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Pág. 200218 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 Las funciones de las Unidades orgánicas se establecerán en los documentos normativos que emita la Jefatura del IGN. CAPITULO 2 DE LA OFICINA GENERAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Artículo 24º.- La Oficina General de Estadística e Infor- mática es un órgano encargado de dirigir, coordinar, siste- matizar y supervisar el sistema estadístico e informático de la institución. Está a cargo de un Oficial Superior o Subalter- no del Ejército en situación de actividad especializado en informática. Artículo 25º.- La Oficina General de Estadística e Infor- mática cumple las funciones siguientes: a) Proponer a la alta dirección la política informática acorde con los avances tecnológicos y necesidades de desarro- llo institucional. b) Garantizar la continuidad de los procesos informáticos técnicos y administrativos de la institución. c) Formular y evaluar el Plan Estadístico e Informático del Instituto. d) Administrar el Banco de Datos del Instituto. e) Dirige, sistematiza y supervisa los sistemas de infor- mación generales y específicos orientados a cubrir las nece- sidades del Instituto. f) Mantener la adecuada integridad, seguridad y reserva de la información que procesa y/o archiva. g) Informar y asesorar al comando del IGN de los trabajos de su competencia. h) Proporcionar oportuna y permanentemente la Infor- mación estadística para la toma de decisiones. i) Desarrollar y proponer directivas, normas y manuales técnicos, en los aspectos de su competencia; y, j) Otras funciones dentro de su competencia que señale la Jefatura. CAPITULO 3 DE LA OFICINA GENERAL DE REGISTRO Y ARCHIVO Artículo 26º.- La Oficina General de Registro y Archivo es el órgano encargado de acopiar, registrar, archivar y conservar el patrimonio cartográfico de la institución de administrar el Museo Cartográfico, así como de proporcionar información histórica sobre las actividades cartográficas. Está a cargo de un Oficial Superior o Subalterno del Ejército en situación de actividad. Artículo 27º.- Son funciones de la Oficina General de Registro y Archivo: a) Propone y desarrolla la Política Institucional en mate- ria de archivo patrimonial cartográfico nacional. b) Informar y asesorar al comando del IGN de los trabajos de su competencia. c) Acopiar, registrar y conservar el patrimonio cartográ- fico del Instituto Geográfico Nacional. d) Mantener actualizado la base de datos que las entida- des públicas y privadas informe de los estudios y productos de carácter geo-cartógraficos que realizan dentro del territo- rio nacional. e) Organizar y conservar el Museo Cartográfico Nacional, estableciendo relaciones interinstitucionales de carácter téc- nico científico. f) Proponer y desarrollar directivas, normas y manuales técnicos, en los aspectos de su competencia. g) Administrar adicionalmente el archivo pasivo. TITULO VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA CAPITULO 1 DE LA DIRECCION GENERAL DE GEOGRAFIA Artículo 28º.- La Dirección General de Geografía está encargada de planear, organizar, dirigir, ejecutar y contro- lar las actividades geográfico-cartográficas de fronteras, límites, demarcación territorial y nombres geográficos, así como de las acciones de investigación y desarrollo de las ciencias geográficas aplicadas al campo de la cartografía. Está a cargo de un Oficial del Ejército en situación de actividad especializado en cartografía. Artículo 29º.- Son funciones de la Dirección General de Geografía las siguientes: a) Proponer a la alta dirección las actividades de capaci- tación.b) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acti- vidades geográfico-cartográficas, así como proponer a la OGA- IGN, la capacitación y perfeccionamiento de su personal. c) Proponer y desarrollar las políticas institucionales en el ámbito de su responsabilidad. d) Promover y desarrollar las relaciones interinstitucionales en el ámbito de las ciencias geográficas para los fines del IGN. e) Promover y ejecutar los estudios e investigaciones tendientes al desarrollo de las ciencias geográficas, particu- larmente los que coadyuvan al desarrollo de la función fundamental del IGN. f) Desarrollar y proponer directivas, normas y manuales técnicos, para el desarrollo de su competencia. g) Desarrollar la participación del IGN en los aspectos de demarcación territorial. h) Desarrollar la política institucional con relación a nombres geográficos, para lo cual coordinará con las entida- des nacionales e internacionales. i) Coordinar con la Cancillería los aspectos relacionados a límites y fronteras con la finalidad de cumplir las funciones encargadas al IGN. j) Desarrollar, administrar y mantener el funcionamien- to del Sistema de información Geográfica, así como del Nodo de Información Geográfico, en ambos casos de alcance insti- tucional propendiendo a un desarrollo de nivel nacional. k) Otras funciones que le asigne la alta dirección del IGN. Artículo 30º.- La Dirección General de Geografía cuenta con las Unidades Orgánicas siguientes: - Dirección de Demarcación Territorial - Dirección de Nombres Geográficos - Dirección de Límites y Fronteras - Dirección de Sistemas de Información Geográfica CAPITULO 2 DE LA DIRECCION GENERAL DE CARTOGRAFIA Artículo 31º.- La Dirección General de Cartografía está encargada de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de levantamiento cartográfico por métodos convencionales y aéreoespaciales de percepción remota y otras actividades conexas, así como de las acciones de investigación y desarrollo del proceso productivo geográfico-cartográfico. Le corresponde administrar el Sistema de Información Cartográ- fica. Está a cargo de un Oficial Superior del Ejército en situación de actividad especializado en cartografía. Artículo 32º.- Son funciones de la Dirección General de Cartografía las siguientes: a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de levantamiento cartográfico. b) Proponer y desarrollar las políticas nacionales en el ámbito de la cartografía. c) Proponer a la alta dirección las actividades de capaci- tación. d) Promover, desarrollar las relaciones interinstitucio- nales en el campo de las ciencias cartográficas. e) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de levantamiento cartográfico. f) Realizar actividades de investigación y desarrollo con relación a los procedimientos, métodos y especificaciones sobre los trabajos de su responsabilidad. g) Desarrollar y proponer directivas, normas, manuales técnicos, en los aspectos de su competencia. h) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las medidas de seguridad en relación a la información cartográ- fica que administra. i) Desarrollar, administrar y mantener el funcionamiento del sistema de información cartográfica de alcance institucional. j) Otras funciones que le asigne la alta dirección del IGN. Artículo 33º.- La Dirección General de Cartografía cuenta con las unidades orgánicas siguientes: - Dirección de Geodesia - Dirección de Fotogrametría - Dirección de Cartografía - Dirección de Reproducción TITULO IX DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS CAPITULO 1 DE LA ESCUELA CARTOGRAFICA Artículo 34º.- La Escuela Cartográfica es el órgano encargado de formar, preparar, capacitar y especializar a