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Pág. 200327 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de marzo de 2001 catorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GLOBAL ONE COMMUNICATIONS S.A. concesión para la prestación del servicio público portador de larga distancia interna- cional en la modalidad no conmutado por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa GLOBAL ONE COMMUNI- CATIONS S.A. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veintiséis (26) cláusulas y un (1) anexo que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolu- ción. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el con- trato de concesión no es suscrito por la empresa solici- tante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 20433 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de obstaculizar el tránsito en vía de transporte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2001-MTC/15.02 Lima, 21 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, establece que compete al Subsector Transporte el desa- rrollo y normatividad de las actividades de construcción, mejoramiento, rehabilitación y conservación de las vías de transportes y sus instalaciones, así como la regula- ción del empleo de dichas vías e instalaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-MTC se aprobó el Clasificador de Rutas del país, dentro del que se encuentra comprendida la Ruta Vecinal Nº 14-931, trocha carrozable ubicada en la carretera Nievería - Radio Observatorio Jicamarca-Huaycoloro CC Jicamar- ca -Collata; estableciéndose que su actualización se rea- lizaría mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, las vías comprendidas en el Clasificador de Rutas son bienes de uso público y por lo tanto inaliena- bles e imprescriptibles, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política del Perú, por lo que ningún particular puede irrogarse derechos de propiedad sobre éstas; Que, no obstante lo expuesto, y a pesar de la comuni- cación que en ese sentido fuera remitida al señor Jorge Segundo Zegarra Reátegui por el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, éste vendría obstaculizando el tránsito por la referida vía;Que, asimismo, en virtud de la comunicación referida en el considerando precedente, el señor Zegarra Reáte- gui ha interpuesto diversas acciones judiciales contra este Ministerio y diversos funcionarios del mismo en vista de su desacuerdo con el tenor de la misma; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio, aprobada por Decre- to Ley Nº 17537, modificada por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobada por Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra el señor Jorge Segundo Zegarra Reátegui y contra quienes resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 20435 Otorgan permiso de operación a empre- sa para prestar servicio público de transporte turístico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 287-2001-MTC/15.18 Lima, 15 de marzo de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 2000- 003838 y 2000-003838-A y 2000-003838-B de fechas 21 de diciembre del 2000, 15 y 21 de febrero del 2001, organizados por la empresa TURISMO CAR SOCIE- DAD ANÓNIMA sobre Permiso de Operación para rea- lizar Servicio Público de Transporte Turístico, Informe Nº 137-2001-MTC/15.18.04.1 y Memorándum Nº 649- 2001-MTC/15.18.04 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa TURISMO CAR SOCIEDAD ANÓ- NIMA, mediante los expedientes indicados en vistos y al amparo del Reglamento de Empresas de Transporte Turístico aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78- TC/DS, solicita permiso de operación para realizar Ser- vicio Público de Transporte Turístico en las modalidades de traslados, visitas locales, excursiones, giras y circui- tos de ámbito local, departamental y nacional; Que, en el Informe Técnico Nº 137-2001-MTC/ 15.18.04.1 elaborado por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transpor- te de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 649-2001-MTC/15.18.01 y de Asesoría Legal en Informe Nº 320-2001-MTC/15.18.01; De conformidad con lo establecido en la Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS de fecha 6 de febrero de 1978, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Transportes, Co-