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Pág. 200329 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de marzo de 2001 de salud, que viene haciendo uso el Dr. Raúl Sebastián Rosales Mora. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo Transitorio, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de la Magistrada para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 20472 ANR - CONAFU Emiten resolución sobre recurso de apelación interpuesto por la empresa Universidad Los Angeles S.A. CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 056-2001-CONAFU Lima, 9 de marzo del 2001 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 43236 del 20 de diciembre del 2000, presentado por el Geren- te General de la Empresa Universidad Los Angeles S.A.; el Expediente Administrativo Nº 44055 del 7 de febrero del 2001; el Informe de Asesoría Legal Nº 041- 2001-CONAFU-AL del 23 de febrero del 2001; el Infor- me Legal Nº 055-2001-CONAFU-AL del 7 de marzo del 2001; el Acuerdo Nº 048-2001 del Pleno del 8 de marzo del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, como un órgano autónomo de la Asam- blea Nacional de Rectores, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas; Que, con documentos de Vistos, la Empresa Universi- dad Los Angeles S.A. solicita se deje sin efecto la Resolu- ción Nº 475-98-CONAFU del 16 de octubre de 1998; con escrito del 7 de febrero del 2001, la recurrente interpone recurso de apelación contra la resolución denegatoria o ficta recaída en el expediente manifestando que el CO- NAFU está obligada a dar cumplimiento a resoluciones judiciales; Que, por Resolución Judicial Nº 1282 del 17 de se- tiembre de 1999 expedida en el Expediente Nº 133-99, la Sala Corporativa Especializada en Derecho Público de Lima, se pronunció respecto a la Resolución Nº 475-98- CONAFU, así como el pedido de adecuación al Decreto Legislativo Nº 882, por la Empresa Universidad Los Angeles Sociedad Anónima, determinando que el CONA- FU expida la Resolución que corresponda, en los térmi- nos y condiciones señaladas en las disposiciones legales pertinentes para el caso; Que, la Resolución Nº 475-98-CONAFU, ha sido ma- teria de conocimiento jurisdiccional; Que, el Asesor Legal del CONAFU, a través de sus Informes Legales Nº 041-2001-CONAFU-AL del 23 de febrero del 2001 y Nº 055-2001-CONAFU-AL del 7 de marzo del 2001 y, luego de evaluar el pedido de la Empresa Universidad Los Angeles S.A., recomienda se declare Estése a lo resuelto con las Resoluciones Nº 033- 2000-CONAFU y Nº 038-2001-CONAFU;Estando a lo expuesto, en concordancia la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU; el Acuerdo del Pleno del 8 de marzo del 2001 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamen- to General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Estése a lo resuelto en las Resolu- ciones Nº 033-2000-CONAFU del 5 de mayo del 2000 y Nº 038-2000-CONAFU del 23 de mayo del 2000. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS CHACÓN GALINDO Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 20467 CONTRALORÍA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 036-2001-CG Por Oficio Nº 385-2001-CG/SC, la Contraloría Gene- ral de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 036-2001-CG, publicada en nuestra edición del día 16 de marzo, página 200049. En el literal h) del numeral 16.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas: DICE: h) Copia de los folios del cuaderno de obra, donde se evidencie el origen, aprobación de ejecución y ocurren- cias de las obras, que hayan generado el presupuesto adicional. DEBE DECIR: h) Copia de los folios del cuaderno de obra, donde se evidencie el origen y ocurrencias de las obras, que hayan generado el presupuesto adicional. 20469 S B S Autorizan al Banco Santander Central Hispano-Perú organizar empresa sub- sidiaria para realizar todos los actos permitidos a las sociedades titulizado- ras por la Ley del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SBS Nº 200-2001 Lima, 16 de marzo de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander Cen- tral Hispano-Perú con el objeto de que esta Superin- tendencia emita opinión favorable respecto a la autoriza- ción de organización de una empresa subsidiaria tituli- zadora, que se constituirá bajo la denominación social Santander Central Hispano-Perú Sociedad Titulizadora S.A.; y,