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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2001 (15/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 subsanación, salvo que se trate de una prueba instru- mental que requiera un plazo mayor. El recurso será anexado al expediente administrativo que guarda relación con la sanción contenida en la Reso- lución. Artículo 29º.- Recurso de Reconsideración : Tra- tándose de un recurso de reconsideración, la Oficina competente evaluará los fundamentos y nuevas pruebas contenidas, resolviendo por la procedencia de la sanción o la improcedencia de la misma. Artículo 30º.- Recurso de Apelación : Tratándose de un recurso de apelación, la Oficina competente con el informe correspondiente derivará los actuados a la Ofici- na de Asesoría Legal para que emita el informe respecti- vo, opinando por declarar fundada o infundada la impug- nación interpuesta, elevando el Expediente con el Pro- yecto de Resolución de Alcaldía. Artículo 31º.- Efectos de los recursos: La interpo- sición de cualquier recurso impugnativo, no suspende la ejecución de la Resolución de Sanción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades y acorde con el Art. 102º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. TITULO V DE LA EJECUCION DE COBRO Artículo 32º .- Inicio de cobranza: Las Direcciones competentes derivan las Resoluciones de Multa a la Unidad de Cobranzas. Si la Resolución de Multa Admi- nistrativa no es pagada dentro de los treinta (30) días calendario de notificada, la Unidad de Cobranzas la derivará a la Unidad de Ejecutoría Coactiva para ser cobrada de acuerdo a la Ley Nº 26979 “Ley de Procedi- mientos de Ejecución Coactiva”. Artículo 33º.- Reducción de Montos de Mul- tas: Las multas administrativas serán susceptibles de reducción en su monto en los porcentajes y casos siguientes: 1. En un 60%, si es abonada en una sola armada dentro de los diez (10) días calendario de impuesta la Multa Administrativa. 2. En un 40 % si es abonada en una sola armada dentro de los veinte (20) días calendario de impuesta la Multa Administrativa. 3. En un 20% si es abonada en una sola armada dentro de los treinta (30) días calendario de impuesta la Multa Administrativa. Los casos son viables, siempre que no se presente recurso de reclamo alguno o, el reclamante se desista del mismo, y que no se acoja al fraccionamiento. Artículo 34º.- Fraccionamiento en el Pago de Multas: En caso que el infractor opte por el pago de la multa en forma fraccionada, deberá suscribir el convenio correspondiente en la Unidad de Cobranzas siempre y cuando el monto de la multa sea superior al 2.6% de la UIT para su implementación. Para el fraccionamiento de pago, el infractor abonará una cantidad no menor al 20% y, el período de fracciona- miento, no deberá superar los seis (6) meses. El pago de la multa administrativa no exime al infrac- tor a subsanar las infracciones o causas que originaron la sanción. Artículo 35º.- La Unidad de Ejecutoría Coactiva mensualmente informará a la Dirección de Administra- ción Tributaria y Unidad de Cobranzas sobre el estado de la gestión de recaudos de cada uno de los valores (notifi- caciones coactivas y medidas de embargo, valores cobra- dos y depositados en caja, valores con datos equivocados y otros que considere necesarios). La Unidad de Cobranzas, la Unidad de Ejecutoría Coactiva y la Unidad de Contabilidad, mensualmente deberán conciliar sus saldos de las resoluciones de multa en ejecución del cobro.Artículo 36º.- Ejecución de Demolición o Clau- sura : En el caso de no subsanarse oportunamente la infracción y se le imponga la sanción de demolición, la Dirección de Desarrollo Urbano verificará el cumpli- miento de la Resolución determinante dentro del plazo establecido. En los casos de sanción de cierre o clausura de estable- cimientos, compete a la Oficina de Administración Tribu- taria y Policía Municipal la ejecución de dicha Resolu- ción. El seguimiento y verificación posterior corresponde a la Policía Municipal. Artículo 37º.- Ejecución de Sanciones: A fin de garantizar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se solicitará el apoyo de la Policía Nacional, de ser necesario, para que proceda a adoptar las acciones pro- pias de sus funciones. En caso de comisos se especificarán en un Acta los artículos y/o productos que se incautan, pesos, medidas, cantidades, estado etc., a fin de poder facilitar su identificación. De dicha acta, se entregará copia al infractor . TITULO VI DE LA CONTINUIDAD Y REINCIDENCIA Y PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Artículo 38º.- Concurso de infracciones : Cuando una misma conducta o hecho se encuentra calificada, como más de una infracción, se aplicará la sanción pecu- niaria prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que pueda exigirse las demás responsabilidades que establezcan las normas. Las infracciones de menor gravedad quedarán automáticamente notificadas, para ser subsanadas previa firma de acta de compromiso de cumplimiento. Artículo 39º.- Reincidencias : Se considera reinci- dentes, para efectos de sanción administrativa a las personas naturales o jurídicas que después de treinta (30) días calendario vuelven a cometer la misma infrac- ción, dicho término será computado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la multa, de la infracción anterior. Continuidad: Se considera continuidad en la infrac- ción cuando su naturaleza es de tramo sucesivo, y el infractor no interrumpe definitivamente su comisión, independientemente del tiempo transcurrido; será san- cionable administrativamente, cuando transcurrido el término de 30 días calendario de impuesta la 1ra. San- ción, se continúa en la comisión de la infracción . En caso de continuidad o reincidencia sancionables, se aplicará una sanción equivalente al doble de la Multa anteriormente impuesta . De mantenerse la continuidad o reincidencia de la infracción se procederá al cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento y la cancelación de las licencias y/o autorizaciones correspon- dientes, al comiso de bienes y/o el internamiento del vehículo si fuera el caso o correspondiera. Artículo 40º.- Prescripción de las multas admi- nistrativas : Las acciones para ejecutar la cobranza de las multas administrativas prescriben a los cuatro años. El término de la prescripción para exigir el pago de la multa impuesta se computará desde el 1 de enero del año siguiente, a la fecha de la notificación de la resolución de la multa administrativa. Artículo 41º.-El plazo de prescripción sólo se interrumpe por: a.- La notificación de la Multa Administrativa. b.- El reconocimiento expreso de la infracción por parte del infractor. c.- El pago parcial de la multa. d.- La solicitud de fraccionamiento u otra facilidad de pago. e.- La notificación del requerimiento de pago de la Multa Administrativa que se encuentra en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado por el infractor, dentro del procedimiento de cobranza coac- tiva.Pág. 200013