Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2001 (23/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2001

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Modifican articulo del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 28º de la Constitucion Politica reconoce los derechos de sindicacion, negociacion colectiva y huelga, estableciendo como obligacion del Estado promover formas de solucion pacifica de los conflictos laborales; Que, la negociacion colectiva en las empresas de servicios publicos esenciales merece una especial regulacion que evite la prolongacion de un conflicto laboral por ausencia de un acuerdo entre las partes, lo que afectaria la prestacion continua de servicios que benefician a la poblacion en general; Que, el Articulo 65º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobada por Decreto Ley Nº 25593 y el Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establecen que en las empresas de servicios publicos esenciales, de no existir acuerdo en trato directo, conciliacion o mediacion, la controversia sera sometida a un arbitraje obligatorio, regulando un procedimiento especial para la celebracion del compromiso arbitral y el inicio del procedimiento arbitral; Que, no obstante ello, en la actualidad se han presentado problemas que impiden que la MORDAZA cumpla su fin de evitar un conflicto abierto en estas empresas a traves de un mecanismo idoneo para resolver el conflicto, lo que merece una respuesta normativa inmediata a fin de preservar el interes publico adecuando para ello el procedimiento arbitral y tornandolo eficaz; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el literal b) del Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en los terminos siguientes: "Articulo 52º.- (...) b) Si el conflicto se hubiese presentado en empresas que tengan a su cargo servicios publicos esenciales, por tratarse de un arbitraje obligatorio, la obligacion de celebrar el compromiso arbitral es facultativa. De optar por suscribirlo, las partes deberan celebrar el compromiso arbitral dentro de los cinco (5) dias habiles de emitida el acta que pone fin a la etapa de trato directo, conciliacion o mediacion. En este caso, cada parte debera designar un arbitro dentro del plazo de cinco (5) dias habiles posteriores a la suscripcion del compromiso arbitral. El tercer arbitro sera designado por la Autoridad Administrativa de Trabajo del domicilio de la empresa y actuara como presidente del Tribunal. De no optar las partes por suscribir el compromiso arbitral en el plazo referido, cada una debera designar un arbitro dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la fecha MORDAZA prevista para la celebracion del compromiso arbitral, siguiendo para ello el mecanismo de designacion previsto en el parrafo anterior. Si una de las partes omite designar al arbitro, la Autoridad Administrativa de Trabajo designara al arbitro correspondiente, cuyo costo sera asumido por la parte responsable de su designacion. En caso que la empresa tuviera varios centros de trabajo, la designacion del tercer arbitro la efectuara la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde exista el centro de trabajo con mayor numero de trabaja-

dores comprendidos en el ambito de la negociacion colectiva." Articulo 2º.- De la aplicacion de la MORDAZA La presente MORDAZA se aplica a aquellos procedimientos de negociacion colectiva en empresas de servicios esenciales que a la fecha de entrada en vigencia, han agotado la etapa de trato directo, conciliacion o mediacion y no se ha celebrado el compromiso arbitral que regula el literal b) del Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR. En estos casos, los plazos se contaran a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de esta norma. Articulo 3º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 20492

MTC
Otorgan concesion a Global One Communications S.A. para prestar servicio publico portador de larga distancia internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de marzo de 2001 Vista la solicitud presentada por la empresa GLOBAL ONE COMMUNICATIONS S.A., para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado en la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Articulo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios publicos portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos portadores se encuentra el servicio portador de larga distancia internacional; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 027-2001MTC/15.03.UECT, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado en la Republica del Peru, es procedente la solicitud formulada por la empresa GLOBAL ONE COMMUNICATIONS S.A.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modifi-

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