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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2001 (21/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 200219 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 técnicos y profesionales en las ciencias geográfico-cartográ- ficas. Estará a cargo de un Oficial Superior de la especialidad de cartografía. Artículo 35º.- Las funciones generales de la Escuela Cartográfica son las siguientes: a) Formar, preparar, capacitar y especializar a técnicos y profesionales en las ciencias geográfico-cartográficas. b) Participar en el planeamiento anual de las necesidades de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal técnico. c) Conducir la selección de candidatos para la Escuela Cartográfica. d) Coordinar la contratación de profesores especializa- dos. e) Organizar, conducir y controlar eventos científicos relacionados con la cartografía y la geografía, así como cargos de orientación especializada. f) Proponer y desarrollar convenios con las universida- des, Institutos y otras dependencias para fines de instruc- ción y capacitación. g) Coordinar con organismos nacionales y extranjeros para utilizar las becas e intercambio con fines de instrucción y capacitación. CAPITULO 2 DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Artículo 36º.- Las Direcciones Regionales son órganos encargados de la ejecución y administración, en sus res- pectivos ámbitos territoriales, de las actividades geográfi- co-cartográficas que la Jefatura les asigne. Están a cargo de Oficiales Superiores del Ejército en situación de activi- dad. El número y el ámbito territorial de las Direcciones Regionales serán establecidos por Resolución Ministerial a propuesta del Jefe del IGN, los cuales podrían ser, tentativa- mente localizados en el ámbito de las Regiones Militares. Artículo 37º.- Las funciones de las Direcciones Regiona- les son las siguientes: a) Promover las actividades que conciernen al sector productivo en el ámbito de su competencia. b) Velar por el cumplimiento de la normatividad concer- niente a la actividad geográfico-cartográfica en el ámbito de su competencia. c) Canalizar los flujos de información de interés institu- cional. d) Apoyar la ejecución de las medidas de planificación sugeridas. e) Coordinar la elaboración y supervisión del presupuesto regional que se someterá a las autoridades pertinentes. f) Informar y asesorar al comando del IGN de los trabajos de su competencia.TITULO X DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Y DE PERSONAL CAPITULO 1 DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Artículo 38º.- Son recursos económicos y financieros del Instituto Geográfico Nacional los montos asignados según la Ley Anual de Presupuesto. Artículo 39º.- Los recursos del Instituto Geográfico Nacional está constituido: a) Los que asigne el Presupuesto General de la República. b) Las transferencias del sector público. c) Los ingresos provenientes de la prestación de servi- cios, certificaciones y registros, ejecución de contratos y convenios que celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y el producto de la venta de información técnica y bienes, con arreglo a dispositivos legales vigentes. e) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias y subvenciones que por cualquier tipo le otorguen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o ex- tranjeras, incluyendo las provenientes de la cooperación internacional. f) Los créditos obtenidos por endeudamiento público interno y externo, con sujeción a las normas legales vigentes. Artículo 40º.- El patrimonio del IGN está conformado por los bienes que le fueran transferidos, así como los que adquiera conforme a ley. TITULO XI DEL REGIMEN LABORAL Artículo 41º.- El personal del Instituto Geográfico Na- cional, está conformado por personal militar y civil que presta servicios en el Ejército del Perú, el mismo que es asignado al instituto mediante resoluciones. Además puede también tener trabajadores sujetos a contrato en condiciones distintas a las del sector público para servicios técnicos de alta calificación, así como personal a jornada parcial para apoyar las actividades geográfica-cartográficas de la institu- ción. Artículo 42º.- El personal civil del Instituto Geográ- fico Nacional, está comprendido dentro de los alcances de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remune- raciones del Sector Público y demás normas que rigen para los funcionarios y servidores de la administración pública. REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus disposi- tivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL