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NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 para impedir que los daños ambientales sean irrepara- bles", y que "La violación de las normas que contiene este Código y las disposiciones que emanen de él constituyen infracciones administrativas y serán sancionadas por la autoridad competente, con arreglo a este capítulo", res- pectivamente; Que, el Artículo 50º de la Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757, establece que "Las autoridades sectoriales compe- tentes para conocer sobre asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarro- llan las empresas,..." ; Que, el Artículo 3º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 046-93-EM señala que "Las personas naturales y jurídicas a que hace mención el Artículo 2º son responsables por las emisiones, verti- mientos y disposiciones de desechos al ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones...". Asimismo el Artículo 48º literal a) del citado cuerpo legal considera como infracción sancio- nable "El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento" ; Que, el Numeral 2.3 del Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, que aprueba la Escala de Multas y Sanciones que aplicará el OSINERG por infrac- ciones a las Leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos y demás normas complementarias, establece la imposición de una multa de 1 a 10000 UIT por infracciones por derrames u otros daños al medio am- biente; Que, es función principal del OSINERG la fiscaliza- ción de actividades que realizan las empresas de los subsectores de electricidad e hidrocarburos, tal como se señala en la Ley Nº 26734, haciendo cumplir las normas legales vigentes; De conformidad con el Artículo 13º literal c) de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del OSINERG y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Vopak Serlipsa S.A., con una multa de ciento cincuenta (150) UIT, vigen- te a la fecha de pago, por las razones y fundamentos legales citados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la Cuenta Corriente Nº 3967417 del Banco Wiese, dentro de un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución y que en el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente haciéndo- se pasible a las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. Regístrese y comuníquese. GUILLERMO SHINNO H. Gerente General 19971 OSITRAN Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en reunión de la Asam- blea del BID y de la Corporación Inte- ramericana de Inversiones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2001-CD/OSITRAN Lima, 8 de marzo de 2001 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi- co - OSITRAN;VISTO: El Memorando Nº 028-01-GEE-OSITRAN, mediante el que se solicita la autorización del Consejo Directivo para que un funcionario de la Gerencia de Estudios Económicos participe en la Reunión Anual de la Asam- blea del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Corporación Interamericana de Inversiones, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, el día 16 de marzo del año 2001, y el informe oral de la Gerente General en la Sesión de Consejo Directivo del día 28 de febrero del año en curso; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Reunión Anual de la Asamblea del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Corpora- ción Interamericana de Inversiones, se ha programado la realización del Seminario "Camino a la Competitividad": la ruta institucional, el cual está dirigido al análisis de la institucionalidad regulatoria y su relación con la compe- titividad en los servicios de transporte, además de eva- luarse la necesidad de nuevas formas y rol del Estado para promover el transporte marítimo; Que, el Consejo Directivo ha creído conveniente autori- zar la participación en la referida reunión del señor Lincoln Flor Rojas, funcionario de la Gerencia de Estu- dios Económicos de OSITRAN, teniendo en consideración que el Departamento de Investigaciones del BID ha invitado como panelista al mencionado funcionario para tratar el tema de la institucionalidad regulatoria portua- ria y marítima; Que, la participación del referido funcionario en el curso, no irrogará egresos con cargo al Presupuesto de OSITRAN, por cuanto el Fondo de Apoyo Técnico del Préstamo BID Nº 985/OC-PE, cubrirá los gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos, corriendo por parte del funcionario los gastos del Impuesto General a las Ventas (IGV) y tasas de embarque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el viaje del señor Linco- ln Flor Rojas, funcionario de la Gerencia de Estudios Económicos, para participar en la Reunión Anual de la Asamblea del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Corporación Interamericana de Inversiones, a realizarse en la Ciudad de Santiago de Chile, el día 16 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Presidenta 19995 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Reglamento de Aplicación de Infracciones y Sanciones Adminis- trativas ORDENANZA Nº 03 -2001-C/MC Comas, 31 de enero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y, POR CUANTO: El Concejo Municipal de Comas, en Sesión Extraordi- naria de la, el Dictamen de la Comisión de Administra- ción, Planificación Economía y Finanzas, respecto a laPág. 200010