Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2001 (21/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 200229 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00070003 con escritos de fechas 1, 6 y 9 de febrero del 2001, presentados por la empresa MARKETING DEL PACIFICO S.A.C. mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera denominada "SAN LORENZO". CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 47º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, disponen que las personas naturales o jurídicas requerirán para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, el permiso de pesca corres- pondiente, así como que para estos fines los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los correspondientes dere- chos; de otro lado el inciso b) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extran- jera, cuando hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiológicos que determi- ne el Ministerio de Pesquería; Que mediante Resolución Ministerial Nº 077-99-PE pro- rrogada y modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 334-2000-PE y 215-2000-PE respectivamente, se estableció un régimen provisional para la extracción del recurso atún y especies afines de manera excepcional al Plan de Ordena- miento Pesquero del citado recurso, aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesque- ra denominada "SAN LORENZO" de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con desti- no al consumo humano directo, acogiéndose al régimen provisional a que se hace referencia en el considerando precedente; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la empresa MARKETING DEL PACIFICO S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE modificada por Resolu- ción Ministerial Nº 215-2000-PE, por lo que deviene proce- dente otorgar el permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, en el Plan de Ordenamiento Pesquero de Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97- PE y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada y modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 334-2000-PE y 215-2000-PE respecti- vamente; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MARKETING DEL PACIFICO S.A.C. representante legal en el Perú de DUBAY S.A., permiso de pesca a partir de la fecha hasta el 19 de junio del presente año, para operar la embarcación pes- quera de cerco con bandera de Ecuador que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo. NOMBRE DE LA NUMERO DE TN TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACION MATRICULA DE MALLA PRESERVACION SAN LORENZO P-00-0696 76 110 mm R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará automáti- camente cumplido el plazo establecido en el citado artículo o por incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pes- quero del Atún y Especies Afines, aprobado por la ResoluciónMinisterial Nº 550-97-PE y modificatorias, a la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE modificada por Resolución Minis- terial Nº 215-2000-PE; normas sobre sanidad y medio am- biente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20287 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 087-2001-PE/DNE Lima, 8 de marzo del 2001 Visto el expediente Nº 1285002, con escritos de registro de fechas 11 de enero, 26 de abril y 16 de noviembre del 2000, presentados por PESQUERA MAGURO S.A. y GRUPO SIN- DICATO PESQUERO DEL PERU S.A., respectivamente. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 291-99-PE/DNE del 14 de diciembre de 1999, se declaró improcedente la solicitud de prórroga del plazo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 658-97-PE presentada por PESQUERA MAGURO S.A., al haber verificado la Dirección Nacional de Extracción mediante inspección técnica efectuada el 1 de octubre de 1999, que la embar- cación pesquera denominada "BOSKA" contaba con un avance del 25% del total de su construcción y por lo tanto, no cumplía con el supuesto normativo contenido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, de acreditar un avance de obra significativo del cincuenta por ciento (50%) de la construcción de la embarcación, además, había vencido el plazo de autoriza- ción de incremento de flota otorgada a través de la Resolución Ministerial Nº 658-97-PE, sin que ésta haya sido ejecutada, por lo que se declaró la caducidad de la misma; Que mediante los escritos del visto del 11 de enero y 26 de abril del 2000, PESQUERA MAGURO S.A. interpone recur- so de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 291- 99-PE/DNE; Que asimismo, a través del escrito del visto del 16 de noviembre del 2000, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. se subroga en la posición de la recurren- te, dándose la sucesión procesal en virtud del Contrato de Asociación en Participación suscrito entre ambas a fin de desarrollar la actividad económica que tienen como obje- to social, modificando los argumentos esgrimidos en el recurso de reconsideración al solicitar se le reconozca la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 658-97-PE a favor de la embar- cación denominada "YUTTA XIII" de matrícula Nº CO- 2463-PM; Que la empresa citada en el considerando anterior se apersonó al proceso solicitando la modificación de la autori- zación de incremento de flota en lo referente a su ejecución con posterioridad al pronunciamiento de la Administración a través de la Resolución Directoral Nº 291-99-PE/DNE del 14 de diciembre de 1999, por la cual se declaró la caducidad de dicha autorización, es decir, cuando no estaba vigente el derecho administrativo otorgado a favor de PESQUERA MAGURO S.A.; Que de otro lado, la solicitud de ampliación del plazo para culminar la ejecución de la autorización de incremento de flota presentada por PESQUERA MAGURO S.A. no se con- dice con el compromiso asumido con anterioridad por ésta al suscribir el referido Contrato de Asociación en Participación en donde aporta el citado derecho administrativo a favor de la embarcación denominada "YUTTA XIII", además el volu- men de bodega y las características técnicas de la referida embarcación no guardan relación con el mencionado incre- mento de flota, por lo que el recurso de reconsideración deviene en infundado;