Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2001 (21/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
TITULO X

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DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Y DE PERSONAL CAPITULO 1

tecnicos y profesionales en las ciencias geografico-cartograficas. Estara a cargo de un Oficial Superior de la especialidad de cartografia. Articulo 35º.- Las funciones generales de la Escuela Cartografica son las siguientes: a) Formar, preparar, capacitar y especializar a tecnicos y profesionales en las ciencias geografico-cartograficas. b) Participar en el planeamiento anual de las necesidades de formacion, capacitacion y perfeccionamiento del personal tecnico. c) Conducir la seleccion de candidatos para la Escuela Cartografica. d) Coordinar la contratacion de profesores especializados. e) Organizar, conducir y controlar eventos cientificos relacionados con la cartografia y la geografia, asi como cargos de orientacion especializada. f) Proponer y desarrollar convenios con las universidades, Institutos y otras dependencias para fines de instruccion y capacitacion. g) Coordinar con organismos nacionales y extranjeros para utilizar las becas e intercambio con fines de instruccion y capacitacion. CAPITULO 2 DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Articulo 36º.- Las Direcciones Regionales son organos encargados de la ejecucion y administracion, en sus respectivos ambitos territoriales, de las actividades geografico-cartograficas que la Jefatura les asigne. Estan a cargo de Oficiales Superiores del Ejercito en situacion de actividad. El numero y el ambito territorial de las Direcciones Regionales seran establecidos por Resolucion Ministerial a propuesta del Jefe del IGN, los cuales podrian ser, tentativamente localizados en el ambito de las Regiones Militares. Articulo 37º.- Las funciones de las Direcciones Regionales son las siguientes: a) Promover las actividades que conciernen al sector productivo en el ambito de su competencia. b) Velar por el cumplimiento de la normatividad concerniente a la actividad geografico-cartografica en el ambito de su competencia. c) Canalizar los flujos de informacion de interes institucional. d) Apoyar la ejecucion de las medidas de planificacion sugeridas. e) Coordinar la elaboracion y supervision del presupuesto regional que se sometera a las autoridades pertinentes. f) Informar y asesorar al comando del IGN de los trabajos de su competencia.

DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Articulo 38º.- Son recursos economicos y financieros del Instituto Geografico Nacional los montos asignados segun la Ley Anual de Presupuesto. Articulo 39º.- Los recursos del Instituto Geografico Nacional esta constituido: a) Los que asigne el Presupuesto General de la Republica. b) Las transferencias del sector publico. c) Los ingresos provenientes de la prestacion de servicios, certificaciones y registros, ejecucion de contratos y convenios que celebre con personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, y el producto de la venta de informacion tecnica y bienes, con arreglo a dispositivos legales vigentes. e) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias y subvenciones que por cualquier MORDAZA le otorguen personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo las provenientes de la cooperacion internacional. f) Los creditos obtenidos por endeudamiento publico interno y externo, con sujecion a las normas legales vigentes. Articulo 40º.- El patrimonio del IGN esta conformado por los bienes que le fueran transferidos, asi como los que adquiera conforme a ley. TITULO XI DEL REGIMEN LABORAL Articulo 41º.- El personal del Instituto Geografico Nacional, esta conformado por personal militar y civil que presta servicios en el Ejercito del Peru, el mismo que es asignado al instituto mediante resoluciones. Ademas puede tambien tener trabajadores sujetos a contrato en condiciones distintas a las del sector publico para servicios tecnicos de alta calificacion, asi como personal a jornada parcial para apoyar las actividades geografica-cartograficas de la institucion. Articulo 42º.- El personal civil del Instituto Geografico Nacional, esta comprendido dentro de los alcances de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y demas normas que rigen para los funcionarios y servidores de la administracion publica.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension mayor de tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 3.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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