Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001
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NORMAS LEGALES
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Los documentos que acreditan la recepcion de la informacion sobre rendicion de cuentas para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ano 2000 de las Entidades bajo el ambito del FONAFE. CONSIDERANDO: Que, el ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES, ha ocupado el primer lugar de las Entidades bajo el ambito del FONAFE, en la MORDAZA de la informacion presupuestaria y financiera correspondiente a la rendicion de cuentas del ejercicio fiscal 2000, por lo que los principales funcionarios merecen ser felicitados; Que, el numeral 2.1.1 del Articulo 21º de la Ley Nº 27312 - De Gestion de la Cuenta General de la Republica, senala que la aprobacion de la Cuenta General de la Republica es un acto formal de ordenamiento administrativo y juridico que no implica la aprobacion de la gestion ni los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de la acciones de control por parte de los organos del Sistema Nacional de Control y de fiscalizacion por el Poder Legislativo; Estando a lo previsto en el Articulo 10º y el inciso m) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo Rector aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-89-EF; a lo propuesto por la Direccion General de Contabilidad del Sector Privado, con la aprobacion de la Alta Direccion y la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades legales que le confiere el Articulo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el Articulo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Articulo 1º.- FELICITAR al Presidente del Consejo Directivo del ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES, senor MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI; al Gerente General, senor ECON. MORDAZA MORDAZA VALLE; al Gerente de Administracion y Finanzas, senor CPC MORDAZA MORDAZA MARTINEZ; y al Contador General, senor CPC MORDAZA ALAKAWA UECHI, por haber presentado en primer lugar de las Entidades bajo el ambito del FONAFE la rendicion de cuentas para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ano 2000. Articulo 2º.- SOLICITAR al Gerente General del ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES, haga extensiva esta especial felicitacion al personal de Contabilidad, Presupuesto, Tesoreria y a todas las demas personas que con su esfuerzo y dedicacion ha contribuido a la MORDAZA de la rendicion de cuentas en forma oportuna, lo que significa un ejemplo que la Contaduria Publica de la Nacion exhorta a imitar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 19992

El Expediente Nº 6419 de la Gerencia de Hidrocarburos del OSINERG, el Informe Legal Nº 0113-2001-OSINERG-GH-L y el Informe de Fiscalizacion Nº 6419-0472000, sobre la responsabilidad de la empresa Vopak Serlipsa S.A. por la falta de remediacion del derrame de petroleo ocurrido en la MORDAZA denominada El Chaparral, Asentamiento Humano Pueblo MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, segun lo establecido por el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM; CONSIDERANDO: Que, la empresa Vopak Serlipsa S.A. es la operadora de la planta de abastecimiento del Callao; Que, con fecha 17 de MORDAZA de 1998, a traves de un programa televisivo, OSINERG tomo conocimiento de un afloramiento de hidrocarburos por un buzon de desague de SEDAPAL, ubicado en la interseccion de la Av. MORDAZA Mariategui y Av. MORDAZA Raygada, en la MORDAZA denominada El Boqueron, colindante con las instalaciones de ENAPU en la MORDAZA denominada El Chaparral, Asentamiento Humano Pueblo MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao; Que, evaluados los reportes enviados por la empresa Vopak Serlipsa S.A., SEDAPAL y la Municipalidad Provincial del Callao, y como consecuencia de las visitas de inspeccion realizadas los especialistas de OSINERG, se determino que el combustible que contamino la MORDAZA denominada El Chaparral provino de los pits pasantes de corrosion de las tuberias que venia operando la empresa Vopak Serlipsa S.A.; Que, con Oficio Nº 2420-98-OSINERG-GH, de fecha 2 de junio de 1998, se solicito a la empresa Vopak Serlipsa S.A. retirar del servicio operativo la linea perforada, iniciar la recuperacion del combustible derramado, preparar un programa de remediacion del terreno y proceder a la reparacion integral de las tuberias existentes, en los plazos indicados en el referido oficio, siendo el mas extenso de ellos de 30 dias; Que, con Oficios Nºs. 1501-OSINERG-GH, de fecha 23 de febrero de 1999, 7511-1999-OSINERG-GH-TT, de fecha 14 de setiembre de 1999 y 12440-2000-OSINERGGH-TT, de fecha 22 de febrero del 2000, OSINERG requirio a la empresa Vopak Serlipsa S.A. la remision de su cronograma de ejecucion de trabajos de remediacion de los suelos de la MORDAZA denominada El Chaparral; Que, con Informe de Fiscalizacion Nº 6419-047-2000, de fecha 11 de setiembre del 2000, el area de Terminales y Transportes de OSINERG, comunica que la empresa Vopak Serlipsa S.A., no ha iniciado los trabajos definitivos de reparacion ni ha restaurado el area afectada por el derrame; Que, mediante Oficio Nº 22684-2000-OSINERG-GHL, de fecha 13 de octubre del 2000, la Gerencia de Hidrocarburos pone en conocimiento de la empresa Vopak Serlipsa S.A. el Informe Nº 6419-047-2000, otorgandole un plazo de siete dias habiles para que formule sus descargos; Que, con Carta Nº GRI-382/00, de fecha 16 de noviembre del 2000, la empresa Vopak Serlipsa S.A., presenta sus descargos al informe de fiscalizacion a que hace referencia el considerando precedente; Que, con fecha 28 de noviembre del 2000, el area de Terminales y Transportes de OSINERG, emite un informe complementario en el que evalua los descargos presentados por la empresa Vopak Serlipsa S.A., concluyendo que si bien es MORDAZA que la empresa fiscalizada ha presentado un cronograma de remediacion, no existe evidencia de que el mismo se MORDAZA ejecutado y tampoco se ha restaurado el area afectada por el derrame, motivo por el cual se hace acreedora a una sancion; Que, el Articulo XII del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, establece que "Este Codigo prevalece sobre cualquier otra MORDAZA legal contraria a la defensa del medio ambiente y los recursos naturales". Asimismo, en los Articulos 73º y 113º del citado cuerpo legal se senala que "Los aprovechamientos energeticos, su infraestructura, asi como el transporte, transformacion, distribucion, almacenamiento y utilizacion final de la energia, deben ser realizados sin ocasionar contaminacion del suelo, agua o aire. Debe emplearse las mejores tecnologias

OSINERG
Sancionan con multa de 150 UIT a Vopak Serlipsa S.A. por derrame de petroleo ocurrido en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 120-2001-OS/GG MORDAZA, 13 de marzo de 2001

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