Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2001 (22/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2001

Suspenden en sus funciones a Director General de Administracion, Directora Ejecutiva de Economia y Contador General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2001-SA/DM MORDAZA, 16 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que por Oficio SA/DM Nº 181-2001, se ha dispuesto que la Inspectoria General de Salud practique una accion de control, en torno a la presunta existencia de una serie de irregularidades en el MORDAZA de adquisicion, almacenamiento, registro y distribucion de medicina, equipos, instrumental medico y otros bienes adquiridos a la Republica Popular China y a otros proveedores durante el periodo comprendido entre el ano 1990 y 1998; Que a raiz de dicha disposicion se ha procedido a efectuar una evaluacion integral de los hechos referidos en el considerando precedente, habiendose determinado la existencia de adquisiciones efectuadas en el periodo 1990 - 1998 por un monto ascendente a S/. 169 133 472,88, tal como lo informo la ex Directora Ejecutiva de Economia, segun Oficio OEE Nº 518-98, adquisiciones que comprenderian medicamentos y equipos de procedencia China cuya compra fue hecha a la Republica Popular China en los anos 1990, 1991 y 1993 y otras, efectuadas a distintos proveedores; bienes adquiridos que habrian sido almacenados, registrados y distribuidos irregularmente, no contandose, debido a ello, con registros de ingreso y salida en la contabilidad del Ministerio de Salud, situacion agravada porque parte de ellos habrian sido pagados integramente, no obstante a existir disposiciones precisas de que todo pago por estos conceptos deben estar respaldados con la conformidad de ingreso a Almacen; Que tales hechos han dado lugar a que la Inspectoria General del Ministerio de Salud llevara a cabo acciones de control, habiendo dicho organo de control emitido los Informes Nºs. 007-97-OECAF-IGS (reformulado en marzo de 1998) "Examen Especial Concurso Publico de Precios Nº 01-95-MINSA-MIPE y Licitacion OSP/PER/113/158-PNUD-PSBPT" y 0032000-IGS "Auditoria a los Estados Financieros 1998", cuyas recomendaciones no habrian sido cumplidas debido a una presunta existencia de un concierto de voluntades de diversos funcionarios y servidores del Ministerio de Salud para incumplir las funciones propias de su cargo, situacion que habria favorecido a diversos proveedores y ocasionado un perjuicio economico al Estado ya que dicha inconducta funcional se habria mantenido a traves del tiempo, al no haberse adoptado en los diversos niveles de gestion del Ministerio de Salud, las medidas correctivas oportunas correspondientes; Que teniendo en cuenta tales antecedentes, estimamos que la accion u omision en la que habrian incurrido los funcionarios y servidores involucrados en las distintas gestiones y acciones de control, que han dado lugar a los hechos materia de la accion de control dispuesta constituirian indicios razonables de la existencia de ilicitos penales tales como los tipificados en los Articulos 384º, (Concusion impropia), 377º (abuso de Autoridad) y 428º (Delito contra la fe publica - Falsedad ideologica), entre otros, que ameritan una profunda y exhaustiva investigacion, siendo necesario se autorice a la Procuradora Publica, Encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud para que en defensa de los intereses del Estado, si lo estima a bien formule la denuncia que corresponda y promueva las acciones judiciales a que hubiere lugar; Que en tanto se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar, es conveniente suspender las funciones de Director General de la Oficina General de Administracion, de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecuti-

va de Economia y del Contador General del Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y disposiciones conexas; SE RESUELVE: 1º.- Suspender en las funciones de Director General de Administracion al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNOZ. 2º.- Suspender en las funciones de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Economia, a la economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVARO. 3º.- Suspender en las funciones de Contador General del Ministerio de Salud, al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA JURADO. Registrese y comuniquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 20359

MTC
Declaran al SENCICO en MORDAZA de reestructuracion organizativa institucional
DECRETO SUPREMO Nº 011-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, establece que esta Institucion Publica Descentralizada del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, es la encargada de la formacion, capacitacion integral, calificacion y certificacion profesional de los trabajadores de la actividad de la construccion y de realizar las investigaciones, estudios y otras actividades necesarias para atender sus fines; Que, por Decreto Supremo Nº 08-95-MTC de fecha 16 de junio de 1995, se fusiono el Instituto Nacional de Investigacion y Normalizacion de la Vivienda - ININVI con el SENCICO, asumiendo este ultimo las funciones, personal, bienes, recursos y acervo documentario del primero; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427, Ley de racionalidad y limites en el gasto publico para el ano fiscal 2001, faculta a las entidades del Sector Publico a llevar a cabo un MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar el ahorro publico, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la entidad; Que, resulta pertinente llevar a cabo un MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional en SENCICO, a fin de mejorar su eficiencia, y racionalizar sus gastos, coadyuvando a un mejor cumplimiento de sus objetivos institucionales; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27427; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar al Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, en MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional, hasta el 15 de MORDAZA de 2001. Articulo 2º.- Facultar al SENCICO a aprobar mediante Resolucion del Titular del Pliego, con el acuerdo de su Consejo Directivo Nacional, las modificaciones de

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