Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2001 (21/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200231

Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso en materias no contempladas en el Articulo 56º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la Republica del Peru y el Reino de Espana", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, el 8 de noviembre del ano 2000. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinte dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL REINO DE ESPANA La Republica del Peru y el Reino de Espana, deseosos de mejorar la asistencia judicial mutua en materia penal y de cooperar mas eficazmente en la investigacion y persecucion de los delitos, incluyendo su juzgamiento y sancion, han acordado lo siguiente: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO I OBLIGACION DE BRINDAR ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA 1.- Las Partes Contratantes deberan, de conformidad con el presente Tratado, brindarse mutuamente la mas amplia asistencia judicial en materia penal. 2.- Por asistencia judicial mutua se entiende toda ayuda concedida por el Estado requerido con respecto a las investigaciones o procedimientos en materia penal que se lleven a cabo en el Estado requirente. 3.- Por materia penal se entiende, investigaciones o procedimientos relacionados a cualquier delito comprendido en la ley penal. 4.- Los asuntos penales incluyen investigaciones o procedimientos relacionados con las infracciones penales a una ley de naturaleza fiscal, arancelaria o aduanera. 5.- La asistencia judicial abarcara particularmente: a. localizacion e identificacion de personas, de domicilio y otros elementos materiales; b. acopio de pruebas y obtencion de declaraciones; c. la autorizacion de la presencia de personas del Estado requirente en la ejecucion de peticiones; d. suministro de documentos incluidos documentos bancarios, expedientes y otros elementos de prueba; e. suministro de informacion; f. entrega de bienes, incluyendo la entrega temporal de objetos de prueba; g. medidas cautelares sobre bienes; h. la toma de medidas para localizar, inmovilizar y confiscar las ganancias del delito; i. notificacion de documentos; j. la facilitacion de la comparecencia de testigos o la ayuda de personas en las investigaciones; k. poner las personas detenidas a disposicion para que den testimonio o colaboren con las investigaciones; y l. la provision de otra asistencia compatible con los objetivos del presente Tratado. ARTICULO II DERECHO APLICABLE 1.- Las peticiones de asistencia deberan ejecutarse oportunamente de conformidad con la ley del Estado requerido y, en tanto no este prohibido por dicha ley, en la manera especificada por el Estado requirente.

2.- El requerido debera, previa solicitud, informar al Estado requirente acerca de la fecha y lugar de ejecucion de la peticion de asistencia. 3.- El Estado requerido no debera rehusarse a ejecutar una peticion basandose en el secreto bancario. ARTICULO III MOTIVOS PARA DENEGAR O DIFERIR LA ASISTENCIA JUDICIAL 1.- La asistencia judicial podra ser denegada: a. si el Estado requerido estima que la ejecucion de la peticion pudiera atentar contra la soberania, la seguridad, el orden publico u otros intereses fundamentales de su pais; b. si la peticion se refiere a delitos considerados por el Estado requerido como delitos politicos o exclusivamente militares. No se considerara delito politico el delito de terrorismo. 2.- El Estado requerido puede diferir la prestacion de la asistencia judicial si la ejecucion de la peticion tuviera el efecto de interferir un MORDAZA penal en curso en dicho MORDAZA en cualquiera de sus etapas, investigacion o juzgamiento. 3.- El Estado requerido: a. debera informar oportunamente al Estado requirente de la decision del Estado requerido de que no cumplira en todo o en parte una peticion de asistencia, o pospondra la ejecucion y debera exponer las razones de dicha decision; b. MORDAZA de denegar o de diferir la asistencia judicial evaluara si esta puede ser prestada bajo las condiciones que juzgue necesarias. En tal caso, dichas condiciones, de ser aceptadas, deberan ser respetadas en el Estado requirente. TITULO II OBTENCION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA ARTICULO IV UTILIZACION RESTRINGIDA El Estado requirente no debera divulgar o usar la informacion o las pruebas proporcionadas, para otros fines que no MORDAZA aquellos establecidos en la peticion, sin consentimiento previo de la Autoridad Competente del Estado requerido. ARTICULO V LOCALIZACION E IDENTIFICACION DE PERSONAS Y OBJETOS Las autoridades competentes del Estado requerido deberan desplegar sus mejores esfuerzos para averiguar la ubicacion e identificacion de personas y objetos especificados en la peticion. ARTICULO VI OBTENCION DE LAS PRUEBAS EN EL ESTADO REQUERIDO 1.- Una persona a la que se solicite atestiguar y presentar documentos, registros u objetos en el Estado requerido debera ser obligada, de ser necesario, a comparecer y testificar y a presentar dichos documentos, registros u objetos, de conformidad con la ley del Estado requerido. 2.- El derecho a participar en los procesos en el Estado requerido debera incluir el derecho de cualquier funcionario del Estado requirente y a otras personas especificadas en la peticion que esten presentes a plantear preguntas. Debera permitirse a las personas presentes en la ejecucion de una peticion, llevar un registro al pie de la letra de los procesos pudiendo usar medios tecnicos para efectuarlo. ARTICULO VII PRESENCIA DE PERSONAS EN LA EJECUCION DE LA PETICION En la medida que no se encuentre prohibido por la ley del Estado requerido, debera permitirse a las personas especificadas en la peticion estar presentes en la ejecucion de la misma. ARTICULO VIII SUMINISTRO DE DOCUMENTOS, EXPEDIENTES U OBJETOS 1.- El Estado requerido debera proporcionar copias de informacion, documentos y registros de los ministerios y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.