Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2001 (21/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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TITULO XII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

NORMAS LEGALES
Capitulo 2 Capitulo 3

MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2001
DE LA OFICINA GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA DE LA OFICINA GENERAL DE REGISTRO Y ARCHIVO

Pri era. Las autoridades nacionales, regionales y mum nicipales deberan cooperar con las actividades cartograficas que el IGN realiza en el territorio nacional, brindando informacion documental que estas requieran. Segunda.- Es obligacion de las entidades publicas y privadas el proporcionar informacion de caracter geograficocartografica, con la finalidad de mantener actualizada la base de datos cartograficos. Las entidades publicas y privadas que obtengan imagenes por medio de sensores y las que realicen estudios y elaboren productos relacionados de caracter geografico-cartograficos dentro del territorio nacional estan obligadas a informar al Instituto Geografico Nacional sobre caracteristicas de los datos obtenidos, dentro de los 30 (treinta) dias naturales siguientes de concluidos los trabajos, las mismas que conforman los metadatos del Centro de Informacion Cartografica Nacional. Tercera.- La senalizacion fisica (marcas y senales) de caracter permanente o transitorio que sea necesario establecer en el terreno, seran consideradas como obras publicas y quienes destruyan o deterioren dichas obras seran sancionados, conforme lo dispuesto por el Codigo Penal. Cuarta.- Las entidades publicas y privadas, estan obligadas a solicitar autorizacion al IGN para la publicacion de mapas del Peru que contengan como tema principal las linderaciones politico-administrativas e informaciones toponimicas. En caso de incumplimiento se interpondra las acciones civiles y penales contra quien infrinja este dispositivo.
TITULO XIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Instituto Geografico Nacional, queda facultado para adecuar su cuadro de asignacion de personal al respectivo presupuesto, asi como para dictar normas complementarias que perfeccionen su estructura organica. Segunda.- Queda conformada una comision presidida por el Subjefe y Directores Generales de los diferentes organos, como responsables de la adecuacion de la organizacion actual, a la establecida por el presente reglamento. Tercera.- Los diferentes organos del Instituto formularan sus respectivos manuales de organizacion y funciones en un plazo de sesenta dias contados a partir de la aprobacion del presente reglamento, los que seran aprobados por Resolucion Jefatural. TITULO XIV DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente reglamento podra ser modificado, cuando la respectiva ley sufra variaciones o cuando la situacion asi lo exija. Segunda.- El Reglamento no se opone ni deroga al Decreto Supremo Nº 017 DE/SG de fecha 3 de MORDAZA de 1991. INDICE
TITULO I Capitulo 1 TITULO II Capitulo 1 Capitulo 2 TITULO III Capitulo 1 Capitulo 2 TITULO IV Capitulo 1 TITULO V Capitulo 1 TITULO VI Capitulo 1 Capitulo 2 TITULO VII Capitulo 1 DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL DECRETO SUPREMO DE LAS FUNCIONES Y LA ESTRUCTURA ORGANICA. DE LAS FUNCIONES DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ALTA DIRECCION DE LA JEFATURA DE LA SUBJEFATURA DEL ORGANO CONSULTIVO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS ORGANOS DE CONTROL DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA DE LOS ORGANOS DE APOYO DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION

TITULO VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA Capitulo 1 DE LA DIRECCION GENERAL DE GEOGRAFIA Capitulo 2 DE LA DIRECCION GENERAL DE CARTOGRAFIA TITULO IX Capitulo 1 Capitulo 2 TITULO X Capitulo 1 TITULO XI TITULO XII DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ESCUELA CARTOGRAFICA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Y DE PERSONAL DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO DEL REGIMEN LABORAL DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TITULO XIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS TITULO XIV DE LAS DISPOSICIONES FINALES

GLOSARIO DE TERMINOS Para el presente Reglamento se deberan tener en cuenta los siguientes terminos: CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL.- Es el ambito jurisdiccional politico-administrativo, que representa el espacio geografico que conforman individualmente los distritos, provincias, departamentos y cualquier otro ambito de categoria similar. ARCHIVO CARTOGRAFICO NACIONAL.- Conjunto de documentos geografico-cartograficos que constituyen el patrimonio historico y economico del quehacer cartografico nacional a traves de los tiempos. BASE DE DATOS CARTOGRAFICOS.- Es el registro de datos cartograficos correlacionados, de tal manera que facilite su explotacion y que satisfaga necesidades de informacion a diferentes usuarios. CARTOGRAFIA.- Ciencia, arte y tecnologia para la elaboracion de mapas o cartas. CARTOGRAFIA BASICA OFICIAL.- Es la cartografia elaborada por el IGN, sujeta a normas tecnicas internacionales en la que se representa en forma detallada el paisaje terrestre, y cuya edicion y publicacion constituye un factor fundamental para el desarrollo y defensa nacionales. Sirve como base para la elaboracion de la cartografia tematica realizada por otras entidades. CARTOGRAFIA TEMATICA.- Es aquella que utiliza como soporte la cartografia basica, generaliza, singulariza o desarrolla algun aspecto concreto de la informacion adicional especifica. CENTRO POBLADO.- Es todo lugar del territorio nacional, identificado mediante un nombre, habitado con animo de permanencia, ante el cual los habitantes estan vinculados por intereses comunes de caracter economico, social, cultural e historico. Se pueden considerar como categorias de centros poblados los siguientes: Caserio, Pueblo, MORDAZA y MORDAZA (Art.10º del D.S. Nº 044-90-PCM Normas Tecnicas sobre Asuntos de Demarcacion Territorial). CIENCIAS GEOGRAFICO-CARTOGRAFICAS.- Concepto que se refiere al conocimiento topologico de la naturaleza y el hombre. Explica las relaciones espaciales multiples de las instalaciones humanas y sus modos de MORDAZA, o sea la realidad contemporanea de las comunidades humanas en su cuadro espacial. DEMARCACION TERRITORIAL .- Para los fines legales vigentes es el MORDAZA tecnico por el cual se crean, suprimen, delimitan o redelimitan ambitos jurisdiccionales politico-administrativos. Se pueden incluir dentro de este MORDAZA, los traslados de capital, las anexiones territoriales, las recategorizaciones de centros poblados, cambio de nombres de los mismos, entre otros. Mas restringidamente, es la concrecion o MORDAZA mediante monumentos o hitos de las lineas limitrofes.

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