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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2001 (21/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 200228 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 PRES Aceptan renuncia de Asesor Ad Hono- rem del Despacho del Ministro de la Presidencia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2001-PRES Lima, 20 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2001-PRES de fecha 24 de enero de 2001, se designó al doctor Ramón Morante Cervera como Asesor Ad Honorem del Despacho del Ministro de la Presidencia; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia a dicho cargo, la que es procedente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y la Resolución Ministerial Nº 153-2000-PRES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor Ramón Morante Cervera como Asesor Ad Honorem del Despacho del Ministro de la Presidencia, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 20405 Designan Gerente Regional de Control Interno del CTAR Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2001-PRES Lima, 20 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional - CTAR Cusco; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo mencionado en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Supre- mo Nº 011-96-PRES y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha en el cargo de Gerente Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Cusco, al señor Alberto Delgado Moscoso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 20406PESQUERÍA Declaran infundada apelación inter- puesta contra la R.D. Nº 239-2000- PE-DNE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 027-2001-PE Lima, 8 de marzo del 2001 Visto los escritos de registros Nº 01137003 del 15 de noviembre, 18 de diciembre de 2000 y 22 de enero de 2001, mediante los cuales la EMPRESA PESQUERA PESCOMOL E.I.R.L. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 239-2000-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 239-2000-PE/DNE de fecha 16 de octubre de 2000, se declaró improcedente la reclamación deducida por la EMPRESA PESQUERA PES- COMOL E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 045- 95-PE/DNE, toda vez que se verificó que la Adminis- tración se pronunció sobre la solicitud planteada por JULIO CESAR MOLINA ALCANTARA sucedido en la relación procesal por la recurrente, mediante la resolución objeto de reclamación, habiendo la misma puesto fin al procedimiento administrativo, al haber quedado consenti- da y firme, situación jurídica que no resultaba procedente revertir mediante la presentación de una reclamación dada la naturaleza no recursiva de ésta y, al no constituir este derecho un mecanismo procesal paralelo o alternativo al sistema de recursos administrativos previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto la recurrente interpo- ne recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 239-2000-PE/DNE solicitando se revoque la apelada y se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/ DNE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que motivaron la resolu- ción recurrida, máxime si a través de una reclamación pretende se declare de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE, acto administrativo firme para la Administración, al haberse vencido el plazo para ejercer su facultad anulatoria de oficio prevista en el Artículo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, según la normativa aplicable al caso concreto; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo establecido en los Artículos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por EMPRESA PESQUERA PESCOMOL E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 239-2000-PE/ DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesquería 20285 Otorgan a Marketing del Pacífico S.A.C. permiso de pesca para operar embarca- ción de cerco en la extracción del recur- so atún y especies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2001-PE/DNEPP Lima, 16 de marzo del 2001