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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2001 (21/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7576 Pág. 200215Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DEFENSA Aprueban el Reglamento de la Ley del Instituto Geográfico Nacional DECRETO SUPREMO Nº 005-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento con el Tercer Artículo de las Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Título V de la Ley del Instituto Geográfico Nacional, Ley Nº 27292, publicada el 27 de junio del año 2000, se establece proponer reglamentar dicho dispositivo; Que, es conveniente aprobar el Reglamento de la Ley del Instituto Geográfico Nacional; De conformidad con el numeral 8, del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con la opinión favorable de la Comisión para la elabora- ción del Reglamento de la Ley del Instituto Geográfico Nacional; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley del Insti- tuto Geográfico Nacional, IGN, Institución Pública Descen- tralizada del Sector Defensa, el cual consta de catorce (14) títulos, un (1) título preliminar, diecisiete (17) capítulos y cuarentidós (42) artículos, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año 2001. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente reglamento establece y norma el funcionamiento técnico administrativo, económico y fi- nanciero del Instituto Geográfico Nacional, identificado tam- bién como IGN y responde a un proceso de diseño, análisis y armonización de funciones y estructuras. Artículo 2º.- El Instituto Geográfico Nacional es una institución pública descentralizada con personería jurídica de derecho público interno, perteneciente al sector Defensa; realiza sus actividades con autonomía técnica, administrati- va, económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del sector público. Artículo 3º.- El Instituto Geográfico Nacional rige sus objetivos, funciones y atribuciones por su ley, la Ley Orgáni-ca del Ministerio de Defensa, el presente reglamento y disposiciones que resulten de aplicación a esta entidad como organismo público descentralizado. Artículo 4º.- Es finalidad fundamental del Instituto Geográfico Nacional elaborar y actualizar la Cartografía Básica Oficial del Perú, para tal efecto mantendrá la base de datos geográfico - cartográficos nacional y el sistema de información geográfico-cartográfica, proporcionando a enti- dades públicas y privadas la cartografía que requieran para los fines del Desarrollo y de la Defensa Nacional, en las limitaciones de Seguridad Nacional. TITULO II DE LAS FUNCIONES Y LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO 1 DE LAS FUNCIONES Artículo 5º.- Son funciones del Instituto Geográfico Nacional, las establecidas en el Artículo 5º de la Ley 27292, y las que a continuación se detallan: a) Realizar y conducir el proceso cartográfico básico oficial del Perú. b) Actuar como organismo competente del Estado para normar las actividades geográfico-cartográficas que se eje- cutan en el ámbito nacional en su calidad de ente rector de la cartografía nacional. c) Participar en la creación delimitación o redelimitación de circunscripciones territoriales, elaborando la cartografía oficial, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. d) Coordinar con las autoridades correspondientes los asuntos relacionados a los nombres geográficos o topónimos, propendiendo a la normalización de nombres geográficos con base en la cartografía básica oficial. e) Obtener por sensoramiento remoto y otras fuentes, la información, requerida para el proceso cartográfico, para lo cual podrá utilizar cualquier medio civil o militar; así como operar centros de obtención de imágenes. f) Realizar estudios, brindar asesoramiento técnico y prestar servicios en las áreas de su competencia a entidades públicas y privadas. g) Promover y ejecutar investigaciones, así como el desa- rrollo de las ciencias geográfico-cartográficas y sus aplicacio- nes en el país, interactuando con entidades nacionales e internacionales afines. h) Representar al país ante los organismos técnico-científicos nacionales e internacionales en eventos y reuniones relaciona- das con las ciencias geográfico- cartográficas y sus aplicaciones. i) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, con el objeto de obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus fines, así como para formar, preparar y especializar a profesionales y técnicos en las ciencias geográfico-cartográficas. j) Organizar y administrar el Archivo Cartográfico Nacio- nal, la Base de Datos Cartográficos y el Sistema de Informa- ción Cartográfico Nacional, con base en la infraestructura geodésica nacional, desarrollada por el IGN y así mismo la cartografía histórica patrimonial. k) Proporcionar el concurso técnico y operativo en traba- jos de colocación, mantenimiento, reposición y densificación de hitos de la línea de frontera terrestre, de acuerdo a las instrucciones y requerimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y participar como entidad asesora en las comisio- nes binacionales de límites y fronteras. l) Presidir la sección nacional del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, dependiente de la Organización de Estados Americanos. m) Autorizar a las entidades públicas y privadas la publicación de mapas del Perú que contengan como tema principal las linderaciones político-administrativas e infor- maciones toponímicas. n) Las demás funciones asignadas por ley.