Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2001 (23/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del ano 2001. Articulo Segundo.- Solicitar a las maximas autoridades y funcionarios de los Poderes del Estado, Organismos Publicos y Privados y demas entidades competentes, la condonacion y/o postergacion hasta el 31.Dic.2001, segun corresponda, de las deudas contraidas en las gestiones de gobiernos municipales anteriores, que afectan negativamente el normal desenvolvimiento de los servicios basicos y desarrollo del distrito. La Municipalidad determinara las responsabilidades que correspondan por el irregular o ilegal origen de las deudas, realizando las denuncias a que MORDAZA lugar. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la comunidad barranquina en particular y de la poblacion y Municipalidades del MORDAZA, a fin de convocar esfuerzos en la recuperacion de la estabilidad de los Gobiernos Locales que instrumenten el mejoramiento significativo de las condiciones de MORDAZA de las personas y familias y coadyuven los propositos de reconstruccion nacional en que se halla empenado el MORDAZA y legitimo gobierno democratico. Articulo Cuarto.- Autorizar al Despacho de Alcaldia a adoptar las medidas internas y externas que correspondan para el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 20442

002-99-MDB a fin de garantizar su adecuado cumplimiento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, los miembros del Concejo aprobaron por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGIMEN DE USO DE LA VIA PUBLICA PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO Y TRANSITORIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BRENA Articulo 1º.- Precisese que en la jurisdiccion del distrito de Brena, la Autorizacion para ejercer comercio ambulatorio en la Via Publica se otorgara y expedira exclusivamente a nombre de las Organizaciones de Base constituidas con arreglo a ley, e individualmente a aquellas que MORDAZA autorizadas para el comercio transitorio en la via publica, y debidamente inscritas en la municipalidad Distrital de Brena. Articulo 2º.- Estan comprendidos dentro de la excepcion establecida en el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 002-99-MDB los siguientes giros de comercio ambulatorio: a) Lustradores de calzado o lustrabotas. b) Venta de Periodicos y Revistas. c) Emolienteros. d)Venta de Golosinas. Articulo 3º.- Incorporese dentro de las normas complementarias al regimen de uso de la via publica. La comercializacion de productos varios en vehiculos menores no motorizados (triciclos o carretillas). Articulo 4º.- Los vendedores ambulantes dedicados a la comercializacion de productos varios deben observar las siguientes disposiciones: a) Efectuar la actividad comercial en forma rodante, estando prohibido estacionar sus vehiculos y/u ocupar la via publica en forma permanente. b) Los vehiculos menores, MORDAZA estos triciclos o carretillas deben tener como MORDAZA las siguientes dimensiones: - Para vehiculos menores 2.00 mts. largo x 1.20 ancho. - Para carretillas 2.00 mts. largo x 1.20 ancho. c) Ofrecer sus productos sin uso de Megafonos o cualquier otro instrumento similar que ocasione ruidos molestos (cornetas, parlantes, etc.) d) No esta comprendido la comercializacion de alimentos preparados. Articulo 5º.- Para el ejercicio del comercio Ambulatorio los vendedores ambulantes con Organizaciones de Base deben reunir las siguientes condiciones: a) Pertenecer a una Organizacion de Base debidamente inscrita y autorizada por la Municipalidad para ejercer comercio ambulatorio en la jurisdiccion del distrito de Brena. b) Contar con Carne de Vendedor Ambulante. c) Contar con Carne de Sanidad vigente. Articulo 6º.- Para el ejercicio del comercio Transitorio, los vendedores deben reunir las siguientes condiciones: a) Estar debidamente inscrito y autorizado por la municipalidad para ejercer el comercio Transitorio en la jurisdiccion del distrito de Brena. b) Contar con Carne de Vendedor Transitorio. c) Contar con Carne de Sanidad vigente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primero.- Autorizar al Sr. MORDAZA que mediante Decreto de Alcaldia, regule y/o autorice de acuerdo al

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban Normas complementarias al Regimen de uso de la via publica para el comercio ambulatorio y transitorio en el distrito
ORDENANZA Nº 029-MDB Brena, 28 de febrero del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-99-MDB de fecha 27 de enero de 1999 se aprobo el Regimen de Uso de la Via Publica para el Comercio Ambulatorio informal en la jurisdiccion del distrito de Brena; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 006-99-DA/ MDB y su modificatoria, Decreto de Alcaldia Nº 0122000-DA/MDB, se aprobo el Reglamento de Uso de la Via Publica para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la jurisdiccion del distrito de Brena; Que la actividad comercial ambulatoria, como actividad economica que involucra a un amplio sector de la poblacion, se diversifica y amplia constantemente, lo que hace necesario el establecimiento de disposiciones que vayan acordes con la realidad de su ejercicio; Que, de otro lado, resulta necesario precisar el alcance de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº

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