Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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subsanacion, salvo que se trate de una prueba instrumental que requiera un plazo mayor. El recurso sera anexado al expediente administrativo que guarda relacion con la sancion contenida en la Resolucion. Articulo 29º.- Recurso de Reconsideracion: Tratandose de un recurso de reconsideracion, la Oficina competente evaluara los fundamentos y nuevas pruebas contenidas, resolviendo por la procedencia de la sancion o la improcedencia de la misma. Articulo 30º.- Recurso de Apelacion: Tratandose de un recurso de apelacion, la Oficina competente con el informe correspondiente derivara los actuados a la Oficina de Asesoria Legal para que emita el informe respectivo, opinando por declarar fundada o infundada la impugnacion interpuesta, elevando el Expediente con el Proyecto de Resolucion de Alcaldia. Articulo 31º.- Efectos de los recursos: La interposicion de cualquier recurso impugnativo, no suspende la ejecucion de la Resolucion de Sancion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades y acorde con el Art. 102º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. TITULO V DE LA EJECUCION DE COBRO Articulo 32º.- Inicio de cobranza: Las Direcciones competentes derivan las Resoluciones de Multa a la Unidad de Cobranzas. Si la Resolucion de Multa Administrativa no es pagada dentro de los treinta (30) dias calendario de notificada, la Unidad de Cobranzas la derivara a la Unidad de Ejecutoria Coactiva para ser cobrada de acuerdo a la Ley Nº 26979 "Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva". Articulo 33º.- Reduccion de Montos de Multas: Las multas administrativas seran susceptibles de reduccion en su monto en los porcentajes y casos siguientes: 1. En un 60%, si es abonada en una sola armada dentro de los diez (10) dias calendario de impuesta la Multa Administrativa. 2. En un 40 % si es abonada en una sola armada dentro de los veinte (20) dias calendario de impuesta la Multa Administrativa. 3. En un 20% si es abonada en una sola armada dentro de los treinta (30) dias calendario de impuesta la Multa Administrativa. Los casos son viables, siempre que no se presente recurso de reclamo alguno o, el reclamante se desista del mismo, y que no se acoja al fraccionamiento. Articulo 34º.- Fraccionamiento en el Pago de Multas: En caso que el infractor opte por el pago de la multa en forma fraccionada, debera suscribir el convenio correspondiente en la Unidad de Cobranzas siempre y cuando el monto de la multa sea superior al 2.6% de la UIT para su implementacion. Para el fraccionamiento de pago, el infractor abonara una cantidad no menor al 20% y, el periodo de fraccionamiento, no debera superar los seis (6) meses. El pago de la multa administrativa no exime al infractor a subsanar las infracciones o causas que originaron la sancion. Articulo 35º.- La Unidad de Ejecutoria Coactiva mensualmente informara a la Direccion de Administracion Tributaria y Unidad de Cobranzas sobre el estado de la gestion de recaudos de cada uno de los valores (notificaciones coactivas y medidas de embargo, valores cobrados y depositados en MORDAZA, valores con datos equivocados y otros que considere necesarios). La Unidad de Cobranzas, la Unidad de Ejecutoria Coactiva y la Unidad de Contabilidad, mensualmente deberan conciliar sus saldos de las resoluciones de multa en ejecucion del cobro.

Articulo 36º.- Ejecucion de Demolicion o Clausura: En el caso de no subsanarse oportunamente la infraccion y se le imponga la sancion de demolicion, la Direccion de Desarrollo MORDAZA verificara el cumplimiento de la Resolucion determinante dentro del plazo establecido. En los casos de sancion de cierre o clausura de establecimientos, compete a la Oficina de Administracion Tributaria y Policia Municipal la ejecucion de dicha Resolucion. El seguimiento y verificacion posterior corresponde a la Policia Municipal. Articulo 37º.- Ejecucion de Sanciones: A fin de garantizar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se solicitara el apoyo de la Policia Nacional, de ser necesario, para que proceda a adoptar las acciones propias de sus funciones. En caso de comisos se especificaran en un Acta los articulos y/o productos que se incautan, pesos, medidas, cantidades, estado etc., a fin de poder facilitar su identificacion. De dicha acta, se entregara MORDAZA al infractor . TITULO VI DE LA CONTINUIDAD Y REINCIDENCIA Y PRESCRIPCION DE INFRACCIONES Articulo 38º.- Concurso de infracciones: Cuando una misma conducta o hecho se encuentra calificada, como mas de una infraccion, se aplicara la sancion pecuniaria prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que pueda exigirse las demas responsabilidades que establezcan las normas. Las infracciones de menor gravedad quedaran automaticamente notificadas, para ser subsanadas previa firma de acta de compromiso de cumplimiento. Articulo 39º.- Reincidencias: Se considera reincidentes, para efectos de sancion administrativa a las personas naturales o juridicas que despues de treinta (30) dias calendario vuelven a cometer la misma infraccion, dicho termino sera computado a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la multa, de la infraccion anterior. Continuidad: Se considera continuidad en la infraccion cuando su naturaleza es de tramo sucesivo, y el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido; sera sancionable administrativamente, cuando transcurrido el termino de 30 dias calendario de impuesta la 1ra. Sancion, se continua en la comision de la infraccion . En caso de continuidad o reincidencia sancionables, se aplicara una sancion equivalente al doble de la Multa anteriormente impuesta . De mantenerse la continuidad o reincidencia de la infraccion se procedera al cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento y la cancelacion de las licencias y/o autorizaciones correspondientes, al comiso de bienes y/o el internamiento del vehiculo si fuera el caso o correspondiera. Articulo 40º.- Prescripcion de las multas administrativas: Las acciones para ejecutar la cobranza de las multas administrativas prescriben a los cuatro anos. El termino de la prescripcion para exigir el pago de la multa impuesta se computara desde el 1 de enero del ano siguiente, a la fecha de la notificacion de la resolucion de la multa administrativa. Articulo 41º.-El plazo de prescripcion solo se interrumpe por: a.- La notificacion de la Multa Administrativa. b.- El reconocimiento expreso de la infraccion por parte del infractor. c.- El pago parcial de la multa. d.- La solicitud de fraccionamiento u otra facilidad de pago. e.- La notificacion del requerimiento de pago de la Multa Administrativa que se encuentra en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado por el infractor, dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

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