Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Sancionan con destitucion a servidora de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 209-2001/MDSM San MORDAZA, 5 de marzo de 2001 LA ALCALDIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 136-2001 de fecha 7 de febrero de 2001 y notificada en la misma fecha ­Expediente Nº 0886-2001­ se resuelve instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brena, por faltas de caracter administrativo disciplinario contempladas en el Articulo 28º incisos a) y k) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, concediendole el plazo de cinco (5) dias habiles, conforme al Articulo 169º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para que formule los descargos que crea pertinentes; Que, con fecha 13 de febrero de 2001, la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brena ha presentado descargo a los hechos que sustentan la apertura del MORDAZA Administrativo Disciplinario, indicando que, con fecha 30 de octubre de 2000 solicito Licencia sin Goce de Haber por treinta dias, la cual se le concede con Resolucion de Alcaldia Nº 893-2000 de fecha 17 de noviembre de 2000 (SIC.). Luego, a traves de su apoderada MORDAZA del MORDAZA Cordano Brena, solicito una ampliacion de la misma, por treinta dias mas, argumentando que el plazo era necesario para completar el tratamiento medico de su hijo MORDAZA Eduardo. La Resolucion de Alcaldia Nº 075-2001-DSM (SIC.) de fecha 12 de enero de 2001 resuelve declarar improcedente la solicitud de ampliacion de Licencia, considerando que no es factible acceder a la misma por necesidad de servicio. Ademas, se hace hincapie al Memorandum Nº 0022001-DSS/MDSM de fecha 2 de enero de 2001, en el que se informa a la Unidad de Personal que la servidora no se presento a laborar en la fecha indicada; Que, indica que las Resoluciones de la Licencia, de fechas 21 de diciembre de 2000 y 12 de enero de 2001, respectivamente fueron notificadas el 6 de febrero de 2001, incumpliendo asi con las disposiciones del Articulo 81º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS que establece que las notificaciones deben hacerse a mas tardar dentro de un plazo de diez dias a partir de su expedicion, surtiendo efecto recien desde la fecha en que el interesado manifiesta haberla recibido. Menciona tambien que habia dejado apoderada con la finalidad que cualquier resolucion le fuera notificada reglamentariamente; Que, en lo que respecta al Informe de Auditoria Interna Nº 001-2001-OAI, senala que los certificados han sido emitidos por medicos que pertenecen al Colegio Medico del Peru y que se encuentran visados perfectamente por Essalud, razon por la cual las afirmaciones que se le imputan con relacion a la falsificacion de dichos documentos no es exacta; Que, considera inutiles los informes de la Asistencia Social por las visitas realizadas a su domicilio, pues las personas que se encuentran con descanso medico pueden tomarlo dentro o fuera del hogar; Que, el Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 276 senala que es derecho del servidor -entre otros- el hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el Reglamento. El Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece en sus Articulos 110º inciso b) y 115º respectivamente, que el servidor tiene derecho a la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, la misma que puede ser concedida hasta por noventa dias, en un periodo no mayor de un ano, de acuerdo a las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio (el subrayado es nuestro); Que, en autos se determina que, la Direccion de Servicios Sociales, recogiendo el Informe de la Division de Salud, Bienestar y Saneamiento Ambiental indico que

no era factible por necesidades de servicio acceder al pedido de ampliacion de la licencia sin goce de haber, conforme lo habia solicitado la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brena; Que, tanto la Resolucion de Alcaldia Nº 893-2000/ MDSM (21/12/2000) como la Resolucion de Alcaldia Nº 075-2001/MDSM (12/1/2001) fueron debidamente notificadas dentro del termino de ley al domicilio real de la recurrente, no encontrandola en su domicilio en ninguna de las oportunidades en que se le visito, ni tampoco a su apoderada, recibiendo la procesada MORDAZA resoluciones el dia que retorno a la Municipalidad, esto es el 6 de febrero de 2001; Que, en cuanto a los Certificados Medicos, segun el Informe Nº 002-2001-OAI-MDSM de la Oficina de Auditoria Interna sobre ampliacion del Informe sobre falsificacion de documentos, dentro de los procedimientos de Auditoria empleados para determinar la validez legal del certificado medico otorgado a la trabajadora MORDAZA MORDAZA Brena, se consiguio documentos con fecha 7 de febrero de 2001, en el que se puede apreciar la caligrafia, firma y sello en uso del medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concluyendose que el certificado de descanso medico de fecha 27 de noviembre de 2000, presentado por la trabajadora MORDAZA MORDAZA Brena y que es firmado y MORDAZA por el medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA es falsificado, al no haber sido firmado por dicho profesional medico y, consecuentemente no es igual a su firma y sello que usa formalmente; Que, ninguno de los certificados medicos que ha presentado la servidora MORDAZA MORDAZA Brena estan "perfectamente visados" por ESSALUD como lo ha manifestado en su descargo, ya que unicamente ha presentado copias simples de dos documentos que se contradicen entre si, como lo son una MORDAZA de incapacidad temporal para el trabajo del Ministerio de Salud, del 24/11/2000 al 27/11/ 2000 y un certificado de incapacidad temporal para el trabajo de Essalud, segun Formulario 8003 por los dias del 25/11/2000 al 27/11/2000, este ultimo presentado a la Oficina de Personal el dia 29 de noviembre de 2000, con lo que no se justificaba la necesidad de un certificado medico por el dia 27 de noviembre de 2000, calificado como falso por la Oficina de Auditoria Interna; Que, los informes de la Asistenta Social no hacen sino confirmar que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brena no se encontraba cumpliendo el descanso medico que supuestamente le habia sido recomendado, configurando asi las faltas injustificadas esos dias, siendo por tanto irrelevante el argumento de la procesada y a todas luces inaceptable; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º inciso k) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, constituye falta de caracter administrativo que, segun su gravedad, puede ser sancionada con cese temporal o destitucion, previo MORDAZA administrativo, las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario o mas de treinta dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario; Que, de acuerdo al analisis de los documentos presentados, queda MORDAZA que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brena se ausento injustificadamente de la Municipalidad de San MORDAZA desde el dia 27 al 29 de noviembre de 2000 y del 2 de enero hasta el 31 de enero del ano 2001, tipificando asi la falta de caracter administrativo que contempla la Ley; Estando a las recomendaciones formuladas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el Acta de fecha 5 de marzo de 2001, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 26º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, el Articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brena la sancion de DESTITUCION, por las faltas de caracter administrativo tipificadas en los incisos a) y k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda. Articulo Segundo.- Encargar a la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 19986

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