TEXTO PAGINA: 10
Pág. 200104 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 encuentre en poder del Ministerio de Economía y Finan- zas, incluyendo la metodología utilizada para su elabo- ración. En tal sentido, dicha información incluye, sin que ello sea limitativo, a los estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas, así como los conve- nios, contratos, reportes y auditorías de organismos multilaterales o bilaterales. 8.2 La información a que se refiere el presente artícu- lo comprende toda forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, en imagen, electromagnética o que obre en cual- quier otro tipo de soporte material. 8.3 No existe obligación de remitir información que se encuentre a disposición del público o que sea de público conocimiento, así como aquélla que implique la produc- ción de nueva información, análisis o evaluaciones. 8.4 La solicitud de la información de Finanzas Públi- cas a que se refiere el presente Capítulo estará sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM. Artículo 9º .- Límites al Acceso de Información Fiscal El acceso a la información fiscal sólo podrá ser limi- tado en los siguientes casos: 9.1 Cuando dicha información pueda afectar la defen- sa o la seguridad nacional, lo cual deberá ser debidamen- te sustentado; así como aquélla cuyo conocimiento públi- co puede afectar los intereses del país en negociaciones o tratados internacionales; o aquélla que sea de circula- ción meramente interna o parte de un procedimiento en trámite, hasta la conclusión del mismo. 9.2 Cuando dicha información pueda afectar la inti- midad personal o familiar de terceros, salvo que el posible afectado lo autorice de manera expresa. 9.3 Cuando se trate de información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial o de las comunica- ciones, o cuando su acceso sea expresamente exceptuado, restringido o clasificado de reservado por la Constitución o por una ley aprobada por el Congreso de la República. CAPITULO IV De la Transparencia Fiscal en el Presupuesto, el Marco Macroeconómico y la Rendición de Cuentas Artículo 10º .- Información sobre Impacto Fiscal 10.1 Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento Interno y Externo, el Poder Ejecutivo remitirá al Congre- so un estimado del efecto que tendrá el destino del Gasto Tributario, por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza. 10.2 Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el Gasto Tributario, deberá estar acompañado de una esti- mación anual del impacto que dicha medida tendría sobre el presupuesto público y su efecto por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza. Artículo 11º .- Información Adicional al Marco Macroeconómico Multianual El Marco Macroeconómico Multianual deberá conte- ner, además de lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley Nº 27245 “Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal” la siguiente información: 11.1 Un análisis sobre riesgos fiscales por variacio- nes sustanciales en los supuestos macroeconómicos, con- teniendo una indicación sobre las medidas contingentes a adoptar ante éstas. 11.2 Una relación completa de las exoneraciones, subsi- dios y otros tipos de Gasto Tributario que el Sector Público mantenga, con un estimado del costo fiscal de cada uno de ellos, así como un estimado del costo total por región y por sector económico y social, según su naturaleza. Artículo 12º .- Consistencia del Marco Macroeco- nómico Multianual con los proyectos de Presu- puesto y otras Leyes Anuales 12.1 La exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto, incluirá un cuadro de consistencia con el Marco Macroeconómico Multianual, desagregando losingresos, gastos y resultado económico para el conjunto de las entidades dentro del ámbito de la Ley Anual de Presupuesto, del resto de entidades que conforman el Sector Público Consolidado. 12.2 La exposición de motivos de la Ley Anual de Endeudamiento, incluirá la sustentación de su compati- bilidad con el déficit y el consiguiente aumento de deuda previsto en el Marco Macroeconómico Multianual. Artículo 13º .- Responsabilidad respecto del Marco Macroeconómico Multianual 13.1 La Declaración de Principios de Política Fiscal, a que hace referencia el Artículo 10º de la Ley Nº 27245, será aprobada por el Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial. 13.2 Toda modificación al Marco Macroeconómico Multianual que implique la alteración de los parámetros establecidos en la Ley Nº 27245, deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la referida Ley y previa sustentación de las medidas que se adoptarán para realizar las correcciones. Artículo 14º .- Rendición de cuentas de las Leyes Anuales de Presupuesto y de Endeudamiento 14.1 Antes del último día hábil del mes de marzo de cada año, el Banco Central de Reserva del Perú remitirá a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas la evaluación sobre el cumpli- miento de los compromisos contenidos en el Marco Ma- croeconómico del año anterior, así como sobre las reglas macrofiscales establecidas en la Ley Nº 27245. Dicho informe, conjuntamente con la evaluación del presu- puesto a que se refiere la Ley Nº 27209, será remitido al Congreso a más tardar el último día de abril. 14.2 El Ministro de Economía y Finanzas sustentará ante el Pleno del Congreso, dentro de los 15 días siguien- tes a su remisión, la Declaración de Cumplimiento de acuerdo lo establecido en la Ley Nº 27245. La Declara- ción de Cumplimiento contendrá un análisis sobre el incremento en la deuda bruta, las variaciones en los depósitos, haciendo explícita la evolución de los avales, canjes de deuda, y obligaciones pensionarias, así como el grado de desviación con relación a lo previsto. 14.3 En la misma oportunidad a que se refiere el numeral precedente, el Ministro informará sobre el cum- plimiento de la asignación presupuestal, con énfasis en la clasificación funcional, y el endeudamiento por toda fuente, así como de los avales otorgados por la República. Artículo 15º .- Informe pre-electoral La Presidencia del Consejo de Ministros, con una antici- pación no menor de tres (3) meses a la fecha establecida para las elecciones generales, publicará una reseña de lo realiza- do durante su administración y expondrá sus proyecciones sobre la situación económica, financiera y social de los próximos cinco (5) años. El informe deberá incluir, además, el análisis de los compromisos de inversión ya asumidos para los próximos años, así como de las obligaciones finan- cieras, incluyendo las contingentes y otras, incluidas o no en el Presupuesto. Artículo 16º .- Elaboración de Presupuestos y ampliaciones presupuestarias 16.1 Las entidades del Sector Público cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar al 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspon- diente establecido en las normas vigentes. 16.2 Toda ampliación presupuestaria, o de los topes de endeudamiento establecidos en la ley correspondien- te, se incluirán en un informe trimestral que acompaña- rá la información a que se refiere el artículo precedente, listando todas las ampliaciones presupuestarias y ana- lizando las implicancias de éstas sobre los lineamientos del Presupuesto y el Marco Macroeconómico. CAPÍTULO V De la Responsabilidad Artículo 17º .- Responsabilidad y Sanciones 17.1 Todas las Entidades del Sector Público, así como las dependencias, direcciones y órganos del Ministerio