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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2001 (15/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 Segunda.- Las Multas Administrativas que se hayan impuesto antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán ser canceladas con una rebaja del 50% más los costos procesales dentro del término de sesenta (60) días calendario siguientes de publicada. Se incluye las que se encuentren en proceso de Co- branza Coactiva. Tercera.- Autorizar al Alcalde para que dicte las Normas reglamentarias necesarias para la mejor aplica- ción de la presente Ordenanza. Cuarta.- En lo que respecta a los ruidos molestos y nocivos en la jurisdicción del distrito de Comas será de aplicación la Ordenanza Nº 15-MML. Quinta. - Deróguese o déjense sin efecto las disposi- ciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Sexta.- Dispensar de la Lectura del Acta para su inmediata publicación y cumplimiento Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO M EDINA CRUCES AlcaldeArtículo 42º.- El pago voluntario de la Multa Admi- nistrativa prescrita, no da derecho a solicitar la devolu- ción de lo pagado. Artículo 43º.- Las Multas Administrativas no son transmisibles a los herederos y legatarios, y se extinguen por: a.- Pago. b.- Fallecimiento del infractor. c.- Tratarse de cobranzas de multas dudosas. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción o causas que originaron la san- ción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el TITULO II, la relación de Infracciones Administrativas susceptibles de verificación para la imposición de sancio- nes conforme a esta Ordenanza se encuentran en el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AD- JUNTO , que forma parte integrante de la presente Ordenanza. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES COD. DESCRIPCION DE LA INFRACCION VALOR DE SANCION NOTIF. MULTA % UIT ACCESORIA PREV. ADM. CONTRA LA AUTORIDAD (100) 101 Por agredir físicamente comprobada al funcionario o autoridad 50% Denuncia X 102 Por desacato a la autoridad en orden de clausura, cierre o comiso 30% Denuncia X 103 Por negarse a la inspección ocular y/o control Municipal 10% X SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO (200) 201 Por carecer de extintor y/o botiquín de primeros auxilios 2.6% X 202 Por tener extintor con carga vencida 2.6% X 203 Por tener extintor sin tarjeta de carga 2.6% X 204 Por venta de licor sin licencia 30% X 205 Por permitir consumo de licor en el frontis de su local comercial 20% Comiso X 206 Por ser responsable de aniegos: Empresas Públicas o Privadas 100% Reparación X Casas habitación y/o comerciales 15% Reparación X 207 Por venta de revistas o artículos pornográficos a menores de edad 15% Comiso X 208 Por ruidos nocivos molestos aplicar la Ordenanza Nº 15-MML 209 Por permitir que se fume en espacios no autorizados Ley Nº 25357 X A Infracctores 2% X A Establecimientos 10% X 210 Por no izar la Bandera Nacional en fechas oficiales determinadas a nivel Nacional o Distrital 5% X 211 Por lucir la Bandera Nacional en mal estado 5% X LICENCIAS (300) 301 Aperturar el establecimiento sin contar con la respectiva Licencia Municipal de funcionamiento: Mínimo 5% Clausura X Giros menores 10% Clausura X Giros medianos 15% Clausura X Giros mayores 20% Clausura X 302 Consignar datos falsos en la solicitud declaración jurada 6% Denuncia X 303 No avisar el cierre del establecimiento: el propietario o inquilino 5% X 304 Cambiar y/o ampliar el giro sin la autorización Municipal X Mínimo 5% Clausura X Giros menores 10% Clausura X Giros medianos 15% Clausura X Giros mayores 20% Clausura X 305 No exhibir en lugar visible el original de Licencia de Funcionamiento y Licencia Especial 5% X 306 Carecer de licencia Especial 15% X 307 Permitir en el establecimiento desórdenes, se atente contra la moral y buenas costumbres y/o afecte la tranquilidad de los vecinos 20% X 308 Permitir a menores de 18 años trabajar en Cabarets, Discotecas, Centros Nocturnos, Boites, grills 60% Denuncia XPág. 200014