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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2001 (21/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 200216 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 CAPITULO 2 DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 6º.- Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Geográfico Nacional tiene la siguiente estructura orgánica: a) ALTA DIRECCION - Jefatura - Subjefatura b) ORGANO CONSULTIVO - Consejo Consultivo c) ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría Interna d) ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina General de Planificación y Presupuesto - Oficina de Asesoría Jurídica e) ORGANOS DE APOYO - Oficina General de Administración - Oficina General de Estadística e Informática - Oficina General de Registro y Archivo f) ORGANOS DE LINEA - Dirección General de Geografía - Dirección de General de Cartografía g) ORGANOS DESCONCENTRADOS - Escuela Cartográfica - Direcciones Regionales TITULO III DE LA ALTA DIRECCION CAPITULO 1 DE LA JEFATURA Artículo 7º.- La Jefatura es el órgano de mayor jerarquía del Instituto Geográfico Nacional encargado de la marcha de la institución. Está a cargo de un Oficial General del Ejército, en situación de actividad y retiro, nombrado por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Defensa. Para el caso de un Oficial General en situación de retiro, deberá cumplir, como requisito, el haberse desempeñado como Jefe del IGN en un plazo mínimo de dos años, anteriores a su pase a la situación de retiro. Artículo 8º.- El Jefe del IGN es la más alta autoridad del Instituto, depende directamente del Ministro de Defensa y es el titular del pliego presupuestal, goza de las atribuciones técnico- administrativas inherentes al cargo y ejerce la representación oficial y legal de la entidad en todos los actos administrativos, jurídicos, contractuales y de cualquier otra índole de responsabilidad del Instituto o de relación con terceros. Artículo 9º.- Son funciones de la Jefatura del IGN: a) Dictar, dirigir, supervisar y evaluar la política del IGN, en concordancia con las disposiciones emanadas del Ministe- rio de Defensa; b) Aprobar los planes y programas Institucionales; c) Aprobar el Presupuesto y los documentos de gestión institucional de su competencia; d) Proponer ante el escalón superior proyectos de decre- tos supremos y otros que le confiere la ley; e) Expedir resoluciones jefaturales, para los actos admi- nistrativos; f) Resolver los casos de procesos administrativos del personal a su mando; g) Designar funcionarios en determinadas tareas especí- ficas; h) Coordinar con el escalón superior las acciones para los casos de Emergencia Nacional; i) Aprobar y suscribir convenios y contratos de conformi- dad con la Ley del IGN, y las normas legales vigentes; j) Presidir la Sección Nacional del Instituto de Geografía e Historia; k) Ejercer las demás funciones y atribuciones inherentes a su cargo.Artículo 10º.- La Jefatura contará con una oficina de Secretaría y una de Relaciones Públicas e Imagen Institucio- nal. CAPITULO 2 DE LA SUBJEFATURA Artículo 11º.- La Subjefatura es el órgano encargado de dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades de las unidades orgánicas de la institución, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Jefatura. La Subjefatura está a cargo de un Oficial Superior del Ejército en situación de actividad, quien reemplaza al jefe en caso de ausencia. Artículo 12º.- Son funciones de la Subjefatura: a) Dirigir, coordinar, controlar y supervisar el cumpli- miento de los lineamientos de política del Instituto Geográ- fico Nacional; b) Informar a la Jefatura sobre el desarrollo de las acciones tomadas para el cumplimiento de objetivos y metas; c) Asesorar al Jefe en asuntos de su competencia; d) Coordinar con las autoridades homólogas los asuntos correspondientes a los sistemas administrativos que compe- ten al IGN; e) Proponer y desarrollar directivas, normas y manuales de funcionamiento, en los aspectos de su competencia; f) En el caso que la Jefatura sea ejercida por un oficial general en situación de retiro, cumplirá las funciones cas- trenses que le corresponde en su condición de oficial más antiguo en situación de actividad; y, g) Otras que le asigne la Jefatura. TITULO IV DEL ORGANO CONSULTIVO CAPITULO 1 DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 13º.- El Consejo Consultivo es el órgano even- tual, encargado de emitir opiniones y presentar recomenda- ciones sobre asuntos relacionados con las ciencias geográfi- co-cartográficas así como de aspectos administrativos, some- tidas a su consideración por la Jefatura. Está integrado por Oficiales Generales y Superiores del Ejército así como profe- sionales especialistas. El Consejo Consultivo es presidido por el oficial general o superior más antiguo y desempeñándose como Secretario el jefe de la OGPP. El nombramiento de los integrantes del Consejo Consul- tivo se hará por Resolución Jefatural. Las opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo tienen carácter de confidencial y no vinculante. Artículo 14º.- Cumple las siguientes funciones: a) Asesorar a la Jefatura en aspectos de carácter técnico y administrativo relacionados con las actividades geográfi- co-cartográficas; b) Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados por la Jefatura; c) El presidente del Consejo Consultivo informará a la Jefatura sobre las tareas que puedan haber sido encomenda- das a uno o varios de sus miembros; y d) Otras que le asigne la Jefatura. TITULO V DE LOS ORGANO DE CONTROL CAPITULO 1 DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 15º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado del control interno posterior de la gestión técnica y administrativa de la Institución en el cumplimiento de sus metas y objetivos, en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y de- más normas vigentes. Mantiene relación funcional con la Contraloría General de la República. Está a cargo de un Coronel del Ejército en situación de actividad con conoci- mientos en auditoría, asesorado por un auditor-Contador Público Colegiado. Artículo 16º.- Sus funciones son: a). El IGN depende del MINDEF, además tiene autono- mía técnica, administrativa y económica. b) Desempeñará las funciones de Inspector del sistema de inspectoría del MINDEF.