Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2001 (23/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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catorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa GLOBAL ONE COMMUNICATIONS S.A. concesion para la prestacion del servicio publico portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa GLOBAL ONE COMMUNICATIONS S.A. para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veintiseis (26) clausulas y un (1) anexo que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 20433

Que, asimismo, en virtud de la comunicacion referida en el considerando precedente, el senor MORDAZA MORDAZA ha interpuesto diversas acciones judiciales contra este Ministerio y diversos funcionarios del mismo en vista de su desacuerdo con el tenor de la misma; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, aprobada por Decreto Ley Nº 17537, modificada por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobada por Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra quienes resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 20435

Otorgan permiso de operacion a empresa para prestar servicio publico de transporte turistico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 287-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 15 de marzo de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 2000003838 y 2000-003838-A y 2000-003838-B de fechas 21 de diciembre del 2000, 15 y 21 de febrero del 2001, organizados por la empresa TURISMO CAR SOCIEDAD ANONIMA sobre Permiso de Operacion para realizar Servicio Publico de Transporte Turistico, Informe Nº 137-2001-MTC/15.18.04.1 y Memorandum Nº 6492001-MTC/15.18.04 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa TURISMO CAR SOCIEDAD ANONIMA, mediante los expedientes indicados en vistos y al MORDAZA del Reglamento de Empresas de Transporte Turistico aprobado por Resolucion Suprema Nº 011-78TC/DS, solicita permiso de operacion para realizar Servicio Publico de Transporte Turistico en las modalidades de traslados, visitas locales, excursiones, giras y circuitos de ambito local, departamental y nacional; Que, en el Informe Tecnico Nº 137-2001-MTC/ 15.18.04.1 elaborado por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0292000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 649-2001-MTC/15.18.01 y de Asesoria Legal en Informe Nº 320-2001-MTC/15.18.01; De conformidad con lo establecido en la Resolucion Suprema Nº 011-78-TC/DS de fecha 6 de febrero de 1978, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Co-

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de obstaculizar el MORDAZA en via de transporte
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2001-MTC/15.02 MORDAZA, 21 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25862, Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, establece que compete al Subsector Transporte el desarrollo y normatividad de las actividades de construccion, mejoramiento, rehabilitacion y conservacion de las vias de transportes y sus instalaciones, asi como la regulacion del empleo de dichas vias e instalaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-MTC se aprobo el Clasificador de Rutas del MORDAZA, dentro del que se encuentra comprendida la Ruta Vecinal Nº 14-931, trocha carrozable ubicada en la carretera Nieveria Radio Observatorio Jicamarca-Huaycoloro CC Jicamarca -Collata; estableciendose que su actualizacion se realizaria mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, las vias comprendidas en el Clasificador de Rutas son bienes de uso publico y por lo tanto inalienables e imprescriptibles, de acuerdo con lo establecido por la Constitucion Politica del Peru, por lo que ningun particular puede irrogarse derechos de propiedad sobre estas; Que, no obstante lo expuesto, y a pesar de la comunicacion que en ese sentido fuera remitida al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, este vendria obstaculizando el MORDAZA por la referida via;

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