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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2001 (24/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 200354 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de marzo de 2001 - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Hernán Couturier Mariátegui, Subsecretario de Asun- tos Multilaterales y Especiales, Jefe de la Delegación; y, ...". DEBE DECIR: "Designar a la Delegación peruana que participará en el 57º Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Huma- nos de las Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 19 de marzo al 27 de abril del año 2001, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Hernán Couturier Mariátegui, Subsecretario de Asun- tos Multilaterales y Especiales; y, ..." 20553 M T C Otorgan autorizaciones a empresas para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 192-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO- DIFUSORA HORIZONTE E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación transmiso- ra del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Poroy, provincia y departa- mento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorga- dos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 299-2000-MTC/15.19.03.2 y 069-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa RA- DIODIFUSORA HORIZONTE E.I.R.L., cumple con los re- quisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones y Vivienda y Construcción; y,Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE E.I.R.L., autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1270 KHz Indicativo :OAU-7S Potencia :2 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. José Olaya H-9, Urb. Banco- pata, distrito Santiago, provin- cia y departamento del Cusco. Ubicación de la Planta Transmisora :Comunidad de Senja, distrito de Poroy, provincia y departa- mento del Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 00' 17" L.S. 13° 29' 50" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA HORI- ZONTE E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de- biendo adecuarse a las normas modificatorias y complemen- tarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 20478 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 193-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO STEREO ATALAYA E.I.R.L., para que se le otorgue autori- zación para instalar y operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en Quillabamba, del distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorga- dos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº