse denuncias verbales, telefónicas, o en los buzo- nes de sugerencias instalados en las sedes municipales. Si verificados los hechos, por la Policía Municipal y/o dependencia competente, no se advirtiera infracción al- guna, se emitirá el informe a la Oficina respectiva que declarará infundada la queja dando respuesta por escri- to. Si se apreciara por el contrario un carácter malinten- cionado en la denuncia dirigida únicamente a perturbar al vecino en el ejercicio de sus derechos, se impondrá multa al denunciante por un monto equivalente al 10% de la UIT. Si se comprobara que las denuncias son verídicas, se aplicarán las sanciones establecidas en el presente Re- glamento. Artículo 20º .- Imposición directa de Multa Ad- ministrativa : Los casos establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones no serán necesarios de la Noti- ficación Preventiva por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la infracción. Artículo 21º.- Emisión de Notificaciones Pre- ventivas y Multas Administrativas: Constatada una infracción, se procederá en el acto a notificar preventiva- mente al infractor para la subsanación de la infracción en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles. Podría exten- derse el plazo por un tiempo mayor, hasta 15 días previa evaluación del caso y firma de un acta de compromiso, de cumplimiento por parte del infractor, de subsanar o regularizar la infracción incurrida en el término último citado. Vencido el plazo, sin que se hubiese producido la subsanación o descargo correspondiente, la Policía Muni- cipal, el Inspector Municipal, el Técnico Fiscalizador designado por cada área competente, o el Jefe Zonal; según corresponda, extenderá la Multa Administrativa, lo cual equivale a la Notificación de Pago y se tramitaráa la Unidad de Cobranzas, para su determinación y el cobro correspondiente. En caso que el infractor se negara a firmar el cargo de recepción de Notificación Preventiva o de Multa Admi- nistrativa, ésta será colocada en un lugar visible del lugar de los hechos. La Notificación Preventiva y la Multa Administrativa contendrán, necesariamente el nombre del infractor, razón social y dirección donde se cometió la infracción, el código de la infracción, la fecha en que se cometió o detectó la infracción y, el nombre y firma del Policía Municipal y funcionario o servidor municipal de apoyo, de ser el caso. Artículo 22º.- Identificación de los Fiscalizado- res: El Jefe Zonal, el Policía Municipal, el Técnico Fisca- lizador o el Inspector Vecinal deberán identificarse pre- viamente al inicio de cualquier fiscalización o control municipal. Es responsabilidad del Policía Municipal o Técnico Fiscalizador el registro correcto de los datos en la boleta de notificación o de multa administrativa, evitando bo- rrones, enmendaduras u otros que puedan invalidar el documento. El error reiterado es pasible de la remoción del cargo. La misma responsabilidad asume el Jefe de la Oficina Zonal para el caso de aplicación de Notificación Preventiva. Ningún funcionario o personal administrativo está facultado para hacer uso indebido de las Notificaciones Preventivas o Multas Administrativas bajo responsabili- dad de sanción disciplinaria prevista en el Decreto Legis- lativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa” y su respectivo reglamento. Artículo 23º.- Seguimiento y Control de las Par- tes: La Unidad de Cobranzas deberá informar mensual- mente a la Unidad de Contabilidad y Dirección de Admi- nistración Tributaria sobre la situación de las Multas Administrativas. Artículo 24º.- Actos Cautelares : Los Organos Municipales correspondientes podrán, como acto cau- telar, disponer la clausura o cierre temporal de un establecimiento, paralización de una construcción irre- gular o comiso de bienes en los casos de infracciones que se verifiquen como flagrantes y que conllevarán necesariamente a la aplicación de una sanción admi- nistrativa. Artículo 25 º.- Reclamo : Contra la imposición y noti- ficación de la Multa Administrativa o Acto Cautelar procede la interposición del Recurso de Reclamación respecto a la imposición y/o notificación de los conceptos citados, dicha reclamación se interpondrá dentro de los 15 días de verificada la notificación. Artículo 26º.- Tramitación: La Unidad de Trámite Documentario recepcionará el “Reclamo” donde se funda- mente los hechos, no siendo necesario la firma del letra- do, debiéndose derivar a la Dirección competente para que las dependencias relacionadas al reclamo se pronun- cien y eleven, en el término de 15 días, el informe y proyecto de Resolución Directoral correspondiente, para la suscripción por el Director de la Oficina de Administra- ción Tributaria. TITULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 27º.- Recursos Impugnativos : Contra las Resoluciones Administrativas que absuelven re- clamaciones sobre multas administrativas o actos cautelares, proceden la interposición de recursos im- pugnativos con arreglo al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS. Artículo 28º.- Tramitación : Los recursos que no contengan los requisitos de ley, serán recibidos en la Unidad de Trámite Documentario anotándose en el cargo del recurso aquello que deba ser subsanado, otorgándole al impugnante un plazo de 48 horas como término para laPág. 200012