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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2001 (17/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 200105 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares, están obligados a cumplir lo esti- pulado en la presente norma. 17.2 Los funcionarios o servidores públicos, sin im- portar el régimen laboral al que estuvieran adscritos, que incumplieran con las disposiciones a que se refiere la presente norma, serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados pe- nalmente por la comisión del delito de Abuso de Autori- dad a que hace referencia el Artículo 377º del Código Penal vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las obligaciones establecidas en el nume- ral 3.3 del Artículo 3º y en los Artículos 10º y 11º, entrarán en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2002. Segunda.- Conforme se vaya ampliando a los Go- biernos Locales, la aplicación del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público, (SIAF- SP) se exigirá a los mismos el cumplimiento de lo dis- puesto por la presente norma. Tercera.- La presente norma entrará en vigencia a partir del 30 junio de 2001. ANEXO DEFINICIONES INFORMACION DE FINANZAS PUBLICAS: Toda aquella información referida a materia presupues- taria, financiera y contable del Sector Público. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO: Las insti- tuciones y organismos del Gobierno Central, del Gobier- no Regional y demás instancias descentralizadas, crea- das o por crearse, incluyendo los fondos, sean de derecho público o privado, las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario, así como los organismos constitucionalmente autónomos, y los gobiernos locales. GASTO TRIBUTARIO: Exenciones de la base tri- butaria, deducciones autorizadas de la renta bruta, cré- ditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, reducciones de las tasas impositivas e impuestos diferi- dos. GOBIERNO GENERAL y SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO: Se utilizarán las definiciones esta- blecidas en la Ley Nº 27245, “Ley de Prudencia y Trans- parencia Fiscal”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20223 DECRET O DE URGENCIA Nº 036-2001 DECRET O DE URGENCIA QUE EXCEPTUA AL MINISTERIO PUBLICO DE LAS NORMAS DE AUSTERIDAD EN LA EJECUCION DEL GAST O PUBLICO, A OTORGAR UN BONO POR FUNCION FISCAL Y A EFECTUAR MODIFICACIONES PRESUPUEST ARIAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con la política del Gobierno se otorga especial prioridad a la lucha contra la corrupción, el narcotráfico y la prevención del delito, siendo en consecuencia necesario reforzar la capacidad de acción del Ministerio Público; Que, mediante Ley Nº 27367 se desactivan las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Mi- nisterio Público, estableciéndose los Consejos Tran- sitorios, que en el caso del Ministerio Público asumi- rá las funciones de gobierno y gestión que correspon- de a la Junta de Fiscales Supremos y Fiscal de la Nación; Que, el Consejo Transitorio del Ministerio Público está facultado a reordenar y reestructurar los órganos de gobierno y control, así como los órganos de función fiscal, derogar o modificar las Resoluciones Adminis- trativas de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Pú- blico referidas a descarga procesal, y los aspectos remunerativos; Que, mediante las Leyes Nºs. 27378, 27399 y 27380 se amplían las funciones del Ministerio Público y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las transferencias presupuestales que sean necesarias, lo que se concretiza mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2001; Que, es necesario exonerar al Ministerio Público de las Normas de Austeridad en la Ejecución del Gasto Público contempladas en el Artículo 6º de la Ley Nº 27427, a fin de dar cumplimiento al reordenamiento institucional dispuesto por las normas antes menciona- das y aplicar adecuadamente los recursos autorizados en el Decreto de Urgencia Nº 026-2001; Que, el Ministerio Público bajo su responsabilidad y de acuerdo a sus lineamientos de política y objetivos programados, aprobará una Directiva de Austeridad y Racionalidad para dicho Pliego; Que, por tratarse de medidas de materia económica y financiera que permitirá al Ministerio Público cumplir con el desarrollo de actividades en el campo de la lucha contra la corrupción, narcotráfico y la prevención del delito, existen razones de interés nacional que justifican la expedición del presente dispositivo en forma inmedia- ta; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Exonerar al Ministerio Público de lo dispuesto en el Artículo 6º - Normas de Austeridad en la Ejecución del Gasto Público, establecida en la Ley Nº 27427, Ley de Racionalización y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001. El Ministerio Público queda encargado de elaborar una Directiva de Austeridad y Racionalidad para dicho Pliego. Asimismo, autorízase al Ministerio Público a otorgar un Bono por Función Fiscal a sus funcionarios y servido- res hasta el límite de su presupuesto aprobado para el año fiscal 2001 y efectuar las modificaciones presupues- tarias entre Grupos Genéricos y Específicas del Gasto, sin exceder los montos globales aprobados por el Decreto de Urgencia Nº 026-2001. Artículo 2º.- Obligación de Informar El Ministerio Público deberá informar al Ministe- rio de Economía y Finanzas dentro de los treinta (30) días de aprobado el presente Decreto de Urgencia, las acciones ejecutadas al amparo del artículo preceden- te. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.