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Pág. 200370 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de marzo de 2001 g) No se aplicarán las densidades, por haberse definido áreas mínimas por unidades de vivienda, las mismas que se condicionan por el número de estacionamientos a exigir; y h) No se aplicarán premios por acumulación de lotes o por ubicarse frente a avenidas y/o parques. Artículo 12º.- Sistema Vial Distrital.- El Sistema Vial Distrital del distrito de San Isidro es concordante con el Sistema Vial Metropolitano de Lima y está conformado por una estructura vial jerarquizada. Artículo 13º.- Clasificación de vías.- La clasificación normativa de vías públicas del distrito de San Isidro com- prende las siguientes categorías y vías públicas: a) Vías Expresas; constituidas por la Av. Paseo de la República, Av. Javier Prado, Av. José Faustino Sánchez Carrión y Circuito de Playas. b) Vias Arteriales; contituidas por la Av. Salaverry, Av. Augusto Pérez Araníbar (Av. del Ejército), Av.Angamos, Av. Francisco Alayza y Paz Soldán (como continuación y empalme de las 2 anteriores) y Av. República de Panamá c) Vías Colectoras Interdistritales; constituidas por la Av. Arequipa, Av. Guardia Civil, Av. José Gálvez Barre- nechea, Av. Gral. Canevaro (La pequeña porción en el límite con Lince), Av. Arenales, Av. Du Petit Thouars. d) Vias Colectoras Distritales; constituidas por la Av. Andrés Aramburú, Av. Santa Cruz, Av. Del Parque Norte, Av. Del Parque Sur, Av. Alvarez Calderón, 2 primeras cuadras de la Av. Jorge Basadre, Av. Camino Real, Av. Emilio Cavenecia, Av. Felipe Pardo y Aliaga, Av. Gral. Juan Antonio Pezet, Av. Alberto del Campo, Av. Aurelio Miró Quesada, Av. Miguel de Cervantes, Av. Guillermo Prescott, Ca. Las Flores, Av. Jorge Basadre (Cuadras 3 en adelante), Av. Enrique Canaval Moreyra, Av. Juan de Arona, Av. Paz Soldán, Av. Pablo Carriquirí Maurer, Av. Pedro Portillo, Av. Paseo Parodi, Av. Ricardo Rivera Navarrete, Av. Dos de Mayo, Av. Víctor A. Belaúnde. e) Vías Preferenciales Distritales; constituidas por la Av. Cádiz, Ca. Los Castaños, Ca. Gral. Jacinto Lara, Av. El Rosario, Ca. Las Palmeras, Av. Santo Toribio, Ca. Los Libertadores, Av. Las Begonias, Ca. Francisco Masías, Av. Las Camelias, Av. Nicolás de Rivera, Ca. Choquehuanca, Ca. Lizardo Alzamora, Av. Central, Av. Felipe Pardo y Aliaga, Av. Francisco Tudela y Varela, Av. Belén, Av. Mi- guel Dasso. f) Vías Locales; constituidas por avenidas o calles con moderado volumen de tráfico, constituido principalmente por vehículos con origen y/o destino en San Isidro, que en determinados lugares y momentos específicos se pueden acercar a la capacidad de la vía (en las condiciones actuales) Artículo 14º.- Instrumentos Técnicos-normativos.- La Zonificación General de los Usos de Suelo del distrito de San Isidro se concretiza en los siguientes instrumentos técnicos-normativos: a) Plano de Zonificación General de los Usos de Suelo del Distrito Nº IV-Z-01, que como Anexo Nº 003 forma parte integrante de la presente Ordenanza. b) Plano de Alturas de Edificación Nº IV-PA-01, que como Anexo Nº 004 forma parte integrante de la presente Ordenanza. c) Reglamento Especial de Zonificación, que organizado en Ventiún (21) Fichas Técnicas, constituye el Anexo Nº 005, el mismo forma parte integrante de la presente Orde- nanza. d) Indice de Actividades Urbanas del distrito, que como Anexo Nº 006, forma parte integrante de la presente Orde- nanza; y, e) Plano Nº IV-VT-01: Sistema Vial del distrito de San Isidro, que como Anexo Nº 007, forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPITULO III PATRIMONIO CULTURAL Artículo 15º.- Yacimientos Arqueológicos.- La Hua- ca Huallamarca y la Huaca Santa Cruz constituyen vesti- gios prehispánicos que forman parte del Patrimonio Cultu- ral de la Nación, y por lo tanto, están sujetos a la tutela y conservación con recursos del Gobierno Nacional y de los gobiernos locales, así como al control y fiscalización de la sociedad civil en su conjunto. Artículo 16º.- Zona Monumental.- La Zona Monu- mental del Bosque de Olivos de San Isidro y sus respectivos sectores, (S-1 al S-12) que comprenden su área de influencia (Subsectores 3-C, 3-B y 4-A) igualmente forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación y están graficados en el Plano Nº III-EU-01, que como anexo Nº 008 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 17º.- Régimen de los Yacimientos Arqueo- lógicos y la Zona Monumental.- Las Huacas Huallamar-ca y Santa Cruz y la Zona Monumental del Bosque de Olivos de San Isidro se rigen por lo dispuesto en el Art. 21º de la Constitución Política, la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patromonio Cultural de la Nación, la Resolución Suprema Nº 577 del 21 de diciembre de 1959, el Art. 67º - incisos 11) y 12) - de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, el Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 035-89-MSI del 13 de diciembre de 1989 por el Concejo Municipal de San Isidro, la Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC del 2 de diciembre de 1998 del Institu- to Nacional de Cultura y la presente Ordenanza. Las disposiciones especiales a que se refiere el párrafo anterior prevalecen y se aplican por sobre las normas y disposiciones generales de Usos del Suelo y Zonificación, Edificaciones o Declaratorias de Fábrica, licencias, normas sobre Hoteles, Estacionamientos, Indice de Usos de Activi- dades Urbanas y otros de aplicación general en el distrito de San Isidro y la provincia de Lima. Artículo 18º.- Reglamento de Conservación, Reva- lorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Bosque de Olivos.- El Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación para el Olivar de San Isidro es de aplicación obligatoria en el ambito territorial delimitado por el Plano Nº III-EU-01, el mismo que tiene por objetivos: a) Orientar la inversión privada hacia la conformación de un entorno físico acorde con la calidad ambiental y el valor monumental del bosque; b) Asegurar que los proyectos urbanísticos y arquitectó- nicos de remodelación, ampliación y sustitución sean me- dios eficaces para mejorar la calidada ambiental de la zona; c) Establecer normas específicas para el tratamiento de cada uno de sus sectores; y, d) Promover y comprometer la intervención de los veci- nos en su protección. La Zona Monumental del Bosque de Olivos de San Isidro se encuentra bajo la tutela del Estado y la permanente protección del vecindario, los mismos que se concretizan por los principios, objetivos, políticas, normas urbanísticas y arquitectónicas y los procedimientos especiales que asegu- ran su conservación previstos en el Reglamento de Conser- vación, Revalorización, Zonificación y Edificación para la zona monumental del Bosque de Olivos. Artículo 19º.- Disposiciones Especiales .- Los propie- tarios, usuarios o responsables de inmuebles dentro de la zona monumental están en la obligación de mantenerlos en buen estado y/o restaurarlos de acuerdo al proyecto previa- mente aprobado, y en la obligación de brindar las facilidades necesarias para que el personal técnico calificado y debida- mente identificado de la municipalidad, realice inspeccio- nes periódicas, a fin de detectar cualquier obra realizada sin autorización o de manera distinta a la que señale el proyecto autorizado. Asimismo, se brindará facilidades para que dicho personal evalúe el estado en que se encuentran dichos inmuebles y actualizar la información técnica (catastro, inventario y otros). CAPITULO IV GESTION URBANA Artículo 20º.- Objetivos .- La gestión urbana del distri- to de San Isidro se organiza eficazmente a fin de impulsar las sucesivas acciones, programas y proyectos que concreti- cen la visión; garantizar el desarrollo urbano ordenado, aplicar los lineamientos y prescripciones del Plan Urbano, y velar por un adecuado balance ambiental. La gestión urbana moderna y eficaz, aplica la concerta- ción interadministrativa a fin de integrar y compatibilizar los programas y proyectos, a los requerimientos del interés público y ambiental. Artículo 21º.- Reglamento de Zonificación .- El Reglamento de Zonificación del distrito de San Isidro se organiza en Fichas técnicas, las mismas que desarrollan y contienen las Normas urbanas generales y específicas apli- cables a cada uno de los Subsectores, el mismo que como Anexo Nº 005 forma parte integrante de la presente Orde- nanza. Artículo 22º.- Control Urbano - La Municipalidad Distrital de San Isidro tiene a su cargo el control y supervi- sión permanente de las disposiciones del presente Plan, a cuyo efecto organiza la administración especial responsa- ble. Artículo 23º.- Edificaciones y usos no conformes .- 23.a.- Se consideran edificaciones No Conformes a los inmuebles y/o establecimientos, que no cumplan con la zonificación y sus instrumentos técnicos (Reglamento y el