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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2001 (15/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 VISTOS: Los documentos que acreditan la recepción de la información sobre rendición de cuentas para la elabora- ción de la Cuenta General de la República del año 2000 de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE. CONSIDERANDO: Que, el ORGANISMO SUPERVISOR DE INVER- SIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES, ha ocu- pado el primer lugar de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE, en la presentación de la información presu- puestaria y financiera correspondiente a la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 2000, por lo que los principales funcionarios merecen ser felicitados; Que, el numeral 2.1.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 27312 - De Gestión de la Cuenta General de la República, señala que la aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento adminis- trativo y jurídico que no implica la aprobación de la gestión ni los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de la acciones de control por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control y de fiscali- zación por el Poder Legislativo; Estando a lo previsto en el Artículo 10º y el inciso m) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo Rector aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-89-EF; a lo propuesto por la Dirección General de Contabilidad del Sector Privado, con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- FELICITAR al Presidente del Con- sejo Directivo del ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICA- CIONES, señor JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI; al Gerente General, señor ECON. FERNANDO HER- NÁNDEZ VALLE; al Gerente de Administración y Finanzas, señor CPC ROGER SICCHA MARTÍNEZ; y al Contador General, señor CPC JORGE ALAKAWA UECHI, por haber presentado en primer lugar de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2000. Artículo 2º.- SOLICITAR al Gerente General del ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVA- DA EN TELECOMUNICACIONES, haga extensiva esta especial felicitación al personal de Contabilidad, Presu- puesto, Tesorería y a todas las demás personas que con su esfuerzo y dedicación ha contribuido a la presentación de la rendición de cuentas en forma oportuna, lo que signi- fica un ejemplo que la Contaduría Pública de la Nación exhorta a imitar. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 19992 OSINERG Sancionan con multa de 150 UIT a Vopak Serlipsa S.A. por derrame de petróleo ocurrido en la Provincia Cons- titucional del Callao RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 120-2001-OS/GG Lima, 13 de marzo de 2001VISTOS: El Expediente Nº 6419 de la Gerencia de Hidrocarbu- ros del OSINERG, el Informe Legal Nº 0113-2001-OSI- NERG-GH-L y el Informe de Fiscalización Nº 6419-047- 2000, sobre la responsabilidad de la empresa Vopak Serlipsa S.A. por la falta de remediación del derrame de petróleo ocurrido en la zona denominada El Chaparral, Asentamiento Humano Pueblo Nuevo, Provincia Consti- tucional del Callao, según lo establecido por el Regla- mento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 93-EM; CONSIDERANDO: Que, la empresa Vopak Serlipsa S.A. es la operadora de la planta de abastecimiento del Callao; Que, con fecha 17 de mayo de 1998, a través de un programa televisivo, OSINERG tomó conocimiento de un afloramiento de hidrocarburos por un buzón de desagüe de SEDAPAL, ubicado en la intersección de la Av. Carlos Mariátegui y Av. Toribio Raygada, en la zona denomina- da El Boquerón, colindante con las instalaciones de ENA- PU en la zona denominada El Chaparral, Asentamiento Humano Pueblo Nuevo, Provincia Constitucional del Callao; Que, evaluados los reportes enviados por la empresa Vopak Serlipsa S.A., SEDAPAL y la Municipalidad Pro- vincial del Callao, y como consecuencia de las visitas de inspección realizadas los especialistas de OSINERG, se determinó que el combustible que contaminó la zona denominada El Chaparral provino de los pits pasantes de corrosión de las tuberías que venía operando la empresa Vopak Serlipsa S.A.; Que, con Oficio Nº 2420-98-OSINERG-GH, de fecha 2 de junio de 1998, se solicitó a la empresa Vopak Serlipsa S.A. retirar del servicio operativo la línea perforada, iniciar la recuperación del combustible derramado, pre- parar un programa de remediación del terreno y proceder a la reparación integral de las tuberías existentes, en los plazos indicados en el referido oficio, siendo el más exten- so de ellos de 30 días; Que, con Oficios Nºs. 1501-OSINERG-GH, de fecha 23 de febrero de 1999, 7511-1999-OSINERG-GH-TT, de fe- cha 14 de setiembre de 1999 y 12440-2000-OSINERG- GH-TT, de fecha 22 de febrero del 2000, OSINERG requirió a la empresa Vopak Serlipsa S.A. la remisión de su cronograma de ejecución de trabajos de remediación de los suelos de la zona denominada El Chaparral; Que, con Informe de Fiscalización Nº 6419-047-2000, de fecha 11 de setiembre del 2000, el área de Terminales y Transportes de OSINERG, comunica que la empresa Vopak Serlipsa S.A., no ha iniciado los trabajos definiti- vos de reparación ni ha restaurado el área afectada por el derrame; Que, mediante Oficio Nº 22684-2000-OSINERG-GH- L, de fecha 13 de octubre del 2000, la Gerencia de Hidro- carburos pone en conocimiento de la empresa Vopak Serlipsa S.A. el Informe Nº 6419-047-2000, otorgándole un plazo de siete días hábiles para que formule sus descargos; Que, con Carta Nº GRI-382/00, de fecha 16 de noviem- bre del 2000, la empresa Vopak Serlipsa S.A., presenta sus descargos al informe de fiscalización a que hace referencia el considerando precedente; Que, con fecha 28 de noviembre del 2000, el área de Terminales y Transportes de OSINERG, emite un infor- me complementario en el que evalúa los descargos pre- sentados por la empresa Vopak Serlipsa S.A., conclu- yendo que si bien es cierto que la empresa fiscalizada ha presentado un cronograma de remediación, no existe evidencia de que el mismo se haya ejecutado y tampoco se ha restaurado el área afectada por el derrame, motivo por el cual se hace acreedora a una sanción; Que, el Artículo XII del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, establece que "Este Código prevalece sobre cualquier otra norma legal contraria a la defensa del medio ambiente y los recursos naturales". Asimismo, en los Artículos 73º y 113º del citado cuerpo legal se señala que "Los aprovechamientos energéticos, su infraestruc- tura, así como el transporte, transformación, distribu- ción, almacenamiento y utilización final de la energía, deben ser realizados sin ocasionar contaminación del suelo, agua o aire. Debe emplearse las mejores tecnologíasPág. 200009