Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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modificacion de la Ordenanza Nº 23-99-C/MC, que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Articulo 115º y siguientes de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE APLICACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo y Finalidad del Reglamento: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos basicos para la aplicacion de infracciones y sanciones de caracter administrativo en el distrito de Comas. Y tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la normatividad de competencia municipal. Articulo 2º.- Base legal: El presente reglamento se MORDAZA en los dispositivos legales que a continuacion se indican: · Ley Nº 23853 "Ley Organica de Municipalidades" y sus modificaciones · D.S. Nº 02-94 JUS. "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos". · Ley Nº 26979 "Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva". · Ley Nº 25035 " Ley de Simplificacion Administrativa" · D.S. Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa · D. Leg. Nº 776 " Ley de Tributacion Municipal Las infracciones y sanciones de naturaleza tributaria se rigen exclusivamente por el CODIGO TRIBUTARIO. Articulo 3º.- Actos no sujetos a sanciones: No se consideran infracciones los actos que realiza la Municipalidad, destinados al reestablecimiento de las cosas a su estado anterior al de la infraccion detectada. Articulo 4º.- Obligatoriedad de la sancion: La imposicion de una sancion administrativa obliga al infractor a cumplirla en los plazos que senala la presente Ordenanza. De no hacerlo, la Municipalidad ejecutara el cumplimiento de la sancion administrativa, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor por la via coactiva, sin perjuicio de las sanciones accesorias. Articulo 5º.- MORDAZA Policial: Para el cumplimiento de las sanciones administrativas, la Municipalidad recurrira a sus organos dependientes, asi como solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru (P.N.P.) en caso necesario; de conformidad al Art. 114º de la Ley Nº 23853 "Ley Organica de Municipalidades". Articulo 6º.- Denuncia Penal: La imposicion de sanciones administrativas no impide el derecho de la Municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal o demanda civil en el caso que se MORDAZA verificado la presuncion del delito. Articulo 7º.-Aplicacion Supletoria: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, debe aplicarse el regimen de sanciones administrativas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siempre que no se le oponga ni la desnaturalice. Supletoriamente, se aplicaran los principios del derecho administrativo, civil o penal. TITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 8º.- Definicion de Infraccion y Sancion: La infraccion es toda accion u omision que importe violacion de normas municipal o administrativa, senalada como tal en el Cuadro de Infracciones y Sanciones,

que forma parte de la presente Ordenanza; la misma que es enunciativa, pero no limitativa. La sancion es una pena que la ley establece para el que la infringe, y se aplica como consecuencia de haberse cometido una infraccion. Articulo 9º.- Tipos de Sanciones Administrativas: Establezcase como sanciones administrativas por infraccion o incumplimiento de disposiciones administrativas y municipales, las Multas Administrativas, cierres, demolicion, comiso, retiro, y clausura, las mismas que pueden aplicarse simultanea y/o alternativamente. Articulo 10º.- Multa Administrativa: Se entiende por Multa Administrativa, la sancion de MORDAZA pecuniario impuesta a la persona natural o juridica que infringe una disposicion municipal en un tiempo y lugar determinado. Su cuantia esta determinada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones contenido en este Reglamento, siendo competencia de la Unidad de Cobranzas los procesos de cobranzas en la via ordinaria, y de la Unidad de Ejecutoria coactiva ejercer la cobranza por medios coercitivos hasta hacerlas efectivas. Articulo 11º.- Limites en aplicacion de multas: No podran aplicarse multas sucesivas por la misma infraccion. Se entiende por Multas Administrativas Sucesivas, cuando entre las fechas de las infracciones que las motivaron no ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) dias calendario. No podra aplicarse Multas Administrativas por sumas mayores o menores a las previstas en la presente Ordenanza. El monto de las Multas Administrativas sera actualizado al momento de la cancelacion, aplicando el factor de indice de precios al consumidor, segun informacion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (I.N.E.I.). Y se computara entre el ultimo dia del mes que se aplica la multa administrativa y el ultimo dia del mes anterior a la fecha de pago. Articulo 12º.- Cierre: Sancion que consiste en disponer el no funcionamiento temporal o definitivo, de un establecimiento comercial, industrial, empresa de servicios o de actividades profesionales que no cuenta con la autorizacion municipal de funcionamiento. Articulo 13º.- Demolicion: Se entiende por demolicion, la sancion destinada a la eliminacion de construcciones irregulares en todo o en parte, que contravengan las normas legales vigentes y senaladas en el Reglamento Nacional de Construcciones. En forma cautelar, la autoridad municipal podra disponer la paralizacion de la construccion. Articulo 14º.-Comiso: Se entiende por comiso, la sancion destinada a la confiscacion o retencion definitiva por cuenta de la Municipalidad de aquellos productos alimenticios, articulos u otros elementos considerados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones con esta sancion, con el levantamiento de acta correspondiente. a) Tratandose de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en deposito, el infractor tendra un plazo de dos (2) dias habiles para acreditar su derecho de propiedad o posesion sobre los bienes comisados y, recuperar los bienes, siempre que acredite haber pagado la multa correspondiente y los gastos que origino la ejecucion del comiso. De no pagarse la multa y gastos dentro del plazo MORDAZA senalado, la Municipalidad podra disponer de ellos, declarando en estado de abandono y destino. Las especies en estado de descomposicion y/o deterioro comprobado se destruyen y/o incineran inmediatamente, levantando el acta respectiva. b) Tratandose de bienes no perecederos, el infractor tendra un plazo de quince (15) dias habiles para acreditar su derecho de propiedad o posesion sobre los bienes comisados y recuperar los bienes, siempre que acredite haber pagado la multa correspondiente, los gastos que origino la ejecucion del comiso y el derecho de deposito diario equivalente a S/. 0.50 Nuevos Soles metro cuadrado. De no pagarse la multa y gastos dentro del plazo MORDAZA senalado, la Municipalidad podra disponer de ellos, declarando en estado de abandono y destino.

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