Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2001 (21/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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DISTRITO.- Es la Unidad Territorial base del Sistema Politico-Administrativo, cuyo ambito es una unidad geografica con recursos humanos, economicos y financieros apta para el ejercicio de gobierno, con una poblacion caracterizada por tener identidad historico-cultural y capacidad de demandar y mantener servicios. ENTIDAD GEOGRAFICA.- Es cualquier parte, natural, artificial o cultural, relativamente permanente del paisaje terrestre dentro de su contexto natural. FOTOGRAMETRIA.- Arte, ciencia y tecnologia de obtencion de informacion confiable de objetos fisicos y del medio ambiente, a traves de procesos de registro, medicion e interpretacion de imagenes y modelos de energia electromagnetica radiante y de otros fenomenos. GEODESIA.- Ciencia que estudia la forma, dimensiones y su MORDAZA gravitacional de la Tierra. LEVANTAMIENTO CARTOGRAFICO.- Acto u operacion de medicion para establecer posiciones geograficas relativas de puntos sobre la superficie terrestre, empleando medios convencionales y/o aerospaciales, necesarios en la elaboracion de mapas o cartas. MAPA.- Es imagen simbolizada de la realidad geografica, representa las categorias o caracteristicas seleccionadas de acuerdo con la finalidad, disenada para ser empleada en correlaciones espaciales de importancia. CARTA NACIONAL.- Es el documento representativo de la cartografia basica oficial del MORDAZA, a escala 1:100 000 y mayores. NOMBRE GEOGRAFICO.- Es la expresion por la cual se conoce una entidad geografica en particular (Toponimo, hidronimo, oronimo, eponimo etc.) PROVINCIA.- Es la circunscripcion territorial de MORDAZA nivel del sistema politico-administrativo, conformada para la del desarrollo de un ambito que agrupa distritos, los cuales conforman un sistema geoeconomico, y que posee recursos humanos y naturales, que le permiten establecer una base productiva adecuada para su desarrollo. REPRODUCCION CARTOGRAFICA.- Actividad dentro del MORDAZA de produccion cartografica, que tiene por finalidad obtener copias de los originales cartograficos a traves de las tecnicas de artes graficas de impresion. SENSORES REMOTOS.- Son dispositivos que permiten obtener informaciones visuales de objetos o fenomenos en la superficie terrestre, sin estar fisicamente en contacto con ellos. Estos sensores son instalados comunmente en aeronaves y satelites artificiales. INSTITUTO PANAMERICANO DE GEOGRAFIA E HISTORIA (IPGH).- Es un organismo tecnico de la OEA, encargado de fomentar, coordinar y difundir los estudios cartograficos, geograficos, geofisicos e historicos y los relativos a las ciencias afines de interes para America. SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICO (SIG).Es un conjunto de elementos fisicos y logicos, de personas y metodologias, que interactuan de manera organizada para adquirir, almacenar y procesar datos georeferenciales y producir informacion util en la toma de decisiones. NORMALIZACION DE NOMBRES GEOGRAFICOS.Son las acciones politicas y tecnicas cuya finalidad es estandarizar los nombres geograficos, toponimos, hidronimos, etc., con base en la Cartografia Basica Oficial y el uso real de los mismos. 20265

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-85-VC, se aprobo el Reglamento de Adjudicacion de Terrenos Fiscales para Fines Urbanos en aplicacion de la Ley Organica de Municipalidades, en virtud del cual las Municipalidades Provinciales quedaron facultadas para identificar y calificar terrenos eriazos pertenecientes al dominio del Estado o que hubiesen revertido a su favor, asi como para solicitar su adjudicacion al Ministerio de Vivienda y Construccion a efectos de su posterior transferencia, arrendamiento o cesion en uso a otras entidades del Estado o a terceros; Que, segun lo establecido en los incisos a) y b) del Articulo 223º del referido Decreto Supremo, las ventas de terrenos que realicen las Municipalidades Provinciales en forma directa a terceros deben sujetarse al limite MORDAZA de diez hectareas o de la decima parte de la superficie de expansion MORDAZA que el Plan MORDAZA vigente asigne al uso solicitado; sin embargo, por excepcion, cuando, por razones topograficas del terreno, de la distancia a la fuente de abastecimiento de servicios o de otros motivos de justificacion economica, sea necesario conceder una mayor extension de terreno, se permite a la Municipalidad Provincial correspondiente adjudicar areas mayores a los limites MORDAZA indicados; Que, por mandato de la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, fue creada la Superintendencia de Bienes Nacionales, sobre la base de la ex Direccion General de Bienes Nacionales, como organismo publico descentralizado del Ministerio de la Presidencia encargado del registro, control y administracion de los bienes muebles e inmuebles que comprenden el patrimonio del Estado; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales fue adscrita a partir del 1 de enero de 2001, al Ministerio de Economia y Finanzas, segun lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 27395; Que, resulta necesario efectuar algunas precisiones en torno a los alcances del Decreto Supremo Nº 004-85-VC a fin de otorgar seguridad juridica y viabilidad economica a los inversionistas, asi como contribuir a la obtencion de una mayor celeridad y eficiencia en la evaluacion y adjudicacion directa de dichos terrenos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese que el limite de la superficie de los terrenos que pueden ser vendidos en forma directa por las Municipalidades Provinciales a favor de una misma persona natural o juridica, segun lo establecido en el inciso a) del Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, no comprende areas que tengan una pendiente mayor al 5%. Articulo 2º.- Precisese que, en cuanto a las areas mayores a los limites establecidos, el termino "razones topograficas" mencionado en el inciso b) del Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, corresponde a aquellas areas cuya ubicacion, caracteristicas o posibilidad de explotacion economica hacen inviable o excesivamente oneroso su aprovechamiento para el desarrollo a ser ejecutado. Articulo 3º.- Las atribuciones otorgadas a la Direccion General de Bienes Nacionales y al Ministerio de Vivienda y Construccion, a que se refieren los Articulos 10º, 11º, 21º y 22º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, deben entenderse a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales y el Ministerio de Economia y Finanzas respectivamente, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y la Ley Nº 27395. Articulo 4º.- Las afectaciones en uso otorgadas por las Municipalidades Provinciales y Distritales a que se refiere el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, se regiran supletoriamente por el Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78VC, en todo lo que les sea pertinente. Articulo 5º.- Sustituyase el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, por el texto siguiente: "Articulo 5º.- Las Municipalidades Provinciales identificaran los terrenos eriazos ubicados dentro de las zonas de expansion MORDAZA de su jurisdiccion, revertidos o que pertenezcan al dominio del Estado, procediendo a su calificacion como eriazos mediante una Resolucion Municipal, que debe expedirse en base a los siguientes requisitos: a) Plano y memoria descriptiva del terreno, con indicacion del area, linderos y medidas perimetricas. b) Informe tecnico sobre la naturaleza eriaza del terreno y la existencia o no de obras y de ocupantes. c) Informe Legal sobre la libre disponibilidad del terreno."

ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan y modifican disposiciones del D.S. Nº 004-85-VC que aprobo el Reglamento de Adjudicacion de Terrenos Fiscales para Fines Urbanos
DECRETO SUPREMO Nº 048-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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