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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2001 (23/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 200333 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de marzo de 2001 • Consejo Nacional de la Calidad • Consejo Nacional de Etica • Oficina de Imagen Institucional Artículo 17º. - Son funciones del Consejo Nacional de la Calidad: a) Proponer a la Presidencia Ejecutiva los lineamien- tos de política institucional en lo que respecta a la calidad. b) Proponer la adopción de innovaciones científicas y tecnológicas aplicables en la conservación de la salud. c) Emitir opinión técnica sobre los procedimientos, protocolos y otras reglas de la práctica médica que sean sometidos a su consideración. d) Proponer políticas que promuevan el reconocimien- to de méritos en el ejercicio de la medicina y de las actividades administrativas. e) Efectuar las demás que la Presidencia Ejecutiva someta a su consideración. Artículo 18º. - Son funciones del Consejo Nacional de Etica: a) Proponer a la Presidencia Ejecutiva los lineamien- tos de política institucional en lo que respecta a la ética. b) Velar por el respeto de los principios éticos en los campos asistenciales y administrativos. c) Efectuar las demás que la Presidencia Ejecutiva someta a su consideración. Artículo 19º. - Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional: a) Formular los lineamientos que permitan optimizar y fortalecer la imagen institucional del Seguro Social de Salud. b) Brindar asesoramiento a la Presidencia Ejecutiva y demás órganos de EsSalud en materia de Imagen Institucional y Comunicaciones. c) Normar, dirigir, supervisar, aprobar, ejecutar y evaluar las acciones de información y comunicación, publicidad y relaciones públicas de la Institución a nivel nacional para su difusión en los medios de comunicación. d) Diseñar las estrategias en el ámbito institucional que propicien la participación activa de los agentes eco- nómicos, productivos y sociales en aspectos vinculados al mejoramiento de los servicios y prestaciones que brinda la Institución. e) Difundir los conceptos institucionales en materia de valores y cultura organizacional a todo el personal de la Institución. f) Capacitar, en los ámbitos de su competencia, a los responsables de las Oficinas de Imagen Institucional de las dependencias de la Institución a nivel nacional. g) Elaborar y ejecutar el Presupuesto de la Oficina de Imagen Institucional y evaluar sus resultados a nivel nacional. h) Realizar en el ámbito de su competencia otras funciones que le asigne la Presidencia Ejecutiva. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE APOYO DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Artículo 20º. - Los órganos de apoyo de la Presidencia Ejecutiva están constituidos por: • Secretaría General • Oficina de Defensa Nacional • Oficina de Asuntos Internacionales Artículo 21º. - Son funciones de la Secretaría Gene- ral: a) Apoyar al Consejo Directivo y a la Presidencia Ejecutiva en aspectos relacionados con la gestión institu- cional. b) Evaluar, organizar, normar, conducir, supervisar, así como difundir las normas y demás documentos rela- cionados con la gestión institucional a través del sistema de administración documentaria de la Institución. c) Planear, organizar, normar, dirigir, controlar y evaluar el sistema de administración documentaria y bibliotecaria a nivel institucional. d) Administrar el presupuesto asignado al Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva y Secretaría General, así como los que le sean encargados.e) Realizar en el ámbito de su competencia otras funciones que le asigne la Presidencia Ejecutiva. Artículo 22º. - Son funciones de la Oficina de Defensa Nacional: a) Formular y proponer a la Presidencia Ejecutiva, los objetivos y política del Sistema de Defensa Nacional, así como las previsiones y acciones que garanticen la seguri- dad de EsSalud. b) Formular y proponer el Plan Estratégico y Opera- tivo Anual con relación a situaciones de emergencia masiva y/o desastres, de conformidad a las normas esta- blecidas por el Sistema Nacional de Defensa Civil. c) Formular, coordinar y difundir los mapas de riesgo y análisis de vulnerabilidad Hospitalaria sobre eventos adversos a nivel nacional. d) Programar y ejecutar actividades de acción cívica multisectorial para disminuir la vulnerabilidad socio económica de la población a nivel nacional. e) Efectuar la capacitación e impulsar un adecuado asesoramiento a los diferentes órganos de EsSalud, para la elaboración, evaluación y aplicación técnica de las diferentes actividades relacionadas a la prevención, pre- paración, respuesta, rehabilitación y reconstrucción frente a emergencias masivas y/o desastres. f) Implementar la conformación de los Comités de Defen- sa Civil intra hospitalarios de EsSalud a nivel nacional, en concordancia con lo establecido por Defensa Nacional. g) Normar y difundir las acciones relacionadas con Defensa Nacional para prevenir y actuar en casos de desastres. h) Administrar la Escuela Nacional de Emergencias y Desastres. i) Coordinar y proponer Convenios de cooperación mutua a nivel internacional en emergencias masivas y/o desastres. j) Realizar en el ámbito de su competencia otras funciones que le asigne la Presidencia Ejecutiva. Artículo 23º. - Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales: a) Formular, proponer e implementar los lineamien- tos de política institucional en materia de cooperación y gestión internacional. b) Conducir el programa de proyectos de cooperación internacional en la Institución, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los mismos. Asimismo, orien- tar y apoyar a los distintos órganos de EsSalud, en el diseño de las solicitudes y perfiles de proyectos con cooperación internacional y coordinar su priorización. c) Gestionar y negociar los planes, programas y pro- yectos con cooperación internacional de EsSalud ante las agencias gubernamentales, entidades privadas extranje- ras y organizaciones internacionales especializadas. d) Formular, coordinar la pertinencia y proponer la suscripción, adhesión, prórroga, modificación, denuncia, rescisión o anulación de los Acuerdos y Convenios Inter- nacionales de EsSalud en materia de Cooperación Inter- nacional y Seguridad Social en Salud. e) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los Acuerdos, Planes y Programas con Cooperación Inter- nacional y coordinar el cumplimiento de los compromisos asumidos por EsSalud en el marco de los Acuerdos y Convenios suscritos. f) Proponer, gestionar y administrar la afiliación y la participación de EsSalud en las organizaciones interna- cionales especializadas en cooperación internacional y seguridad social en salud. g) Coordinar las gestiones y procedimientos para la aceptación de donaciones procedentes del exterior y man- tener el Registro de Donaciones. h) Coordinar la promoción y difusión internacional de la imagen institucional y representar a EsSalud en los eventos internacionales que se realicen en el Perú y el extranjero en materia de cooperación internacional y seguridad social en salud. i) Realizar en el ámbito de su competencia otras funciones que le asigne la Presidencia Ejecutiva. CAPITULO VI DEL ORGANO EJECUTIVO Artículo 24º. - El órgano ejecutivo está representado por el Gerente General y le compete: