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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2001 (23/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 200342 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de marzo de 2001 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas y Unidad de Informática establecer los mecanis- mos más adecuados para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones su debida difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 20439 Aprueban el Reglamento de la Conse- jería Matrimonial Municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2001-MDLO/ALC Los Olivos, 2 de marzo del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 010-2001/CDLO se creó la Consejería Matrimonial Municipal del dis- trito de Los Olivos, que tiene como objetivo el fortalecimiento de la familia, núcleo vital de la so- ciedad; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza descrita precedentemente, encarga a la Comisión de Promo- ción de la Mujer y a la Comisión de Participación Vecinal, Comunicaciones y Registro Civil, para que en un plazo no mayor a 15 días calendario presenten al Pleno del Concejo el proyecto de Reglamento co- rrespondiente, para su aprobación. Que, las citadas comisiones han cumplido con presentar, en forma oportuna, el Proyecto de Reglamento de la Consejería Matrimonial Municipal del distrito de Los Olivos, para su aprobación; Que, conforme lo establece el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los De- cretos establecen normas de ejecución de las Orde- nanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administración municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecin- dario; De conformidad con el Artículo 111º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de la Consejería Matrimonial Municipal del distrito de Los Olivos; el mismo que consta de 9 artículos, los cuales forman parte integrante del presente Decre- to. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, a través de la Unidad de Registros Civiles y en coordinación con la Dirección de Desarrollo Humano, a través de la División de Servicios Educativos, Cultura, Deporte y Turismo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, y a la Unidad de Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese . FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 20440MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Establecen monto de dieta que percibirán regidores por asistencia a sesiones de concejo para el ejercicio fiscal 2001 ACUERDO DE CONCEJO Nº 067-2001/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30.ENE.2001, bajo la Presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia Conde- marín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tara- zona Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre la fijación de dietas; y, CONSIDERANDO: Que, puesto a consideración del Pleno del Concejo la moción presentada para el incremento de las dietas de los señores Regidores, para el período fiscal 2001; Que, mediante Informe Nº 008-OPP-2001/MVMT emi- tido por la Directora de Planificación y Presupuesto se expresa que es factible atender el incremento de dietas solicitado, financiándolas con recursos propios, debien- do recurrir en su oportunidad a una modificación Presu- puestal de Créditos y Anulaciones; Que, mediante Informe Nº 005-2001/OA/MVMT emitido por el Director de Administración se expresa que el mayor compromiso puede ser cubierto con acciones de fiscalización; Que, la Ley Nº 26317 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20.MAYO.94 señala que los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal; De conformidad con los Arts. 21º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, así como Ley Nº 26317; con el Dictamen de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto que se tiene a la vista; y con el voto Unánime de los señores Regidores; SE ACUERDA: Artículo Primero.- ESTABLECER la dieta de los Regi- dores del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, que percibirán durante el Ejercicio Fiscal 2001, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, la suma equivalente al 0.40% de la UIT, sujeta a las retenciones y descuentos estable- cidos legalmente; por un máximo de 4 Sesiones pagadas por mes; pudiendo sin embargo celebrar un mayor número de Sesiones de acuerdo al requerimiento institucional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Muni- cipal y Oficina de Administración, a través de sus Unidades Orgánicas, el cumplimiento del presente Acuerdo. Villa María del Triunfo, 30 de enero del 2001. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 20437