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NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Sancionan con destitución a servidora de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 209-2001/MDSM San Miguel, 5 de marzo de 2001 LA ALCALDIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 136-2001 de fecha 7 de febrero de 2001 y notificada en la misma fecha –Expediente Nº 0886-2001– se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a doña Lucy Estefanía Cerna Breña, por faltas de carácter administrativo disciplinario contempladas en el Artí- culo 28º incisos a) y k) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, concediéndole el plazo de cinco (5) días hábiles, conforme al Artículo 169º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para que formule los descargos que crea pertinentes; Que, con fecha 13 de febrero de 2001, la procesada Lucy Estefanía Cerna Breña ha presentado descargo a los hechos que sustentan la apertura del Proceso Administrativo Disci- plinario, indicando que, con fecha 30 de octubre de 2000 solicitó Licencia sin Goce de Haber por treinta días, la cual se le concede con Resolución de Alcaldía Nº 893-2000 de fecha 17 de noviembre de 2000 (SIC.). Luego, a través de su apoderada María del Carmen Cordano Breña, solicitó una ampliación de la misma, por treinta días más, argumentando que el plazo era necesario para completar el tratamiento médico de su hijo Víctor Eduardo. La Resolución de Alcaldía Nº 075-2001-DSM (SIC.) de fecha 12 de enero de 2001 resuelve declarar impro- cedente la solicitud de ampliación de Licencia, considerando que no es factible acceder a la misma por necesidad de servicio. Además, se hace hincapié al Memorándum Nº 002- 2001-DSS/MDSM de fecha 2 de enero de 2001, en el que se informa a la Unidad de Personal que la servidora no se presentó a laborar en la fecha indicada; Que, indica que las Resoluciones de la Licencia, de fechas 21 de diciembre de 2000 y 12 de enero de 2001, respectivamente fueron notificadas el 6 de febrero de 2001, incumpliendo así con las disposiciones del Artículo 81º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS que establece que las notificaciones deben hacerse a más tardar dentro de un plazo de diez días a partir de su expedición, surtiendo efecto recién desde la fecha en que el interesado manifiesta haber- la recibido. Menciona también que había dejado apoderada con la finalidad que cualquier resolución le fuera notificada reglamentariamente; Que, en lo que respecta al Informe de Auditoría Interna Nº 001-2001-OAI, señala que los certificados han sido emitidos por médicos que pertenecen al Colegio Médico del Perú y que se encuentran visados perfecta- mente por Essalud, razón por la cual las afirmaciones que se le imputan con relación a la falsificación de dichos documentos no es exacta; Que, considera inútiles los informes de la Asistencia Social por las visitas realizadas a su domicilio, pues las personas que se encuentran con descanso médico pueden tomarlo dentro o fuera del hogar; Que, el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 276 señala que es derecho del servidor -entre otros- el hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el Regla- mento. El Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece en sus Artículos 110º inciso b) y 115º respectivamente, que el servidor tiene derecho a la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particu- lares, la misma que puede ser concedida hasta por noven- ta días, en un período no mayor de un año, de acuerdo a las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio (el subrayado es nuestro); Que, en autos se determina que, la Dirección de Servicios Sociales, recogiendo el Informe de la División de Salud, Bienestar y Saneamiento Ambiental indicó queno era factible por necesidades de servicio acceder al pedido de ampliación de la licencia sin goce de haber, conforme lo había solicitado la servidora Lucy Estefanía Cerna Breña; Que, tanto la Resolución de Alcaldía Nº 893-2000/ MDSM (21/12/2000) como la Resolución de Alcaldía Nº 075-2001/MDSM (12/1/2001) fueron debidamente notifi- cadas dentro del término de ley al domicilio real de la recurrente, no encontrándola en su domicilio en ninguna de las oportunidades en que se le visitó, ni tampoco a su apoderada, recibiendo la procesada ambas resoluciones el día que retornó a la Municipalidad, esto es el 6 de febrero de 2001; Que, en cuanto a los Certificados Médicos, según el Informe Nº 002-2001-OAI-MDSM de la Oficina de Auditoría Interna sobre ampliación del Informe sobre falsificación de documentos, dentro de los procedimientos de Auditoría empleados para determinar la validez legal del certificado médico otorgado a la trabajadora Lucy Cerna Breña, se consiguió documentos con fecha 7 de febrero de 2001, en el que se puede apreciar la caligrafía, firma y sello en uso del médico MANUEL ALCANTARA DÍAZ, concluyéndose que el certificado de descanso médico de fecha 27 de noviembre de 2000, presentado por la trabajadora Lucy Cerna Breña y que es firmado y sellado por el médico MANUEL ALCANTA- RA DÍAZ es falsificado, al no haber sido firmado por dicho profesional médico y, consecuentemente no es igual a su firma y sello que usa formalmente; Que, ninguno de los certificados médicos que ha pre- sentado la servidora Lucy Cerna Breña están "perfec- tamente visados" por ESSALUD como lo ha manifestado en su descargo, ya que únicamente ha presentado copias simples de dos documentos que se contradicen entre sí, como lo son una constancia de incapacidad temporal para el trabajo del Ministerio de Salud, del 24/11/2000 al 27/11/ 2000 y un certificado de incapacidad temporal para el trabajo de Essalud, según Formulario 8003 por los días del 25/11/2000 al 27/11/2000, este último presentado a la Oficina de Personal el día 29 de noviembre de 2000, con lo que no se justificaba la necesidad de un certificado médico por el día 27 de noviembre de 2000, calificado como falso por la Oficina de Auditoría Interna; Que, los informes de la Asistenta Social no hacen sino confirmar que la servidora Lucy Estefanía Cerna Breña no se encontraba cumpliendo el descanso médico que supues- tamente le había sido recomendado, configurando así las faltas injustificadas esos días, siendo por tanto irrelevante el argumento de la procesada y a todas luces inaceptable; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º inciso k) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, constituye falta de carácter administrativo que, según su gravedad, puede ser sancionada con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo, las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario o más de treinta días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; Que, de acuerdo al análisis de los documentos presen- tados, queda claro que la servidora Lucy Estefanía Cerna Breña se ausentó injustificadamente de la Municipalidad de San Miguel desde el día 27 al 29 de noviembre de 2000 y del 2 de enero hasta el 31 de enero del año 2001, tipificando así la falta de carácter administrativo que contempla la Ley; Estando a las recomendaciones formuladas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios en el Acta de fecha 5 de marzo de 2001, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, el Artículo 170º del Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM y el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a la servidora Lucy Estefanía Cerna Breña la sanción de DESTITUCION, por las faltas de carácter administrativo tipificadas en los incisos a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Perso- nal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 19986Pág. 200022