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Pág. 200103 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 expresamente, a fin de permitir un apropiado análisis de la información. 2.3 Cuando la presente norma disponga que la infor- mación debe ser divulgada trimestralmente, ésta deberá publicarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada trimestre, y comprenderá, para efectos de comparación, la información de los dos períodos anteriores. CAPITULO II Publicación de Información sobre Finanzas Públicas Artículo 3º .- Información que deben publicar todas las Entidades del Sector Público Toda Entidad del Sector Público publicará, trimes- tralmente, lo siguiente: 3.1 Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gas- tos, financiamiento, y resultados operativos de confor- midad con los clasificadores presupuestales vigentes. 3.2 Los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total de proyecto, el presu- puesto del período correspondiente y su nivel de ejecu- ción y el presupuesto acumulado. 3.3 Información de su personal especificando: perso- nal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funciona- rios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la deno- minación del puesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto en remuneracio- nes, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no. 3.4 Información contenida en el Registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, especifi- cando: los valores referenciales, nombres de contratis- tas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso. 3.5 Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos insti- tucionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión. Las Entidades del Sector Público están en la obliga- ción de remitir la referida información al Ministerio de Economía y Finanzas, para que éste la incluya en su página web, dentro de los cinco (5) días calendario si- guientes a su publicación. Artículo 4 º.- Información que debe publicar el Ministerio de Economía y Finanzas El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, adicionalmente a lo establecido en el Artículo 3º, la siguiente información: 4.1 El Balance del Sector Público Consolidado, dentro de los noventa (90) días calendario de concluido el ejer- cicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dos ejercicios anteriores. 4.2 Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas comprendidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público, de conformidad con los Clasificadores de Ingresos, Gastos y Financiamiento vigentes, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y el devengado, de acuerdo a los siguientes crite- rios: (i) identificación institucional; (ii) clasificador fun- cional (función/programa); (iii) por genérica de gasto; y (iv) por fuente de financiamiento. 4.3 Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equi- librio Financiero y Presupuesto y su exposición de moti- vos, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de setiem- bre, incluyendo: los cuadros generales sobre uso y fuen- tes y distribución funcional por genérica del gasto e institucional, a nivel de pliego. 4.4 Información detallada sobre el saldo y perfil de la deuda pública externa e interna concertada o garantiza- da por el Sector Público Consolidado, trimestralmente, incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el plazo la tasa de amortización pactada, el capital y los intereses paga- dos y por devengarse.4.5 El cronograma de desembolsos y amortizaciones realizadas, por cada fuente de financiamiento, trimes- tralmente, incluyendo: operaciones oficiales de crédito, otros depósitos y saldos de balance. 4.6 Información sobre los proyectos de inversión pública cuyos estudios o ejecución hubiesen demandado recursos iguales o superiores a mil doscientas (1,200) Unidades Impositivas Tributarias, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto ejecutado acumulado y presupuesto ejecutado anual. 4.7 El balance del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF), dentro de los treinta (30) días calendario de concluido el ejercicio fiscal. 4.8 Los resultados de la evaluación obtenida de con- formidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal. Artículo 5 º.- Información que debe publicar el Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado (FONAFE) El FONAFE publicará, adicionalmente a lo estable- cido en el Artículo 3º, la siguiente información sobre las entidades bajo su ámbito: 5.1 El presupuesto en forma consolidada, antes del 31 de diciembre del año previo al inicio del período de ejecución presupuestal. 5.2 El Balance, así como la Cuenta de Ahorro, Inver- sión y Financiamiento, trimestralmente. 5.3 Los Estados Financieros auditados, dentro de los ciento veinte (120) días calendario de concluido el ejerci- cio fiscal. 5.4 Los indicadores de gestión que le serán aplicados, cuando se hayan celebrado Convenios de Gestión. 5.5 Los resultados de la evaluación obtenida de con- formidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal. Artículo 6º .- Información que debe publicar la Oficina de Normalización Previsional (ONP) La ONP, en calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR), publicará, adicionalmente a lo establecido en el Artículo 3º, lo siguiente: 6.1 Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fiscal del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), antes del 31 de marzo de cada año. 6.2 Información referente a la situación de los activos financieros del FCR y del FONAHPU , colocados en las entidades financieras y no financieras y en organismos multilaterales donde se encuentren depositados los re- cursos de los referidos Fondos, así como los costos de administración, las tasas de interés, y los intereses devengados , trimestralmente. Artículo 7º .- Información que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado (CONSUCODE) El CONSUCODE publicará, trimestralmente, infor- mación de las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Entidades del Sector Público, cuyo valor referen- cial haya sido igual o superior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la información deberá estar desagregada por Pliego, cuando sea aplica- ble, detallando: el número del proceso de selección, el objeto del proceso, el valor referencial, el proveedor o contratista, el monto del contrato, las valorizaciones aprobadas, de ser el caso, el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecución, y el costo final. CAPITULO III Acceso Ciudadano a información sobre Finanzas Públicas por solicitud Artículo 8º .- Información sobre Finanzas Públi- cas que puede solicitarse 8.1 La información sobre Finanzas Públicas que pue- de solicitarse será aquella producida, procesada o que se