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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2001 (15/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 modificación de la Ordenanza Nº 23-99-C/MC, que aprue- ba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Adminis- trativas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 115º y siguientes de la Ley Orgánica de Munici- palidades – Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE APLICACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo y Finalidad del Reglamen- to: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos básicos para la aplicación de infracciones y sanciones de carácter administrativo en el distrito de Comas. Y tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la normatividad de competencia muni- cipal. Artículo 2º.- Base legal: El presente reglamento se basa en los dispositivos legales que a continuación se indican: • Ley Nº 23853 “Ley Orgánica de Municipalidades” y sus modificaciones • D.S. Nº 02-94 JUS. “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos”. • Ley Nº 26979 “Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva”. • Ley Nº 25035 “ Ley de Simplificación Administrati- va” • D.S. Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa • D. Leg. Nº 776 “ Ley de Tributación Municipal Las infracciones y sanciones de naturaleza tributaria se rigen exclusivamente por el CÓDIGO TRIBUTARIO. Artículo 3º.- Actos no sujetos a sanciones: No se consideran infracciones los actos que realiza la Municipa- lidad, destinados al reestablecimiento de las cosas a su estado anterior al de la infracción detectada. Artículo 4º.- Obligatoriedad de la sanción : La imposición de una sanción administrativa obliga al in- fractor a cumplirla en los plazos que señala la presente Ordenanza. De no hacerlo, la Municipalidad ejecutará el cumplimiento de la sanción administrativa, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor por la vía coactiva, sin perjui- cio de las sanciones accesorias. Artículo 5º.- Auxilio Policial : Para el cumplimien- to de las sanciones administrativas, la Municipalidad recurrirá a sus órganos dependientes, así como solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú (P.N.P.) en caso necesario; de conformidad al Art. 114º de la Ley Nº 23853 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Artículo 6º.- Denuncia Penal : La imposición de sanciones administrativas no impide el derecho de la Municipalidad de interponer la correspondiente denun- cia penal o demanda civil en el caso que se haya verificado la presunción del delito. Artículo 7º.-Aplicación Supletoria: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, debe aplicarse el régimen de sanciones administrativas de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, siempre que no se le oponga ni la desnaturalice. Supletoriamente, se aplicarán los principios del derecho administrativo, civil o penal. TITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 8º.- Definición de Infracción y Sanción: La infracción es toda acción u omisión que importe viola- ción de normas municipal o administrativa, señalada como tal en el Cuadro de Infracciones y Sanciones,que forma parte de la presente Ordenanza; la misma que es enunciativa, pero no limitativa. La sanción es una pena que la ley establece para el que la infringe, y se aplica como consecuencia de haberse cometido una infracción. Artículo 9º.- Tipos de Sanciones Administrati- vas: Establézcase como sanciones administrativas por infracción o incumplimiento de disposiciones adminis- trativas y municipales, las Multas Administrativas, cie- rres, demolición, comiso, retiro, y clausura, las mismas que pueden aplicarse simultánea y/o alternativamente. Artículo 10º.- Multa Administrativa: Se entiende por Multa Administrativa, la sanción de tipo pecuniario impuesta a la persona natural o jurídica que infringe una disposición municipal en un tiempo y lugar determinado. Su cuantía está determinada en el Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones contenido en este Reglamento, siendo competencia de la Unidad de Cobranzas los procesos de cobranzas en la vía ordinaria, y de la Unidad de Ejecuto- ría coactiva ejercer la cobranza por medios coercitivos hasta hacerlas efectivas. Artículo 11º.- Límites en aplicación de multas: No podrán aplicarse multas sucesivas por la misma infracción. Se entiende por Multas Administrativas Sucesivas, cuando entre las fechas de las infracciones que las moti- varon no ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días calendario. No podrá aplicarse Multas Administrativas por su- mas mayores o menores a las previstas en la presente Ordenanza. El monto de las Multas Administrativas será actuali- zado al momento de la cancelación, aplicando el factor de índice de precios al consumidor, según información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (I.N.E.I.). Y se computará entre el último día del mes que se aplica la multa administrativa y el último día del mes anterior a la fecha de pago. Artículo 12º.- Cierre : Sanción que consiste en dispo- ner el no funcionamiento temporal o definitivo, de un establecimiento comercial, industrial, empresa de servi- cios o de actividades profesionales que no cuenta con la autorización municipal de funcionamiento. Artículo 13º.- Demolición : Se entiende por demoli- ción, la sanción destinada a la eliminación de construccio- nes irregulares en todo o en parte, que contravengan las normas legales vigentes y señaladas en el Reglamento Nacional de Construcciones. En forma cautelar, la auto- ridad municipal podrá disponer la paralización de la construcción. Artículo 14º.-Comiso : Se entiende por comiso, la sanción destinada a la confiscación o retención definitiva por cuenta de la Municipalidad de aquellos productos alimenticios, artículos u otros elementos considerados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones con esta sanción, con el levantamiento de acta correspondiente. a) Tratándose de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en depósito, el in- fractor tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para acreditar su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados y, recuperar los bienes, siempre que acredite haber pagado la multa correspondiente y los gastos que originó la ejecución del comiso. De no pagarse la multa y gastos dentro del plazo antes señalado, la Municipalidad podrá disponer de ellos, de- clarando en estado de abandono y destino. Las especies en estado de descomposición y/o deterio- ro comprobado se destruyen y/o incineran inmediata- mente, levantando el acta respectiva. b) Tratándose de bienes no perecederos, el infractor tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para acreditar su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados y recuperar los bienes, siempre que acredite haber pagado la multa correspondiente, los gastos que originó la ejecución del comiso y el derecho de depósito diario equivalente a S/. 0.50 Nuevos Soles metro cuadrado. De no pagarse la multa y gastos dentro del plazo antes señalado, la Municipalidad podrá disponer de ellos, de- clarando en estado de abandono y destino.Pág. 200011