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Pág. 200338 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de marzo de 2001 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Restringen el servicio de transporte público en la urbanización San Diego del distrito de San Martín de Porres, por desborde del río Chillón DECRETO DE ALCALDÍA Nº 027 Lima, 20 de marzo de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA: CONSIDERANDO: Que, en la madrugada del día 15 del presente se ha producido el desborde del río Chillón en el sector del distrito de San Martín de Porres, ocasionando la inunda- ción de la urbanización "San Diego"; Que, dada la gravedad del desastre, esta Alcaldía dispuso la instalación del Centro de Operaciones de Emergencia, el mismo que ha organizado, coordinado y dirigido el esfuerzo de las instituciones públicas y priva- das para asistir a la población comprometida, labores que se vienen ejecutando ininterrumpidamente las 24 horas del día; Que, conforme al Art. 192º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrati- va; Que, es necesario adoptar las acciones correspondien- tes destinadas a enfrentar la grave situación de la pobla- ción y territorios afectados; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Restrínjase el transporte público en la urbanización San Diego del distrito de San Martín de Porres, en tanto dure la situación derivada del desborde del río Chillón, encargando a la Policía Nacional del Perú el ordena- miento del flujo vehicular. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 20480 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Declaran a la municipalidad en situa- ción de emergencia económica ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-01-CDB Barranco, 30 de enero del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO Visto el Informe Económico - Financiero Nº 007-01- DAF-MDB presentado por la Oficina de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Barranco.CONSIDERANDO: Que, la actual Autoridad Edilicia, al iniciar su perío- do de gobierno, no fue informada debidamente por los responsables de la gestión anterior sobre el real estado de adeudos y compromisos económicos contraídos por la Municipalidad; Que, pese a la desinformación anotada y como producto de sentencias judiciales y requerimientos coactivos de acreedores, la Autoridad Municipal asumiendo la res- ponsabilidad que le corresponde ha venido cumpliendo con los pagos decretados por la autoridad judicial y los convenios de fraccionamiento sobre deudas adquiridas desde el año 1991 hasta 1998 y que no fueron honradas en su oportunidad; Que, el volumen de deudas devengadas, originadas principalmente en gestiones anteriores, que suman aproximadamente S/. 11'296,059.28, sumadas a las obli- gaciones ordinarias de mantenimiento de los servicios básicos para la población; vienen provocando severos desequilibrios en la gestión económica y administrativa de la Municipalidad, afectando obligaciones esenciales como el pago de remuneraciones del personal y la limpie- za pública del vecindario; Que, en atención a los Acuerdos de Concejo Distrita- les Nº 031-99-CDB y Nº 009-2000-CDB, en los años 1999 y 2000, se han aplicado drásticas medidas de austeridad y reducción del gasto así como de reactivación de la recaudación tributaria, las mismas que han resultado insuficientes debido al gran volumen de deudas devenga- das desde 1991; Que, no obstante la carencia de recursos, se ha privi- legiado en los años 1999 y 2000, el cumplimiento de los compromisos de pago con terceros (ESSALUD, ONP, SUNAT, FONAVI, etc.), con ostensible disminución de nuestra capacidad para afrontar los servicios municipa- les básicos y alejamiento de toda posibilidad para inver- tir en el desarrollo y progreso del distrito; en perjuicio del vecindario barranquino; Que, la situación económico-financiera que presenta a la fecha la Municipalidad, pese a los grandes esfuerzos institucionales y privaciones aplicadas a los derechos de los vecinos; determina la imposibilidad material para acogerse a los beneficios del Régimen Especial de Frac- cionamiento Tributario - SUNAT, dispuesto por la Ley Nº 27373, así como cualquier otro compromiso de pago de deudas de años anteriores; Que, la seriedad y legalidad en el manejo de la gestión económico-financiera de la Municipalidad, no ha posibili- tado incluir en el Presupuesto aprobado por el Ejercicio Fiscal 2001, nuevos compromisos que no cuenten con el respectivo financiamiento, tal como lo exige la Ley de Presupuesto para el Sector Público 2001, Decreto Legis- lativo Nº 909; argumento cuya validez jurídica, se refuer- za por la legítima defensa de los derechos de los vecinos que asume la Municipalidad, evitando injustos e innece- sarios incrementos de las tarifas municipales y/o dismi- nución o paralización de los servicios básicos que brinda- mos; Que, en circunstancias como las descritas, producto además de un tratamiento pernicioso de las autoridades del gobierno central del anterior régimen, que progresi- vamente despojaron a los gobiernos locales de sus atri- buciones y rentas, castigando particularmente a aqué- llas que no se sometieron a sus nefastos propósitos; han determinado la insolvencia institucional, que es necesa- rio revertir; Que, es necesario y urgente solicitar al nuevo y auténtico gobierno democrático de la Nación, su asistencia y apoyo en estos momentos de aguda crisis, que afecta especialmente a las municipalida- des de menores recursos; máxime si fue a partir del gobierno central con autoridades ilegítimas de un régimen anterior donde se dio origen a los latroci- nios cuyos efectos hoy azota a la población más pobre; y, Con el voto unánime de sus Miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar a la Municipalidad de Barranco en situación de Emergencia Económica a