Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2001 (21/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200229

Visto el expediente de Registro Nº CE-00070003 con escritos de fechas 1, 6 y 9 de febrero del 2001, presentados por la empresa MARKETING DEL MORDAZA S.A.C. mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "SAN LORENZO". CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 47º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, disponen que las personas naturales o juridicas requeriran para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, el permiso de pesca correspondiente, asi como que para estos fines los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; de otro lado el inciso b) del Articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, cuando hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiologicos que determine el Ministerio de Pesqueria; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada y modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 334-2000-PE y 215-2000-PE respectivamente, se establecio un regimen provisional para la extraccion del recurso atun y especies afines de manera excepcional al Plan de Ordenamiento Pesquero del citado recurso, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "SAN LORENZO" de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, acogiendose al regimen provisional a que se hace referencia en el considerando precedente; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que la empresa MARKETING DEL MORDAZA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 215-2000-PE, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, en el Plan de Ordenamiento Pesquero de Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97PE y sus modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada y modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 334-2000-PE y 215-2000-PE respectivamente; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MARKETING DEL MORDAZA S.A.C. representante legal en el Peru de DUBAY S.A., permiso de pesca a partir de la fecha hasta el 19 de junio del presente ano, para operar la embarcacion pesquera de cerco con bandera de Ecuador que a continuacion se detalla, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo.
NOMBRE DE LA EMBARCACION SAN MORDAZA NUMERO DE MATRICULA P-00-0696 TN 76 TAMANO DE MALLA 110 mm SISTEMA DE PRESERVACION R.S.W.

Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, a la Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 215-2000-PE; normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20287

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 087-2001-PE/DNE MORDAZA, 8 de marzo del 2001 Visto el expediente Nº 1285002, con escritos de registro de fechas 11 de enero, 26 de MORDAZA y 16 de noviembre del 2000, presentados por PESQUERA MAGURO S.A. y GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., respectivamente. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 291-99-PE/DNE del 14 de diciembre de 1999, se declaro improcedente la solicitud de prorroga del plazo establecido en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 658-97-PE presentada por PESQUERA MAGURO S.A., al haber verificado la Direccion Nacional de Extraccion mediante inspeccion tecnica efectuada el 1 de octubre de 1999, que la embarcacion pesquera denominada "BOSKA" contaba con un avance del 25% del total de su construccion y por lo tanto, no cumplia con el supuesto normativo contenido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, de acreditar un avance de obra significativo del cincuenta por ciento (50%) de la construccion de la embarcacion, ademas, habia vencido el plazo de autorizacion de incremento de flota otorgada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 658-97-PE, sin que esta MORDAZA sido ejecutada, por lo que se declaro la caducidad de la misma; Que mediante los escritos del visto del 11 de enero y 26 de MORDAZA del 2000, PESQUERA MAGURO S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 29199-PE/DNE; Que asimismo, a traves del escrito del visto del 16 de noviembre del 2000, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. se subroga en la posicion de la recurrente, dandose la sucesion procesal en virtud del Contrato de Asociacion en Participacion suscrito entre MORDAZA a fin de desarrollar la actividad economica que tienen como objeto social, modificando los argumentos esgrimidos en el recurso de reconsideracion al solicitar se le reconozca la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 658-97-PE a favor de la embarcacion denominada "YUTTA XIII" de matricula Nº CO2463-PM; Que la empresa citada en el considerando anterior se apersono al MORDAZA solicitando la modificacion de la autorizacion de incremento de flota en lo referente a su ejecucion con posterioridad al pronunciamiento de la Administracion a traves de la Resolucion Directoral Nº 291-99-PE/DNE del 14 de diciembre de 1999, por la cual se declaro la caducidad de dicha autorizacion, es decir, cuando no estaba vigente el derecho administrativo otorgado a favor de PESQUERA MAGURO S.A.; Que de otro lado, la solicitud de ampliacion del plazo para culminar la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota presentada por PESQUERA MAGURO S.A. no se condice con el compromiso asumido con anterioridad por esta al suscribir el referido Contrato de Asociacion en Participacion en donde aporta el citado derecho administrativo a favor de la embarcacion denominada "YUTTA XIII", ademas el volumen de bodega y las caracteristicas tecnicas de la referida embarcacion no guardan relacion con el mencionado incremento de flota, por lo que el recurso de reconsideracion deviene en infundado;

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion caducara automaticamente cumplido el plazo establecido en el citado articulo o por incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente Resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, aprobado por la Resolucion

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