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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2001 (21/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 200221 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 DISTRITO.- Es la Unidad Territorial base del Sistema Político-Administrativo, cuyo ámbito es una unidad geográ- fica con recursos humanos, económicos y financieros apta para el ejercicio de gobierno, con una población caracteriza- da por tener identidad histórico-cultural y capacidad de demandar y mantener servicios. ENTIDAD GEOGRAFICA.- Es cualquier parte, natu- ral, artificial o cultural, relativamente permanente del pai- saje terrestre dentro de su contexto natural. FOTOGRAMETRIA.- Arte, ciencia y tecnología de ob- tención de información confiable de objetos físicos y del medio ambiente, a través de procesos de registro, medición e interpretación de imágenes y modelos de energía electro- magnética radiante y de otros fenómenos. GEODESIA.- Ciencia que estudia la forma, dimensiones y su campo gravitacional de la Tierra. LEVANTAMIENTO CARTOGRAFICO.- Acto u opera- ción de medición para establecer posiciones geográficas rela- tivas de puntos sobre la superficie terrestre, empleando medios convencionales y/o aerospaciales, necesarios en la elaboración de mapas o cartas. MAPA.- Es imagen simbolizada de la realidad geográfi- ca, representa las categorías o características seleccionadas de acuerdo con la finalidad, diseñada para ser empleada en correlaciones espaciales de importancia. CARTA NACIONAL.- Es el documento representativo de la cartografía básica oficial del país, a escala 1:100 000 y mayores. NOMBRE GEOGRÁFICO.- Es la expresión por la cual se conoce una entidad geográfica en particular (Topónimo, hidrónimo, orónimo, epónimo etc.) PROVINCIA.- Es la circunscripción territorial de se- gundo nivel del sistema político-administrativo, conformada para la del desarrollo de un ámbito que agrupa distritos, los cuales conforman un sistema geoeconómico, y que posee recursos humanos y naturales, que le permiten establecer una base productiva adecuada para su desarrollo. REPRODUCCION CARTOGRAFICA.- Actividad den- tro del proceso de producción cartográfica, que tiene por finalidad obtener copias de los originales cartográficos a través de las técnicas de artes gráficas de impresión. SENSORES REMOTOS.- Son dispositivos que permi- ten obtener informaciones visuales de objetos o fenómenos en la superficie terrestre, sin estar físicamente en contacto con ellos. Estos sensores son instalados comúnmente en aeronaves y satélites artificiales. INSTITUTO PANAMERICANO DE GEOGRAFIA E HISTORIA (IPGH).- Es un organismo técnico de la OEA, encargado de fomentar, coordinar y difundir los estudios cartográficos, geográficos, geofísicos e históricos y los relati- vos a las ciencias afines de interés para América. SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO (SIG).- Es un conjunto de elementos físicos y lógicos, de personas y metodologías, que interactúan de manera organizada para adquirir, almacenar y procesar datos georeferenciales y producir información útil en la toma de decisiones. NORMALIZACION DE NOMBRES GEOGRAFICOS.- Son las acciones políticas y técnicas cuya finalidad es estandari- zar los nombres geográficos, topónimos, hidrónimos, etc., con base en la Cartografía Básica Oficial y el uso real de los mismos. 20265 ECONOMÍA Y FINANZAS Precisan y modifican disposiciones del D.S. Nº 004-85-VC que aprobó el Reglamento de Adjudicación de Terre- nos Fiscales para Fines Urbanos DECRETO SUPREMO Nº 048-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-85-VC, se aprobó el Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales para Fines Urbanos en aplicación de la Ley Orgánica de Munici- palidades, en virtud del cual las Municipalidades Provincia- les quedaron facultadas para identificar y calificar terrenos eriazos pertenecientes al dominio del Estado o que hubiesen revertido a su favor, así como para solicitar su adjudicación al Ministerio de Vivienda y Construcción a efectos de su posterior transferencia, arrendamiento o cesión en uso a otras entidades del Estado o a terceros; Que, según lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 223º del referido Decreto Supremo, las ventas de terrenos que realicen las Municipalidades Provinciales en forma directa a terceros deben sujetarse al límite máximo de diez hectáreas o de la décima parte de la superficie de expansión urbana que el Plan Urbano vigente asigne al uso solicitado; sin embargo, por excepción, cuando, por razones topográficas del terreno, de la distancia a la fuente de abastecimiento de servicios o de otros motivos de justificación económica, sea necesario conceder una mayor extensión de terreno, se per- mite a la Municipalidad Provincial correspondiente adjudi- car áreas mayores a los límites antes indicados; Que, por mandato de la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, fue creada la Superintendencia de Bienes Nacio- nales, sobre la base de la ex Dirección General de Bienes Nacionales, como organismo público descentralizado del Ministerio de la Presidencia encargado del registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que comprenden el patrimonio del Estado; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales fue ads- crita a partir del 1 de enero de 2001, al Ministerio de Economía y Finanzas, según lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 27395; Que, resulta necesario efectuar algunas precisiones en torno a los alcances del Decreto Supremo Nº 004-85-VC a fin de otorgar seguridad jurídica y viabilidad económica a los inversionistas, así como contribuir a la obtención de una mayor celeridad y eficiencia en la evaluación y adjudicación directa de dichos terrenos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que el límite de la superficie de los terrenos que pueden ser vendidos en forma directa por las Municipalidades Provinciales a favor de una misma persona natural o jurídica, según lo establecido en el inciso a) del Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, no compren- de áreas que tengan una pendiente mayor al 5%. Artículo 2º.- Precísese que, en cuanto a las áreas mayo- res a los límites establecidos, el término "razones topográfi- cas" mencionado en el inciso b) del Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, corresponde a aquellas áreas cuya ubicación, características o posibilidad de explotación econó- mica hacen inviable o excesivamente oneroso su aprovecha- miento para el desarrollo a ser ejecutado. Artículo 3º.- Las atribuciones otorgadas a la Direc- ción General de Bienes Nacionales y al Ministerio de Vivienda y Construcción, a que se refieren los Artículos 10º, 11º, 21º y 22º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, deben entenderse a cargo de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales y el Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y la Ley Nº 27395. Artículo 4º.- Las afectaciones en uso otorgadas por las Municipalidades Provinciales y Distritales a que se refiere el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, se regirán supletoriamente por el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78- VC, en todo lo que les sea pertinente. Artículo 5º.- Sustitúyase el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, por el texto siguiente: "Artículo 5º.- Las Municipalidades Provinciales identifi- carán los terrenos eriazos ubicados dentro de las zonas de expansión urbana de su jurisdicción, revertidos o que perte- nezcan al dominio del Estado, procediendo a su calificación como eriazos mediante una Resolución Municipal, que debe expedirse en base a los siguientes requisitos: a) Plano y memoria descriptiva del terreno, con indica- ción del área, linderos y medidas perimétricas. b) Informe técnico sobre la naturaleza eriaza del terreno y la existencia o no de obras y de ocupantes. c) Informe Legal sobre la libre disponibilidad del terre- no."