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Pág. 200227 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 Nacional de Turismo autorizó a la Empresa Electrotec Ga- ming and Service S.A.C., la reconstrucción de determinados modelos de máquinas tragamonedas, inscribiéndola en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas con el Código: R023; Que, mediante el Expediente Nº 002715-2001-MITINCI, la indicada Empresa pretende reconstruir otros modelos de máquinas tragamonedas, debiéndose modificar la Resolu- ción Directoral Nº 1006-2000-MITINCI/VMT/DNT, para tal propósito; Que, la documentación e información requerida para reconstruir máquinas tragamonedas se encuentra estableci- da en el Artículo 17º del Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Proce- dimiento 85 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2000-ITIN- CI; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solici- tud; Que, de acuerdo con el Artículo 11º de la Ley Nº 27153, los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autoriza- ción administrativa y su registro ante la Dirección Nacional de Turismo, en consecuencia, la reconstrucción de máquinas tragamonedas sólo puede alcanzar a aquellas que correspon- dan a modelos autorizados y registrados; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 014-2000- ITINCI, estando a lo opinado mediante el Informe Nº 074- 2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 1006-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa ELECTROTEC GAMING & SERVICE S.A.C. a recons- truir, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que sean aplicables, los siguien- tes modelos de máquinas tragamonedas: B0000001 al B0000076 y B0000082 al B0000097. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ GASTÓN-ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 20281 JUSTICIA Conceden indulto a sentenciados por delito de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Penitencia- rio Miguel Castro Castro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2001-JUS Lima, 20 de marzo de 2001 Vista las solicitudes presentadas por Diodoro Romero Quispe, Raúl Enrique Ayala Torres y Jorge Luis Aymara Sallo, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fechas 20 y 23 de febrero del 2001, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vincu-lación con elementos, actividades u organizaciones terroris- tas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacio- nal de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmu- tación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a reparar adecuadamente el daño causa- do; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a DIODORO ROMERO QUISPE, RAUL ENRIQUE AYALA TORRES y JORGE LUIS AYMARA SALLO, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Mi- guel Castro Castro - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20403 Autorizan realización de seminario referido al fortalecimiento de la Administración de Justicia que se lle- vará a cabo en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2001-JUS Lima, 19 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra en Lima la Misión de Estudio para el Fortalecimiento Institucional de la Justicia en el Perú, integrada por renombrados especialistas extranjeros; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; Que es conveniente convocar a los integrantes de dicha misión a un evento de tipo académico, que posibilite dar a conocer a la comunidad interesada aspectos vinculados al tema materia de su estudio; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la realización del Seminario Internacional denominado "FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA: NUEVAS PERS- PECTIVAS" , organizado por el Ministerio de Justicia con el auspicio del Programa de Naciones Unidas para el Desarro- llo - PNUD, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima los días 19, 20, 26 y 27 de marzo de 2001. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional de Asun- tos Jurídicos la organización del referido Seminario Interna- cional, para cuya ejecución contará con el apoyo de la Oficina General de Administración y la Oficina de Imagen Institucio- nal, órganos del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20275