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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2001 (15/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 unánime y con dispensa de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar el Nuevo Texto Unico Ordena- do de Tasas y Precios por Servicios Municipales de la Municipalidad Distrital de El Agustino, documento que consta de tres páginas y que contiene (68) derechos y precios, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Deróguese cualesquier norma o disposi- cion anterior que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO TEXTO UNICO ORDENADO DE TASAS Y PRECIOS POR SERVICIOS MUNICIPALES - 2001 DENOMINACION MONTOS S/. I.ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Y ARCHIVO Constancia de Trámite Documentario 10.00 Desestimiento de Trámite 20.00 Por Reconsideración de Resolución de Alcaldía Gratuito Por Recurso de Apelación Gratuito Carpeta-Fólder de expediente 5.00 Búsqueda de Documentos en Archivo 10.00 Reactivación de Documentos 10.00 II.DIRECCION DE RENTAS Expedición de copias Certificadas de documentos 5.00 existentes en el archivo de la Municipalidad por hoja Reactualización de expedientes declarados en abandono 10.00 (con resolución) Deducción del Impuesto Predial (pensionistas) 10.00 Fraccionamiento de deuda (Solicitud) 5.00 Calendario Tributario 2.00 Formulario de Autovalúo PU 2.00 Formulario de Autovalúo HR 2.00 Emisión mecanizada de Declaración Jurada de Autovalúo 0.4% UIT Por cada Predio adicional 5.00COD. DESCRIPCION DE LA INFRACCION VALOR DE SANCION NOTIF. MULTA % UIT ACCESORIA PREV. ADM. 1208 Por fallas en la estructura que pone en riesgo la vida de las personas y de los bienes 15% X 1209 Por no contar con la señalización respectiva y/o adecuada 5% X 1210 Por carecer de Servicio de Seguridad a fin de garantizar la integridad física de los asistentes a un Espectáculo. 10% X DIVISION DE TRANSPORTE (1300) 1301 Estacionamiento de vehículos en zonas rígidas señalizadas (con internamiento del vehículo al Deposito Oficial Municipal) 5% X 1302 Estacionamiento sobre aceras, bermas y jardines impidiendo el acceso a Cocheras (con remoción del vehículo) 1% X 1303 Estacionar interrumpiendo el tránsito (con remoción del vehículo) 5% X 1304 Utilizar la vía pública para realizar reparaciones u otra actividad 5% X 1305 No respetar las señales de tránsito (autorizados por la MLM) 5% X 1306 Vehículo abandonado en la vía pública 5% Intern. Dep. Munic. X 1307 Alterar, Mutilar, suprimir o remover las señales de tránsito o colocar sobre éstas afiches, letreros, o utilizarlas con fines publicitarios 5% Reposición X 1308 Circular en la noche sin llevar encendida las luces respectivas. 5% X 19929 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Texto Único Ordenado de Tasas y Precios por Servicios Munici- pales ORDENANZA Nº 098-MDEA El Agustino, 31 enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 31 de enero del año 2001, visto el Informe Nº 138-2000-DPPR- MDEA de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Racionalizacióm de esta Comuna, referido al Texto Unico de Tasas y Precios por Servicios Municipales de la Muni- cipalidad de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades con- fome a Ley, tienen autonomía, política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, correspon- diendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizado- ras; Que, asimismo el Artículo 74º de la Carta Magna, establece que los Gobiernos Locales puedan crear, modi- ficar y suprimir contribuciones, tasas y arbitrios, o exone- rar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley les señala; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, determina que los Gobiernos Locales median- te Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley faculta; Por tanto, estando a lo expuesto, al Informe Nº 138- 2000-DPPR-MDEA de la Dirección de Planificación, Pre- supuesto y Racionalización, a lo señalado por los Artícu- los 74º, 191º y 192º de la Constitución Política del Perú , Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Munici- pal, Normas II y IV del Título Preliminar del Código Tributario y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, por votaciónPág. 200018