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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2001 (24/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 200360 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de marzo de 2001 Nacional de Aduanas, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, del 26 al 31 de marzo del 2001, a la ciudad de Barcelona, España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos íntegramente por FORMADUANES, no significando gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 20532 Aprueban el Reglamento de Remates de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 00350 Callao, 22 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, establece que las mercancías en situa- ción de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso administrativo serán rematadas, adjudicadas, incineradas o destruidas por la Autoridad Aduanera; Que, de conformidad con los Artículos 15º y 16º de la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, ADUANAS se encuentra facultada a efectuar el remate de las mercancías en comiso judicial; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 850 del 23.7.99, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión de Remates de Mercancías en situación de Abandono y Comiso Administrativo; Que, con Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001833 del 22.10.98, se constituyó la Comisión de Rema- tes de Mercancías en situación de Comiso Penal. Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001638 del 31.10.2000, se constituyó la Comisión Nacional de Remates, designándose a sus miembros y los de la Junta Especial de Remates; Que, resulta necesario implementar un nuevo Regla- mento de Remates que permita mayor celeridad y dinamis- mo en los procesos de remate de mercancías en situación de abandono legal, comiso administrativo y comiso judicial; así como precisar la conformación de los integrantes de la Comisión Nacional de Remates y de la Junta de Remates; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15.2.2001, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Remates de Aduanas, el cual será aplicado en los procesos de remates a nivel nacional de mercancías en situación de abandono legal, comiso administrativo y comiso judicial y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Super- intendencia de Aduanas Nºs. 001833 del 22.10.98, 00850 del 23.7.99 y 001638 del 31.10.2000, de conformidad con los considerandos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas REGLAMENTO DE REMATES DE ADUANAS I. OBJETIVO Fijar las pautas orientadas a la organización y ejecución de los remates de mercancías en abandono legal, comiso administrativo y comiso judicial, que conduzcan a su opti- mización, descongestionando los almacenes y logrando una mayor captación de recursos. II. ALCANCE Está dirigido a la Comisión Nacional de Remates de ADUANAS, Junta de Remates, Intendencias de Aduana dela República, Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Oficina de Auditoría Interna y personal encarga- do de la preparación y ejecución de remates en ADUANAS. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento: • Los Miembros de la Comisión Nacional de Remates de ADUANAS. • Los Miembros de la Junta de Remates. • El Intendente Nacional de Administración y Recauda- ción Aduanera. • El Intendente Nacional de Técnica Aduanera. • Los Intendentes de las Aduanas de la República. • La Intendencia Nacional de Sistemas, en la implemen- tación, desarrollo y mejora del Sistema de Control de Alma- cenes - Módulo de Remates, así como de su mantenimiento, revisión, supervisión, actualización e integración oportuna de la información. • El personal designado que intervenga en la prepara- ción y ejecución de Remates de Mercancías en Abandono Legal y Comiso Administrativo. IV. VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación. V. BASE LEGAL • Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 y Decreto Supremo Nº 121- 96-EF. • Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. Decreto Supremo Nº059-95-EF y sus modificatorias. • Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y sus modificatorias. • Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 00226-2001. • Decreto de Urgencia Nº 024-2001 - Sustituye el texto del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 060-2000 - Dispone que el producto obtenido del remate de mercancías en situación de abandono legal y/o comiso deberá ser depo- sitado en cuenta principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación, dentro de las 24 horas de su percepción. • Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-95-EF. VI. GENERALIDADES 1. Cuando en el presente Reglamento se mencione los términos "La Comisión" y "La Junta" deberán entenderse referidos a la Comisión Nacional de Remates de ADUANAS, y a la Junta de Remates. 2. Cuando se haga mención a la "División", está referida a la División de Remates y Adjudicaciones de la Gerencia de Almacenes de Aduanas. 3. El presente Reglamento se apoya básicamente en el Sistema de Control de Almacenes - Módulo de Remates, SIGAD, así como de los módulos de los diferentes regímenes para consulta y confirmación de datos. 4. Los lotes que no hubieran obtenido oferta alguna, podrán ser adjudicados a las entidades que las soliciten para el cumplimiento de sus fines, según las normas establecidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y en el Procedi- miento respectivo sobre Adjudicación de Mercancías. VII. CONSTITUCION DE LA COMISION NACIO- NAL DE REMATES La Comisión está constituida por los siguientes funcio- narios: • El Intendente Nacional de Administración y Recauda- ción Aduanera, por delegación del Superintendente Nacio- nal de Aduanas, quien la presidirá. • El Intendente Nacional de Técnica Aduanera. • El Intendente de la Aduana Marítima del Callao. • El Intendente de la Aduana Aérea del Callao. • El Secretario Técnico de la Comisión y de la Junta de Remates. 1. FUNCIONES DE LA COMISION DE REMATES a. Proponer a la Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de Aduanas, las normas necesarias para perfeccio-